La Agencia Tributaria habilitó esta semana la plataforma de recepción de facturas verificables para que los proveedores de software de facturación puedan empezar a remitir los primeros datos de los autónomos y empresas que quieran adeherirse a Verifactu. Como ya avanzó este diario, este nuevo sistema ahora es opcional para los negocios y les permitirá enviar en tiempo real sus registros de facturación a Hacienda. 

Según apuntaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, la activación de la plataforma de Verifactu va a permitir iniciar una especie de ‘periodo de prueba’ para que las empresas de programas de facturación puedan empezar a remitir facturas de los usuarios que hayan decidido adherirse e ir ajustando el funcionamiento con «envíos reales». A partir de julio, todos los software ya estarán obligados a tener operativo y sin fallos este sistema.

Con la activación de Verifactu se cumple un hito más en el proceso de aplicación de la Ley antifraude. La posibilidad de enviar facturas en tiempo real a la Agencia Tributaria es uno de los principales componentes del nuevo reglamento para los programas de facturación. Los proveedores deberán adaptarse a la nueva ley a partir de julio, las sociedades mercantiles tendrán hasta enero para utilizar un programa que cuente con esta funcionalidad y los autónomos tendrán hasta julio de 2025. 

A partir de julio todos los nuevos programas deberán incluir la opción de Verifactu

A día de hoy, el plazo para que los productores y comercializadores de programas de facturación se adapten a la normativa e incorporen Verifactu en sus sistemas está a punto de arrancar. A partir de julio, cualquier nuevo software que compren los negocios deberá dar la posibilidad de remitir facturas automáticamente y en tiempo real.

En el caso de los beneficiarios, es decir, los autónomos que utilicen estos programas, el plazo para adaptar sus antiguos programas a la ley antifraude es más amplio. Según plantea Hacienda, la aplicación de esta normativa se pospondrá hasta el 1 de enero de 2026 para las sociedades mercantiles.

En el caso de los autónomos persona física el plazo sería más amplio y tendrán hasta el próximo 1 de julio de 2026 para deshacerse de sus antiguos programas o actualizarlos y utilizar uno con la opción de Verifactu.

En cualquier caso, para los usuarios, la única obligación será tener un programa que cuente con esta opción, puesto que Verifactu es un sistema opcional. Ahora mismo, aquellos que quieran empezar a probar y remitir sus registros de facturación a Hacienda, ya podrían hacerlo. «Aunque en realidad, van a ser más bien los proveedores de programas los que guíen este proceso y vayan viendo si funciona el sistema que han implantado para que en julio esté listo y sin errores«, añadieron fuentes de la AEAT.

El reglamento para los programas de facturación recién aprobado -y que se puede consultar en este enlace– guarda todo un capítulo destinado a las características y funcionamiento del nuevo sistema de remisión de facturas a la Agencia Tributaria, que deberán incorporar los softwares.

Funcionamiento de Verifactu

Verifactu funciona de forma parecida al Sistema Inmediato de Información (SII), al que ya están obligadas determinadas empresas que facturan más de seis millones de euros anuales, o Ticket BAI, también obligatorio para los negocios del País Vasco. A diferencia de ellos, de momento, la adhesión a VERI*FACTU es voluntaria para los autónomos.

Según explica la orden ministerial, para los autónomos que elijan la opción de ‘activar’ Veri*factu en su programa, la remisión de registros de facturación a la Agencia Tributaria se realizará mediante mensajes en formato XML con los contenidos y estructura establecidos en la ley. Además, estos sistemas informáticos deberán implementar un mecanismo de control basado en el tiempo de espera entre envíos, el cual tomará inicialmente el valor de 60 segundos.

El funcionamiento del nuevo sistema sería el siguiente: el programa informático realizará el envío del primer conjunto de registros de facturación a la Agencia Tributaria. La Administración devolverá, entre otros datos, un valor actualizado del tiempo de espera entre envíos.

El sistema remitirá las facturas de los negocios, al menos, una vez cada hora

Una vez recibidos, los ficheros remitidos a la Agencia serán sometidos a diversas validaciones de calidad  En caso de que todo esté correcto y la factura supere el filtro, se recibirá la respuesta afirmativa por parte de Hacienda, aunque esto no impide que pueda haber posteriores validaciones por parte de la Inspección.

Si la remisión fuera rechazada por no cumplir las validaciones establecidas, se informará del código de error que motiva el rechazo

El sistema informático deberá reintentar periódicamente, al menos una vez cada hora, el envío de los registros de facturación pendientes de remitir. Asimismo, la plataforma deberá avisar de que se ha producido una incidencia que ha impedido la remisión de todas las facturas, indicando cuántas faltan por remitir.  

El envío de las facturas a la Agencia recibirá como respuesta, entre otros datos, un código seguro de verificación cuando al menos uno de los registros de facturación del fichero remitido sea correcto y, por tanto, se acepte su envío. El remitente podrá utilizar este código para verificar ante Hacienda que se ha remitido la información correctamente. 

Plazos para que los autónomos puedan adherirse a Verifactu

Según explica la orden ministerial, los autónomos que estén interesados en remitir automáticamente sus facturas podrán iniciar en cualquier momento el funcionamiento de su programa como «VERI*FACTU». Hasta julio no todos los programas tendrán lista la funcionalidad, así que dependerá de si el software ya tiene habilitado el sistema.

Eso sí, la adhesión a este sistema deberá mantenerse siempre al menos hasta el final del último año en que haya funcionado como tal, es decir, hasta el 31 de diciembre de dicho ejercicio. La forma de renunciar a que el sistema informático funcione como «VERI*FACTU» será cumplimentando el campo previsto a tal efecto en los mensajes de remisión de registros de facturación a la Agencia Tributaria, donde se indicará la última fecha en la que se enviarán las facturas de esta manera.

El primer mensaje en el que se rellene dicho campo informando de la fecha de fin de funcionamiento como «VERI*FACTU» deberá remitirse antes del final del año natural en el que se quiera hacer la renuncia.