- Estas son las causas de pérdida de la Tarifa Plana en 2025
- Causas por las que los autónomos no pueden acceder a la Tarifa Plana
La nueva tarifa plana para autónomos en España entró en vigor el 1 de enero de 2023, tras la puesta en marcha del sistema de cotización por ingresos reales. Así, la anterior cuota reducida para nuevos trabajadores por cuenta propia se modificó por una cuota fija de 80 euros al mes durante el primer año de actividad para todos nuevos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La duración de la tarifa plana es de un año ampliable a dos, de modo que, por primera vez, aquellos autónomos que se acogieron a este beneficio con la entrada de 2023 y lo prorrogaron por un año más, perderían el derecho a esta reducción en su cuota, con la entrada de 2025. Así como aquellos que no puedan prorrogar un segundo año por superar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Además, es necesario tener en cuenta que se prevé una subida importante del SMI para 2025. Según anunció Yolanda Diaz hace unos días, se espera que sea de 1.375 euros mensuales por 12 pagas, lo que supone una subida de más de 50 euros cada mes, que podría marcar una diferencia determinante para gran parte del colectivo.
Estos no son los únicos supuestos bajo los cuales miles de autónomos podrían empezar a pagar cuotas mucho más elevadas o, en los casos de algunos trabajadores por cuenta propia, no llegar a acceder a ella por cometer algún error al inicio, como no realizar correctamente el alta.
Estas son las causas de pérdida de la Tarifa Plana en 2025
En este momento habría hasta cinco posibilidades por las que un autónomo que ya esté disfrutando de la Tarifa Plana podría perderla. Desde finalizar el primer año de Tarifa Plana y prever que se va a superar el SMI en el segundo año, hasta impagos en las cuotas que lleven a la suspensión o anulación de este derecho.
La subida del SMI podría afectar a los autónomos que estén en el segundo año de tarifa plana
En los casos de aquellos autónomos que se hayan dado de alta en 2024 y en 2025 cumplan su primer año como trabajadores por cuenta propia, tendrán que tener muy en cuenta que la subida del SMI puede afectarles, haciéndoles perder el derecho a la bonificación en sus cuotas.
Esto es así porque está prevista una subida sustancial del salario mínimo, que va de los 1.323 euros a los 1.375 euros mensuales por 12 pagas. Por lo tanto, puede ocurrir que quien ahora mismo no esté superando esta referencia económica pase a rebasar el límite a causa de este incremento de 52 euros al mes que tendrá lugar a partir de enero de 2025.
Además, aunque los datos no se hayan actualizado a 1 de enero y aun no se sepa la cuantía exacta de este índice, la subida del SMI se aplicará partir de enero de 2025, con efectos retroactivos, desde que el Gobierno comunique la cifra.
Finalizar el periodo del segundo año de Tarifa Plana
Los autónomos que comenzaron a disfrutar de la Tarifa Plana en 2023 y haya prorrogado ésta en 2024, por no superar el SMI, dejarán de contar con este privilegio en 2025, cuando cumplan el segundo año.
Por tanto, 2025 será el primer año en el que miles de trabajadores por cuenta propia, que sigan sin superar el SMI, pasarán a pagar un más del doble, unos 200 euros en total, si optan por la cuota mínima.
Si no se solicita la prórroga de tarifa plana en plazo, se perderá automáticamente
La prórroga de la Tarifa Plana, que otorga un año adicional para la mayoría de los autónomos o tres años más para los colectivos especiales, debe solicitarse dentro de los primeros 12 meses de actividad (o 24 meses en el caso de personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo) Si no se solicita dentro de este plazo, la bonificación se cancelará automáticamente.
Superar el SMI tras haberla prorrogado
De manera general, los autónomos tienen derecho a disfrutar de la Tarifa Plana durante 12 meses, desde el inicio, o 24 meses, en el caso de pertenecer a alguno de los colectivos especiales. Además, en todos los casos, es posible solicitar una ampliación de la Tarifa Plana si se cumplen ciertas condiciones.
Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), ya contó a este diario hace unos meses que es en el segundo año cuando se contabilizan los rendimientos para determinar si se supera el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Esto significa que, aunque se supere el SMI durante el primer periodo, no se perdería automáticamente el derecho a la bonificación.
Sin embargo, si, tras haber transcurrido el primer periodo y haber solicitado con éxito la ampliación de la Tarifa Plana, se supera el SMI en cualquier momento durante el segundo año, la Seguridad Social regularizará la situación. En este caso, el autónomo deberá devolver a la Tesorería la diferencia correspondiente a la bonificación que dejó de pagar.
Cabe también la posibilidad de que haya trabajadores por cuenta propia que ya hayan prorrogado la tarifa plana y con el SMI de 2024 no estén superando esta cifra de beneficios netos pero que, al llegar 2025 e incrementarse este importe hasta los 1.375 euros mensuales sí superen el límite para poder seguir disfrutando de este beneficio.
Impagos de las cuotas
El pago de la cuota de autónomos debe realizarse antes del último día hábil de cada mes. Si, por cualquier motivo, la Seguridad Social no puede cobrar la cuota, la Tesorería procederá a reclamar el importe total correspondiente, sin aplicar la bonificación de la Tarifa Plana.
Además, si la deuda persiste durante los meses siguientes, la cuota se seguirá cobrando sin la bonificación, y se añadirán intereses de demora que aumentarán mes a mes.
Como ya explicó José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, a este medio, es posible recuperar la bonificación si se salda la deuda con la Seguridad Social: “Por ejemplo, si no pagas los 80 euros en el quinto mes, perderías la bonificación de la Tarifa Plana durante ese mes. Sin embargo, si luego saldas la deuda, podrás recuperar la bonificación al mes siguiente”.
Causas por las que los autónomos no pueden acceder a la Tarifa Plana
Existen diversas razones por las cuales algunos trabajadores por cuenta propia podrían no tener acceso a este beneficio. Desde errores al darse de alta hasta deudas fiscales pendientes o el incumplimiento de plazos, las causas de denegación pueden ser variadas y, en muchos casos, evitables.
Alta fuera de plazo
Para acceder a la Tarifa Plana, es imprescindible realizar el alta como autónomo dentro de los 60 días previos al inicio de la actividad económica. Si el alta se efectúa fuera de este plazo, la Administración podría denegar el derecho a beneficiarse de esta bonificación.
Darse de alta antes en Hacienda que en Seguridad Social
Si un autónomo se da de alta primero en Hacienda y luego en la Seguridad Social, cabe la posibilidad de que la Administración interprete que la actividad ya se estaba desarrollando de forma independiente antes de formalizar el alta en la Seguridad Social. Esta situación podría dar lugar a la denegación del derecho a la Tarifa Plana.
Para evitar problemas, en caso de que ya se haya producido esta secuencia, lo más recomendable es solicitar la baja en Hacienda y, al realizar el alta en la Seguridad Social, asegurarse de marcar correctamente la casilla de bonificación para poder acceder a la tarifa reducida.
Deudas con Hacienda o Seguridad Social
Si un autónomo tiene deudas pendientes con Hacienda o la Seguridad Social, la Tesorería podría denegarle el acceso a la Tarifa Plana, incluso después de haberse dado de alta como autónomo. Sobre todo, si son con la Seguridad Social que es la entidad que ha de conceder el derecho.
Aunque es posible regularizar la situación y ponerse al día con las administraciones, lo más recomendable para evitar la pérdida de la bonificación es salir de cualquier deuda pendiente antes de solicitar este beneficio.
Haber estado de alta en los dos años anteriores
Si no han pasado al menos dos años desde que un trabajador por cuenta propia estuvo dado de alta en el RETA, no podrá acceder a la Tarifa Plana de 80 euros.
Haber estado de alta en los tres años anteriores y haber disfrutado de la Tarifa Plana
Si un autónomo ha disfrutado previamente de la bonificación en la cuota y ha estado dado de alta antes, es necesario que hayan transcurrido al menos tres años desde la última vez que se benefició de esta bonificación para poder acceder nuevamente a la Tarifa Plana.
Olvidar marcar la casilla en el momento del alta
Al darse de alta como trabajador por cuenta propia, es fundamental tener en cuenta diversos aspectos administrativos. Uno de los más importantes es marcar la casilla correspondiente en el modelo TA.0521/2, que solicita expresamente la bonificación de la cuota. Si este paso se omite, se perdería el derecho a acceder a la Tarifa Plana.
En este caso, la única forma de volver a solicitar la bonificación sería esperar un periodo de tres años sin estar dado de alta.




