El Tribunal Supremo ha anulado en su sentencia nº 620/2026 el Registro Único de arrendamientos de corta duración, que el Gobierno estableció para los negocios del alquiler vacacional en España.
Este sistema obliga a los autónomos y las empresas dedicadas al alojamiento de temporada a recopilar y compartir datos sobre sus alquileres para ampliar la transparencia de los mismos y solicitar un código para poder publicitarse en las plataformas digitales y continuar facturando.
Según comunicó el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), falla la nulidad al considerar que “el Estado carece de título competencial para establecer una regulación exhaustiva de un registro nacional que se superpone a los registros autonómicos existentes”. El dictamen se ha producido después de que la Generalitat Valenciana recurriera la norma estatal.
- El registro obligaba a aportar datos y tener un código identificativo para poder alquilar
- El Supremo anula las obligaciones de los negocios pero no de las plataformas
El registro obligaba a aportar datos y tener un código identificativo para poder alquilar
Esta nueva obligación entró en vigor para los trabajadores por cuenta propia con alquileres de temporada o vacacionales en julio de 2025, a través del Real Decreto 1312/2024. Estos autónomos tienen, desde entonces, que solicitar un código numérico para poder publicitarse en plataformas como Booking o Airbnb y poder gestionar en ellas los alquileres.
Adicionalmente, los arrendadores tenían que informar de este número y otros datos del alquiler a las plataformas en línea en las que se ofertasen, para que pudieran recopilarlos a través de una Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y, desde ahí, transmitir los datos al Ministerio de Vivienda.
Además, desde 2026 también deben presentar un modelo informativo (depósito de arrendamientos) para declarar los arrendamientos, que debe presentarse antes del 28 de febrero de cada mes (hasta el 2 de marzo este año, de manera excepcional).
La consecuencia por no cumplir la nueva obligación administrativa era perder el código que permite alquilar a través de las plataformas en línea, si bien ahora el TS ha puesto en jaque la facultad del Gobierno para implementar este sistema.

El Supremo anula las obligaciones de los negocios pero no de las plataformas
La nulidad del registro que interpreta el Alto Tribunal viene por considerar que se superpone a los registros autonómicos que ya existen para la inscripción de inmuebles destinados a arrendamientos turísticos.
Como emitió en un comunicado el CGPD, la sentencia estima parcialmente el recurso, anulando el Registro Único de arrendamientos, pero no las disposiciones que regulan la Ventanilla Única Digital de arrendamientos ni las obligaciones de transmisión de datos de las plataformas en línea.
De esta forma, el TS anula este requisito para los autónomos y pequeños negocios dedicados a alquiler vacacional, pero no la recopilación, el seguimiento y el envío de datos por parte de las plataformas digitales en las que se ofertan los alquileres.
Asimismo, reconoce la necesidad de poner freno a los posibles abusos que se puedan producir mediante estos alquileres y su impacto en la disminución del número de viviendas destinadas a arrendamientos de larga duración, con el consiguiente aumento del precio de los alquileres y de la vivienda.
Sin embargo, interpreta que el procedimiento de registro único está regulado por un título competencial (artículo 149.1.8 CE) que no es “idóneo para regular un procedimiento y una inscripción de estas características”.





