Las donaciones que los negocios realicen a sus empleados afectados por la Dana estarán finalmente exentas de tributar impuestos en IRPF y en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Así se ha aprobado en el pleno del Congreso a través de la reforma fiscal, después de que se incluyera como enmienda a instancias del PP y se aprobara primeramente en el Senado.
El cambio en la normativa llega días después de que tanto algunas de las asociaciones más representativas del sector del comercio en la región, como el Gobierno autonómico, denunciaran la inseguridad jurídica en torno a estas ayudas, debido a que desconocían qué consideración se daría a estas cuantías y temían que las cantidades fueran objeto de tributación, debido a la excepcionalidad del caso.
Ahora, las cantidades satisfechas con carácter extraordinario por las empresas y tengan la consideración de donación, es decir, estén destinadas a sufragar daños personales y daños materiales a causa del desastre natural, como sucede con la vivienda, los vehículos o los enseres perjudicados, no se verán mermadas por la tributación.
Los negocios deberán cumplir ciertos requisitos para que las cuantías se acrediten como donaciones y queden exentas de impuestos
Como recoge el texto, el requisito principal será acreditar la condición de afectado por la DANA y el importe de los daños, a fin de acreditar que las donaciones irán dirigidas a cubrir éstos.
Esta acreditación se llevará a cabo mediante un certificado de la empresa aseguradora en el que se indique la condición de afectado y se cuantifiquen los daños, o alternativamente si no existiera seguro, de algún Organismo Público.
La exención quedará limitada a las cantidades abonadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2024, y hasta el límite de los daños certificados.
Las cantidades percibidas por los trabajadores sí tributarán por la parte en que se exceda el importe de los daños certificados por la empresa aseguradora.
La Seguridad Social ya señaló que estas ayudas tenían la consideración de donaciones
Como ya avanzó este medio, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió un comunicado donde señaló que las cuantías aportadas por los negocios a sus trabajadores tenían la consideración de donaciones, citando el artículo 618 del Código Civil.
Al amparo del mismo, señaló que estas cuantías también correspondían con “un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta», por lo que quedaban exentas de cotizar en las nóminas de estos asalariados.
#DANA
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