- Nuevo cese de actividad extraordinario para los autónomos afectados por los incendios
- Los pequeños negocios también podrán pedir ayudas directas por los daños
Los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio o reducir su actividad por los incendios podrán acceder a un nuevo cese extraordinario sin acreditar un periodo mínimo de cotización ni demostrar la existencia de fuerza mayor. Tal y como reclamaba la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) hace unos días, el Consejo de Ministros aprobó este martes una protección específica para los trabajadores por cuenta propia afectados, que cubrirá tanto las paralizaciones totales como las parciales, sean temporales o definitivas.
La declaración de los territorios dañados como zonas gravemente afectadas por una emergencia de protección civil también abre la vía a ayudas directas para reparar locales, instalaciones, maquinaria, mercancías y otros bienes vinculados a la actividad. El paquete podrá incorporar, además, beneficios fiscales, medidas sobre las cotizaciones y apoyo para las pequeñas empresas que hayan tenido que suspender contratos o reducir la jornada de sus empleados.
Las medidas llegan después de que el fuego haya obligado a evacuar municipios, cortar carreteras y paralizar negocios, explotaciones agrícolas y establecimientos de distintas comunidades autónomas. Además de quienes han perdido directamente sus locales o medios de trabajo, el nuevo cese podrá proteger a autónomos que no hayan podido continuar con normalidad por las restricciones y consecuencias derivadas de los incendios, aunque la cuantía, los plazos y el procedimiento de solicitud deberán concretarse en el real decreto-ley.
Nuevo cese de actividad extraordinario para los autónomos afectados por los incendios
Los autónomos que hayan tenido que cerrar su negocio o reducir su actividad por las consecuencias de los incendios podrán solicitar una prestación por cese de actividad con condiciones más flexibles que las habituales. La medida aprobada por el Consejo de Ministros alcanza tanto a quienes hayan paralizado completamente su actividad como a quienes todavía puedan mantenerla de forma parcial.
A expensas del texto definitivo, el cese podrá ser temporal o definitivo, por lo que no estará reservado únicamente a los trabajadores por cuenta propia que hayan perdido por completo su local, explotación o medios de trabajo. También podrán acogerse aquellos cuyo negocio haya quedado temporalmente bloqueado por evacuaciones, limitaciones de acceso, confinamientos u otras restricciones acordadas por las autoridades como consecuencia de los incendios.
Las medidas se aplicarán a los autónomos y empresas que cumplan los requisitos desde el 22 de julio de 2026 hasta que finalice la campaña anual de peligro alto de incendios forestales. Además, Moncloa aclaró que la protección podrá extenderse a autónomos y negocios situados fuera de los municipios afectados cuando los perjuicios provocados por el fuego también alcancen a su actividad.
Requisitos para solicitar el nuevo paro de los autónomos
A falta de que el real decreto-ley detalle el procedimiento, el Gobierno ha confirmado que los trabajadores por cuenta propia deberán encontrarse en alguna de estas situaciones:
- Haber cesado total o parcialmente en su actividad.
- Que la paralización sea temporal o definitiva.
- Que el cese esté relacionado con las situaciones provocadas por los incendios y contempladas en el real decreto-ley.
Desarrollar la actividad en uno de los municipios afectados o acreditar que los perjuicios del incendio han alcanzado al negocio, aunque esté situado fuera de ellos.
La principal diferencia respecto al cese ordinario es que los afectados no tendrán que acreditar un periodo mínimo de cotización. Esto permitirá acceder a la prestación a autónomos que no hubieran acumulado las cotizaciones normalmente exigidas para cobrar el denominado paro de los trabajadores por cuenta propia.
Tampoco tendrán que demostrar la existencia de una causa de fuerza mayor para acceder al cese. El Gobierno pretende evitar así que los afectados queden excluidos por las dificultades para probar inmediatamente hasta qué punto el incendio, las evacuaciones o las restricciones administrativas impidieron continuar con su actividad.
No obstante, esta exención no significa necesariamente que la prestación se conceda sin presentar documentación. El texto difundido por Moncloa todavía no aclara qué justificantes deberán aportar los autónomos, dónde tendrán que presentar la solicitud, cuánto cobrarán ni durante cuánto tiempo podrán percibirla. Estos aspectos dependerán del articulado definitivo del real decreto-ley y de las instrucciones que publiquen posteriormente la Seguridad Social y las entidades encargadas de tramitar el cese.
Los pequeños negocios también podrán pedir ayudas directas por los daños
Además del nuevo cese de actividad extraordinario, la declaración de las zonas afectadas por los incendios abre la vía para que autónomos y pequeñas empresas soliciten ayudas directas por los daños sufridos en sus locales y bienes vinculados al negocio. No se trata de indemnizaciones, sino de subvenciones públicas destinadas a contribuir a la recuperación de la actividad tras la emergencia.
La Ley del Sistema Nacional de Protección Civil establece que estas medidas se conceden como una ayuda para restablecer la normalidad en las zonas siniestradas y que, por tanto, no tienen carácter indemnizatorio. Las compensaciones por los bienes asegurados corresponderán a la compañía de seguros y, cuando proceda legalmente, al Consorcio de Compensación de Seguros.

La regulación general permite acceder a estas subvenciones tanto a personas físicas como jurídicas. Por ello, podrán solicitarlas los autónomos y las sociedades titulares de establecimientos industriales, comerciales o de servicios que cumplan varios requisitos:
- Estar debidamente registrados a efectos fiscales.
- Encontrarse en funcionamiento cuando se produjo el incendio.
- Tener 50 empleados o menos.
- Haber sufrido daños directos en el local o en bienes vinculados a la actividad.
- Disponer de una póliza de seguro en vigor en el momento del siniestro.
- Que los daños afecten a un riesgo no cubierto por el seguro de riesgos extraordinarios ni por la cobertura ordinaria contratada.
Las ayudas pueden destinarse a reconstruir edificios e instalaciones, así como a reponer maquinaria, herramientas, mobiliario, existencias, mercancías y otros elementos esenciales para reanudar la actividad.
Las ayudas pueden alcanzar los 9.224 euros por establecimiento
Conforme al régimen general actualmente vigente, los establecimientos industriales, comerciales y de servicios pueden recibir hasta 9.224 euros para paliar los daños provocados por una emergencia. La cuantía concreta dependerá de la valoración de las pérdidas y de las cantidades que el beneficiario pueda cobrar por otras vías.
La subvención será compatible con las indemnizaciones del seguro y con otras ayudas públicas o privadas. Sin embargo, la suma de todos los importes recibidos no podrá superar el valor real de los daños sufridos por el negocio.
Estos 9.224 euros son el límite previsto actualmente por la normativa general. El real decreto-ley aprobado por el Gobierno podría aumentar esta cantidad, flexibilizar los requisitos o introducir ayudas adicionales cuando se publique su contenido definitivo en el BOE.
El seguro cubrirá los riesgos incluidos en la póliza
Los autónomos afectados podrán encontrarse con dos vías distintas para afrontar las pérdidas. Por una parte, la aseguradora deberá responder por los daños incluidos en la póliza contratada y, en los supuestos que legalmente le correspondan, podrá intervenir el Consorcio de Compensación de Seguros.
Por otra, el Ministerio del Interior podrá conceder las ayudas públicas paliativas a aquellos negocios que cumplan los requisitos administrativos. Para acceder al régimen general es imprescindible tener un seguro en vigor y que el daño se haya producido por un riesgo que no estuviera cubierto por el seguro extraordinario ni por la cobertura ordinaria de la póliza.
Estas dos vías no implican que el autónomo pueda cobrar dos veces por la misma pérdida. La indemnización del seguro, la ayuda estatal y cualquier otra subvención que reciba deberán sumarse, y el importe conjunto nunca podrá ser superior al daño acreditado.
ATA reclama más apoyo para reconstruir los negocios destruidos
Antes de que el Consejo de Ministros aprobara las medidas, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) había pedido a las administraciones que activaran ayudas inmediatas para los trabajadores por cuenta propia y las empresas perjudicadas por el fuego.
Además de una prestación extraordinaria por cese de actividad para quienes no pudieran continuar trabajando o hubieran sufrido pérdidas importantes, la organización solicitó aplazamientos de cotizaciones e impuestos, ayudas directas y rebajas en el sistema de módulos.
“Pedimos aplazamientos, ayudas directas y rebajas en el sistema de módulos”, señaló el presidente de ATA, Lorenzo Amor, quien también reclamó coordinación entre las administraciones “para buscar soluciones y para actuar contra el fuego”.
En concreto, ATA planteó cinco medidas urgentes:
- Una prestación extraordinaria por cese de actividad.
- El aplazamiento de cotizaciones e impuestos.
- Una reducción de módulos para agricultores y ganaderos.
- Ayudas directas para los autónomos afectados y para reabrir negocios declarados siniestro total.
- Líneas específicas de financiación.
La organización también ha puesto a disposición de los afectados el teléfono gratuito 900 101 816, a través del cual ofrece asesoramiento e información sobre las ayudas que se vayan publicando.



