Hacienda aclara que una sociedad creada tras cerrar un negocio previo puede aplicar el tipo reducido del 15% en Sociedades –igual que ya ocurre con las entidades de nueva creación en su primer ejercicio con beneficios y en el inmediatamente posterior–, incluso cuando sus socios ya desarrollaban antes la misma actividad. El criterio, fijado por la Dirección General de Tributos, tiene un impacto directo en miles de autónomos y pequeños negocios que se plantean rehacer su proyecto empresarial bajo una nueva fórmula jurídica sin perder una de las principales ventajas fiscales del arranque.

Sin ir más lejos, dos situaciones muy habituales entre autónomos: un profesional con una tienda de informática, que cierra su actividad como persona física y crea una sociedad limitada junto a dos colaboradores para limitar su responsabilidad y crecer ofreciendo reparaciones a domicilio; o una pareja que llevaba un pequeño restaurante, lo cierra tras años de márgenes ajustados y lo reabre como sociedad con un tercer socio que aporta capital y gestión. En ambos casos, el negocio se rehace, pero no necesariamente pierde la consideración de nueva creación a efectos fiscales.

La clave de esta interpretación es que la nueva sociedad no sea una mera continuación encubierta del negocio anterior y cumpla una serie de condiciones estrictas. Según explicó a este diario Víctor Delgado García, secretario general de la Asociación Española Multisectorial de Microempresas (AEMME), “el criterio de la Dirección General de Tributos aclara los supuestos en los que una sociedad puede beneficiarse del tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades tras una reestructuración: entre ellos, que ningún socio controle más del 50% del capital”.

  1. Tributos aclara cuándo una sociedad puede considerarse realmente nueva
  2. Qué entiende Hacienda por continuidad encubierta
  3. La clave está en demostrar un proyecto empresarial autónomo
  4. Recomendaciones de los expertos en caso de comprobaciones de Hacienda

Tributos aclara cuándo una sociedad puede considerarse realmente nueva

El criterio de Tributos no supone una rebaja automática de impuestos, sino una interpretación que fija límites claros, para evitar usos abusivos de la figura de la nueva sociedad. Delgado subraya que “los establece para evitar que se utilice la creación de nuevas sociedades como un mecanismo sistemático de reducción fiscal”, algo que hasta ahora generaba inseguridad entre pequeños negocios.

En la AEMME valoran positivamente esta aclaración porque, en palabras de su secretario general, “aporta seguridad jurídica a las microempresas y autónomos”, aunque reconoce que no es un planteamiento sencillo. “La complejidad de las condiciones puede requerir asesoramiento especializado para cumplirlas correctamente”, advierte, en referencia a los matices que pueden marcar la diferencia entre acceder o no al tipo reducido.

Uno de los aspectos centrales es que la nueva sociedad debe responder a un proyecto empresarial auténtico y diferenciado, y no a una simple continuidad formal. Para Delgado, “el socio puede acceder al tipo reducido siempre que la nueva sociedad suponga un verdadero proyecto empresarial de nueva creación”.

Eso implica, según añade, que “no sea una mera continuación de la actividad previa” y que se respeten los requisitos formales exigidos por la normativa fiscal. La Administración analiza el fondo de la operación, no solo su apariencia jurídica, algo especialmente relevante para pequeños negocios con estructuras simples.

¿Qué entiende Hacienda por «continuidad encubierta»?

Tributos marca una serie de señales que pueden hacer saltar las alarmas en una comprobación fiscal. El límite de control del capital es una de las más claras, y Delgado considera que “ese límite de control del 50% es razonable, porque impide que un mismo socio mantenga de facto la gestión o el control de una actividad preexistente bajo el paraguas de una ‘nueva’ sociedad”.

Pero no es el único elemento que se tiene en cuenta. Hacienda puede analizar la operativa real del negocio y su relación con la actividad anterior, buscando indicios de continuidad encubierta que desvirtúen la idea de empresa de nueva creación.

Víctor Delgado García, secretario general de la Asociación Española Multisectorial de Microempresas
Víctor Delgado García es secretario general de la Asociación Española Multisectorial de Microempresas.

Según Delgado, existen varios indicadores especialmente sensibles para la Administración. Entre ellos menciona “el uso de los mismos clientes o proveedores”, algo frecuente en pequeños negocios locales, pero que puede interpretarse como una continuidad si no hay cambios sustanciales en el proyecto.

También señala “el traslado de activos sustanciales de la sociedad anterior”, cuando se realiza sin una justificación económica clara, ni una separación efectiva entre ambas etapas. Otro punto delicado es el equipo humano, ya que “el mantenimiento de empleados clave idénticos” puede ser visto como un indicio de que el negocio sigue siendo el mismo.

A estos factores se suma “un plan de negocio que reproduzca en esencia la actividad previa”, sin innovación ni diferenciación real, un elemento que, en opinión del representante de AEMME, pesa de forma notable en las comprobaciones de la Administración tributaria.

La clave está en demostrar un proyecto empresarial autónomo

Más allá de los límites, el criterio de Tributos se centra en la capacidad real de empezar una nueva etapa empresarial. Delgado insiste en que “la clave es demostrar que se trata de un proyecto autónomo y genuinamente independiente, con estructura, recursos y objetivos propios”.

Esto afecta tanto al diseño del negocio como a su documentación formal. No basta con cambiar la forma jurídica o el nombre comercial, sino que es necesario justificar por qué la nueva sociedad responde a una lógica empresarial distinta, aunque opere en el mismo sector o incluso en el mismo local.

En la práctica, esta exigencia obliga a planificar con antelación cualquier reestructuración. “Recomendamos planificar cuidadosamente la nueva sociedad, asegurando que haya un proyecto propio y diferenciado de la actividad anterior”, señala Delgado, que advierte de los riesgos de improvisar este tipo de decisiones.

Recomendaciones de los expertos en caso de comprobaciones de Hacienda

Entre las recomendaciones más concretas, el secretario general de AEMME destaca la importancia de dejar rastro documental de todo el proceso. “Es fundamental documentar la constitución y los objetivos de la sociedad”, explica, ya que esta información será clave en caso de comprobación por parte de Hacienda.

También resulta esencial “separar claramente los activos y contratos de la empresa anterior”, evitando trasvases automáticos que puedan interpretarse como una continuidad encubierta. En muchos pequeños negocios, donde todo gira en torno al autónomo, esta separación no siempre se hace con el cuidado necesario.

Por último, Delgado insiste en la transparencia “y la formalización de todos los pasos es clave para que Hacienda reconozca el beneficio fiscal, sin riesgo de ajuste”, en especial teniendo en cuenta que cada vez se analizan con más detalle las reestructuraciones empresariales de pequeño tamaño.