Una reciente sentencia flexibiliza los requisitos para acceder a la prestación y a la reducción de jornada por cuidado de menores con enfermedades graves, un cambio que también puede afectar a los autónomos.
El tribunal considera que la hospitalización exigida por la norma no puede convertirse en un requisito automático y recuerda que esta protección de la Seguridad Social ampara a todos los trabajadores, incluidos los autoempleados.
- La sentencia permite cobrar la prestación aunque no haya hospitalización prolongada
- Los jueces recuerdan que los autónomos también pueden acceder a esta prestación
- La reducción de jornada de los autónomos plantea dudas entre los expertos
- Los autónomos podrán justificar sus prestaciones con este fallo hasta que se pronuncie el Supremo
La sentencia permite cobrar la prestación aunque no haya hospitalización prolongada
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha reconocido recientemente el derecho de un trabajador a percibir la prestación económica por cuidado de hijo gravemente enfermo pese a no existir hospitalización prolongada, una de las condiciones que venían exigiendo mutuas y juzgados para concederla.
La resolución analiza el caso de un empleado que solicitó una reducción del 99% de su jornada para atender a su hijo, diagnosticado con trastorno del espectro autista severo y con grado III de dependencia.
En primera instancia, tanto la mutua como el juzgado rechazaron la solicitud al considerar que, aunque se acreditaba la enfermedad grave, no se cumplía el requisito de ingreso hospitalario prolongado previsto en la normativa.
Sin embargo, el tribunal superior autonómico revocó esa interpretación y reconoció, según Rubén Mateu, responsable del área Jurídico Laboral de AGM Abogados, que “el requisito de hospitalización no puede convertirse en un obstáculo cuando está acreditada la necesidad real de cuidados continuos y la finalidad de la norma”.
Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, subrayó que esta interpretación jurídica puede tener efectos prácticos más allá del caso concreto porque hay dolencias que “no encajan estrictamente en el listado del decreto y quizá no implican largas hospitalizaciones, pero requieren un cuidado constante del menor, y este criterio permite que esas situaciones no queden fuera automáticamente”.
Mateu consideró además que se trata de una sentencia “importante”. Y es que aunque el litigio se refiere a un trabajador por cuenta ajena, la propia sentencia recuerda que esta prestación forma parte del sistema de Seguridad Social y que su ámbito de aplicación también alcanza a los trabajadores por cuenta propia.
Los jueces recuerdan que los autónomos también pueden acceder a esta prestación
El fallo recuerda expresamente que “las reglas de Seguridad Social parten del derecho de reducción de jornada que para tales fines se reconoce a los trabajadores asalariados”, pero añade que “también se ha decidido su aplicación a los trabajadores por cuenta propia”.
Barcons señaló que este punto resulta especialmente relevante para los autónomos porque se trata de “una prestación de la Seguridad Social y, por tanto, extensible a los trabajadores por cuenta propia”.
Según detalló, la normativa vigente ya prevé esta posibilidad, ya que el Real Decreto regulador contempla expresamente a los autónomos como beneficiarios potenciales.

En este sentido, Seguridad Social indica que los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tienen derecho a la prestación “con la misma extensión y en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General”, aunque con determinadas particularidades.
Entre ellas, que la situación protegida se vincula a periodos de cese parcial de la actividad de al menos el 50%, tomando como referencia una jornada equivalente a 40 horas semanales.
La reducción de jornada de los autónomos plantea dudas entre los expertos
Más allá del reconocimiento del derecho, el encaje práctico plantea dificultades específicas en el ámbito del trabajo por cuenta propia.
Según Mateu, trasladar el concepto de reducción de jornada desde el empleo asalariado al RETA no siempre resulta sencillo pues “el trabajo autónomo a tiempo parcial no existe”.
Este laboralista consideró que, a diferencia de un asalariado, donde puede cuantificarse con precisión la reducción de horas trabajadas, en el caso del autónomo resulta más complejo determinar el porcentaje real de reducción de actividad.
Barcons por su parte añadió que el núcleo de la prestación es compensar la pérdida de ingresos derivada del cuidado intensivo del menor. “Estamos hablando de una prestación económica ligada a la reducción de actividad para poder atender al hijo, no solo de un permiso”, recordó.
En el caso de los autónomos, la cuantía de la prestación se calcula sobre su base reguladora y equivale al 100% de la misma en proporción al porcentaje de reducción de actividad reconocido.
Además, este experto consideró que en situaciones similares el debate puede centrarse en acreditar que el profesional no puede desarrollar su actividad habitual debido a las necesidades de cuidado.
Los autónomos podrán justificar sus prestaciones con este fallo hasta que se pronuncie el Supremo
Desde el punto de vista jurídico, Rubén Mateu fue rotundo al afirmar que “una sentencia de un TSJ no es jurisprudencia”, ya que esta exige resoluciones reiteradas del Tribunal Supremo.
Por su parte, Jaume Barcons añadió que el recorrido posterior dependerá de si la resolución es recurrida en casación para unificación de doctrina. En ese escenario, el Alto Tribunal podría fijar un criterio definitivo sobre la necesidad –o no– de hospitalización prolongada para acceder a esta prestación.
Mientras tanto, ambos expertos concluyeron que el fallo puede servir como referencia en futuras reclamaciones y procedimientos judiciales, tanto para asalariados como para autónomos que se encuentren en situaciones asimilables. A partir de ahora, otros tribunales podrán apoyarse en esta interpretación, aunque no están obligados a seguirla.





