El pasado 1 de abril salió publicada la nueva Directiva Europea de Insolvencia 2026/799. Una normativa que continuará armonizando los procedimientos de insolvencia en la UE, pero traerá importantes matices en el uso de nuevas herramientas para las pymes en situaciones de quiebra e incapacidad de pago.

Así, asentará bases más claras sobre los denominados procedimientos prepack o de venta prenegociada, que permite al autónomo encontrar un comprador para vender total o parcialmente el negocio antes de incurrir en un proceso de mayor costo y envergadura como el concurso de acreedores.

Se trata de la segunda publicada en esta materia, como explicó la presidenta del Registro de Economistas Forenses (Refor) del Consejo General de Economistas (CGE), Bárbara Pitarque, durante un desayuno de prensa organizado por el CGE. 

Como apuntó Pitarque, al igual que la directiva anterior se centró fundamentalmente en Segunda Oportunidad y en los planes de reestructuración, la nueva directiva se centra en varias cuestiones. Entre ellas, establece nuevos aspectos para el desarrollo del sistema prepack, así como otras novedades que se tendrán que haber transpuesto a nuestro ordenamiento para enero de 2029.

  1. Una alternativa para que las pymes eviten acabar en concurso
  2. La directiva incorpora también el rastreo de activos
  3. Los concursos de personas físicas alcanzan la cifra más elevada desde 2019

Una alternativa para que las pymes eviten acabar en concurso

Nuestra ley concursal ya recoge muchas cuestiones que están en esta nueva normativa europea. Sin embargo, como explicó Alberto Velasco, secretario técnico del Refor, los economistas prevén que será necesario adaptarla a varios de los aspectos que se esperan con su transposición. 

Entre ellos, se encuentra el procedimiento del prepack, desconocido entre los autónomos, pero que tomará un mayor protagonismo con la transposición de la directiva. Para este, ya existe un procedimiento establecido en nuestro ordenamiento jurídico, pero la nueva normativa europea modifica su estructura: incorpora bien diferenciadas dos fases.

Una previa al concurso, que sería la de preparación per se, y otra posterior. En la previa, un agente externo, denominado supervisor, revisa la búsqueda para conseguir una oferta competitiva con la que preparar la venta de la unidad productiva.

Posteriormente, una vez que en esa fase de preparación se consigue una oferta suficientemente competitiva , se produce una fase de vigilancia, donde ya se lleva a cabo la venta de la realidad productiva –ya como parte del procedimiento concursal–.

Como añadió Pitarque, “estas son las dos fases que establecen. Lo que se pretende, entonces, es un control de equidad, basado en la prueba de mejor interés para los acreedores”. 

Mediante esta prueba de mejor interés la directiva busca que el autónomo societario encuentre la alternativa que permita que los acreedores se vean lo menos perjudicados posible. “En todo caso, si la empresa se iba a liquidación, que, al menos, si se vende la unidad productiva, los acreedores no se vean tan perjudicados. Es decir, que se vean más favorecidos si se vende la unidad productiva que si la empresa se va a liquidación”, añadió. 

La UE desarrolla el sistema 'prepack' para que los autónomos insolventes no vayan a concurso
La UE desarrolla el sistema prepack para que los autónomos insolventes no vayan a concurso.

Bases del prepack en la Ley Concursal

Las primeras bases del prepack ya aparecen en la Ley Concursal o Ley 16/2022, donde se nombra y se define este mecanismo. Mediante este procedimiento, es posible vender solo unidades productivas del negocio; esto es, un conjunto de medios (tanto materiales, como humanos o intangibles) de la empresa que, por sí mismos, cuentan con suficiente entidad como para continuar desarrollando la actividad. 

De esta forma, se agiliza la venta (se limita la pérdida de valor de los activos de la empresa) y se asegura su continuidad y la de los puestos de trabajo, además de evitar llegar al concurso de acreedores.

Asimismo, el supervisor –también, experto independiente– es designado de manera ajena por el juez, para encargarse de la búsqueda de la oferta competitiva. Para ello, preparará un informe transparente de viabilidad con el que indicará que se venden una o varias unidades productivas del negocio. 

En esencia, como detallaron en el Refor, el mecanismo permite negociar la venta de una empresa en dificultades financieras antes de entrar en un concurso de acreedores y ejecutando la venta en poco tiempo, a la vez que se mantienen los contratos esenciales para seguir con la actividad. 

La directiva incorpora también el rastreo de activos

En paralelo, esta Directiva europea también regula el rastreo de activos en el territorio de la Unión Europea. En concreto, las autoridades podrán, a petición de los administradores concursales, consultar los registros de cuentas bancarias para buscar activos de empresas insolventes. Es una forma de maximizar la recuperación de la deuda.

Los concursos de personas físicas alcanzan la cifra más elevada desde 2019 

Según los últimos datos compartidos por el Refor, los concursos de personas físicas, donde se encuentran los autónomos, alcanzaron su cifra más alta de la serie histórica, alcanzando los 51.803 concursos en 2025. 

Superan de manera drástica a los de las sociedades, que cerraron el año con 5.879 concursos. En 2019, eran mucho más elevados los concursos de acreedores de las sociedades frente a los de personas físicas. 

En conjunto, crecen los concursos en ambos supuestos desde 2019, aunque la subida es radicalmente más exacerbada en el caso de autónomos y personas físicas, que se han multiplicado casi por veinte (1.936%), que en el de sociedades (44%).