El Tribunal Supremo ha vuelto a poner sobre la mesa una de las cuestiones fiscales más polémicas de los últimos años: si los autónomos y contribuyentes deben tributar en el IRPF por los intereses de demora que reciben de Hacienda y el resto de administraciones cuando se retrasan en devolverles dinero. En un auto fechado el pasado 11 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo admitió a trámite un nuevo recurso que podría cambiar, una vez más, el criterio vigente.
La decisión del Alto Tribunal no es menor. Afecta potencialmente a miles de autónomos y pequeños negocios que han recibido intereses de demora tras reclamaciones a Hacienda, devoluciones indebidas o rectificaciones de impuestos. Y lo hace en un contexto de clara inseguridad jurídica, tras varios cambios de criterio en los últimos años.
El origen del conflicto está en la propia naturaleza de estos intereses. Se trata de cantidades que la Administración paga al contribuyente como compensación por haber retenido indebidamente su dinero durante un tiempo. Sin embargo, la cuestión clave es si esa compensación debe considerarse una indemnización -y, por tanto, no tributar- o una ganancia patrimonial sujeta a IRPF. La respuesta ha cambiado varias veces en los tribunales, y ahora el Supremo tendrá que pronunciarse de nuevo.
- El Supremo dirá si los intereses que cobran los autónomos deben declararse como ingresos
- El Supremo dijo en 2023 que el interés de demora sí tributa
- Hacienda ya exige a los autónomos pagar por los intereses de demora que cobran
- El Estado podría recuperar parte de la compensación vía impuestos
El Supremo dirá si los intereses que cobran los autónomos deben declararse como ingresos
El recurso admitido por el Tribunal Supremo plantea dos cuestiones clave que pueden cambiar el tratamiento fiscal de estos intereses. La primera, y más relevante, es determinar si los intereses de demora que paga Hacienda deben tributar en el IRPF o, por el contrario, quedar fuera del impuesto por su carácter indemnizatorio.
En el caso concreto que ha dado lugar al recurso, un contribuyente recibió más de 255.000 euros en intereses de demora tras lograr que se anulara una liquidación anterior. La Agencia Tributaria consideró que esa cantidad debía tributar como ganancia patrimonial, lo que dio lugar a una liquidación adicional de más de 60.000 euros, además de una sanción.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avaló este criterio, aplicando la doctrina vigente del Supremo desde 2023. Sin embargo, el afectado recurrió alegando que esta interpretación vulnera principios constitucionales como la seguridad jurídica o la confianza legítima, especialmente teniendo en cuenta que en el momento en que se produjeron los hechos existía un criterio distinto.
Y ahí está el núcleo del problema. El Tribunal Supremo ya se pronunció sobre esta cuestión en 2020, estableciendo que estos intereses tenían carácter indemnizatorio y, por tanto, no debían tributar. Aquella sentencia supuso un alivio para los contribuyentes, ya que reconocía que no existía una ganancia real, sino una compensación por un perjuicio causado por la propia Administración.
El Supremo dijo en 2023 que el interés de demora sí tributa
Sin embargo, en enero de 2023, el Alto Tribunal cambió radicalmente su criterio. Desde entonces, considera que los intereses de demora sí constituyen una ganancia patrimonial y deben integrarse en la base imponible del ahorro del IRPF. Este giro supuso que Hacienda comenzara a exigir el pago de impuestos por estas cantidades.

Ahora, con la admisión de este nuevo recurso, el Supremo reconoce que existe un interés casacional objetivo para revisar, matizar o incluso revertir su doctrina. En concreto, deberá aclarar si, pese a su naturaleza indemnizatoria, estos intereses deben tributar o si, por el contrario, deben quedar fuera del impuesto por su finalidad compensatoria.
Además, el Tribunal también analizará otra cuestión clave: si el cambio de criterio de 2023 debe aplicarse con carácter retroactivo o sólo a partir de ese momento. Esta decisión podría tener un impacto enorme, ya que muchos autónomos tienen procedimientos abiertos o pendientes de resolución.
Hacienda ya exige a los autónomos pagar por los intereses de demora que cobran
En la práctica, y a la espera de lo que decida el Supremo, la Agencia Tributaria mantiene actualmente el criterio fijado en 2023. Esto significa que los autónomos y contribuyentes deben declarar los intereses de demora como una ganancia patrimonial en su IRPF.
Este tratamiento tiene consecuencias importantes. En primer lugar, implica que una cantidad que, en teoría, compensa un perjuicio económico acaba generando una nueva obligación tributaria. Es decir, el contribuyente paga impuestos por un dinero que recibe precisamente porque la Administración cometió un error o se retrasó en sus pagos.
En segundo lugar, esta interpretación ha dado lugar a numerosas liquidaciones complementarias y comprobaciones por parte de Hacienda. Muchos autónomos que no declararon estos intereses -siguiendo el criterio de 2020- se han encontrado posteriormente con requerimientos, regularizaciones e incluso sanciones.
No obstante, algunos tribunales han comenzado a matizar este escenario. En el caso analizado por el Supremo, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló la sanción impuesta al contribuyente, al considerar que su actuación se basó en una interpretación razonable de la norma, avalada por la jurisprudencia anterior.
Este tipo de resoluciones reflejan la inseguridad jurídica que ha generado el cambio de criterio. Como recoge el propio auto del Supremo, la cuestión afecta a un gran número de situaciones y requiere una aclaración para garantizar la igualdad en la aplicación del derecho.
El Estado podría recuperar parte de la compensación vía impuestos
Desde un punto de vista económico, el debate tiene implicaciones relevantes. Si los intereses de demora se consideran una ganancia patrimonial, el Estado no sólo compensa el retraso en sus pagos, sino que además recupera parte de esa compensación vía impuestos. En cambio, si se consideran una indemnización, el contribuyente percibe íntegramente el resarcimiento.
Además, el caso pone sobre la mesa una cuestión de fondo en el sistema tributario: si tiene sentido gravar cantidades que no suponen una mejora real de la capacidad económica del contribuyente, sino simplemente una reparación de un perjuicio.





