Una nueva Directiva europea de insolvencias, que se prevé que sea aprobada en los próximos seis meses, podría hacer desaparecer el procedimiento especial para microempresas tal como se conoce hoy en España. Se trata de un mecanismo concursal rápido y sencillo para los negocios de menor tamaño, que permite adoptar diferentes soluciones según el supuesto de insolvencia en que se encuentre el autónomo.

Una de las particularidades más importantes de esta herramienta o procedimiento exprés es que se ejecuta de forma electrónica y casi telemática por medio de una plataforma digital del Ministerio de Justicia, y que no requiere de un administrador concursal para tramitar el procedimiento, pero esto podría cambiar con esta nueva normativa europea, que podría establecer la obligatoriedad del administrador concursal e, incluso, modificar cómo se gestiona este procedimiento en la actualidad.

Según explicó a este medio Alberto Velasco, secretario técnico del Registro de Economistas Forenses (REFOR) del Consejo General de Economistas, la Directiva podría cambiar el procedimiento completamente, aunque hay que esperar a que se dé su trasposición, por lo que los pequeños negocios podrán continuar empleando esta herramienta por el momento. “Si la directiva lo incluye, hay que esperar a la trasposición. Eso lleva un tiempo, no es tan rápido. Por el momento, tendremos este procedimiento”. 

  1. El procedimiento ‘exprés’ para microempresas se creó para agilizar y abaratar su tramitación
  2. La normativa podría modificar el procedimiento ‘exprés’ para microempresas
  3. Otras medidas comunes acordadas por el Consejo y el Parlamento Europeo
  4. Los procedimientos concursales para microempresas se redujeron un 21% en enero de 2026

El procedimiento ‘exprés’ para microempresas se creó para agilizar y abaratar su tramitación

El procedimiento especial para microempresas se reguló con la Ley 16/2022, que reformó la Ley Concursal. Con la aparición de este procedimiento rápido para los pequeños negocios, se buscó simplificar y abaratar el mismo, de forma que se adaptara a la situación de las micropymes en España. 

Según detalló en una publicación especializada Francisco José Camaño Rodríguez, Abogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje de Uría Menéndez, este nuevo procedimiento se diseñó para abordar “todos y cada uno de los escenarios y soluciones que podrían tener lugar” en los supuestos de insolvencia en los que se encuentren las microempresas.

De esta forma, en sus inicios el mecanismo regulaba tanto el régimen aplicable a su “preconcurso”, como el régimen aplicable a su “concurso”. Este último quedó fijado como un procedimiento “diferente y único”, que cuenta con tres alternativas posibles:

  • La obtención de un plan de continuación, que mantiene la subsistencia de la empresa bajo la misma propiedad, inspirado en los planes de reestructuración —del libro II del TRLC— y los antiguos acuerdos extrajudiciales de pagos. 
  • Una liquidación que permita “una relativa continuidad en el mercado, a través de la venta de las unidades productivas en funcionamiento”. 
  • Una liquidación clásica, mediante la enajenación singular de los activos.

Bajo este modelo, se estableció el procedimiento de manera estandarizada mediante formularios, potenciando el empleo de las nuevas tecnologías y medios telemáticos, para lo que se diseñó la plataforma digital del Servicio Electrónico para Microempresas del Ministerio de Justicia. 

El sistema buscó que los procedimientos fueran más rápidos, económicos y fáciles, y dar una mayor autonomía a acreedores y deudores. Como parte de estos objetivos, se suprimió también la figura obligatoria del administrador concursal, dejando al deudor la dirección y gestión del concurso, con la supervisión de los tribunales y del Servicio Electrónico para Microempresas del ministerio, y buscando reforzar los derechos de los acreedores, según los expertos. 

Una nueva Directiva europea modificaría el procedimiento especial para microempresas español
Una nueva Directiva europea modificaría el procedimiento especial para microempresas español.

La normativa podría modificar el procedimiento ‘exprés’ para microempresas

Por el momento, a falta de aprobación y trasposición de la Directiva, la Presidencia del Consejo y el Parlamento Europeo ya han alcanzado un acuerdo provisional  para armonizar determinados aspectos en la legislación de insolvencias. 

Como explicó el secretario técnico, entre las medidas se encuentra la obligatoriedad de contar con el administrador concursal, así como otra serie de medidas que buscan aumentar la eficiencia de estos procedimientos y armonizar la normativa de insolvencias en toda la UE. La implementación de estas modificaciones podrían suponer un cambio trascendental en la aplicación del procedimiento exprés e incurrir en un aumento del coste de estos procedimientos. 

“[En el procedimiento especial actual ] la figura del administrador concursal no es necesaria, salvo que así se quiera. No es obligatorio. Es un caso único en Europa, donde se apostó por este sistema, solo para micropymes. Otros países —aunque la comparativa es difícil porque no son sistemas homogéneos, y por ello la Directiva busca armonizar—, como Portugal e Italia, tienen un modelo que podría asemejarse, pero no llega a ser como el español. Una parte del procedimiento es electrónico, pero no llega a ser como el nuestro, que cuenta con una plataforma única digital en la que se tramita de manera obligatoria el procedimiento”, apuntó Velasco. 

Sin embargo, los economistas forenses también apuntan a que esta regulación podría dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos al obligar a contar con esta figura. “El punto más controversial es que se haga todo el procedimiento concursal sin un administrador concursal, que es un caso especial que solo se da en España. En su día, nosotros hicimos alegaciones sobre esto, pero así se realizó en la reforma [de la Ley Concursal]. En ese sentido, consideramos que es mejor que haya un profesional de respaldo, que en este caso es un administrador concursal”, explicó Velasco a este medio.

Otras medidas comunes acordadas por el Consejo y el Parlamento Europeo

Entre las medidas comunes pactadas en el acuerdo provisional sobre la Directiva, se encuentra la implementación del procedimiento pre-pack. En estos, la venta de la empresa se prepara y negocia antes de la apertura formal del procedimiento de insolvencia. Esto permite “ejecutar la venta y obtener los importes derivados de la misma poco después de incoar el procedimiento formal de insolvencia” para liquidar la empresa.

Asimismo, se acuerda la armonización de las normas nacionales que regulan las obligaciones de los administradores de las empresas, quienes tendrán que presentar la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia en un plazo de tres meses desde el momento en que conozcan que la sociedad “se encuentra en dificultades financieras”, aunque los estados podrán suspender esta obligación en los casos en que el administrador adopte otras medidas para evitar daños a los acreedores

Los procedimientos concursales para microempresas se redujeron un 21% en enero de 2026

Según los últimos datos de Informa D&B, de todos los procedimientos concursales iniciados en enero de 2026, el 21% correspondieron a procedimientos especiales para microempresas (110), mientras que la mayor parte, el 74%, se debieron a concursos. 

En el caso del procedimiento especial para micropymes, se redujeron un 21% frente al año pasado, siendo la Comunidad de Madrid donde más se celebraron este tipo de procedimientos concursales.