El fenómeno de los falsos autónomos forma parte de una realidad visible en España. Se trata de trabajadores que, a pesar de estar dados de alta como autónomos, realmente operan bajo las condiciones de un empleado por cuenta ajena. Jesús Prieto, vocal de la Inspección de Trabajo explicó a este medio que está más extendido en algunos sectores como el del transporte, el sanitario o el legal.

Para atajar este problema, la Inspección de Trabajo pone en marcha campañas específicas en ciertas épocas del año, durante las cuales realiza actuaciones en empresas seleccionadas para detectar contrataciones fraudulentas. “Actuamos por denuncias y actuamos por campañas”, explicó Ana Ercoreca, inspectora de trabajo y presidenta del SITSS.

Según la revista digital Economist & Jurist, las sanciones para las empresas con falsos autónomos en su plantilla pueden alcanzar los 12.000 euros. Además, los responsables podrían enfrentarse a consecuencias penales si se demuestra la infracción.

  1. ¿Cómo decide la Inspección de Trabajo qué negocios va a vigilar?
  2. ¿Qué indicios se tienen en cuenta para descubrir a un falso autónomo?
  3. ¿En qué sectores es más fácil o más difícil detectar el fraude de un falso autónomo?
  4. ¿Qué diferencias hay entre un TRADE y un falso autónomo?

¿Cómo decide la Inspección de Trabajo qué negocios va a vigilar?

La detección de falsos autónomos no depende únicamente del azar ni de controles rutinarios. La Inspección de Trabajo emplea dos vías principales para seleccionar qué empresas van a ser inspeccionadas: las campañas programadas y las denuncias individuales. Ambas estrategias permiten centrar los recursos en sectores o actividades donde este tipo de fraude es más frecuente.

Según explicó Ana Ercoreca, inspectora de Trabajo y presidenta del SITSS, los operativos suelen organizarse “por denuncias y por campañas”. Estas campañas se programan en determinadas épocas del año y se dirigen a sectores específicos, a partir de datos sobre prácticas fraudulentas o irregularidades detectadas previamente. En ellas, la Inspección actúa de oficio.

No obstante, las denuncias juegan un papel crucial. Como señaló Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, “es en las denuncias donde realmente se destapan los falsos autónomos, porque ya te dan todos los datos”. A diferencia de las campañas generalistas, las denuncias permiten actuar con información detallada desde el primer momento, facilitando el análisis de indicios clave como la dependencia del trabajador, la existencia de instrucciones empresariales o el uso de medios ajenos.

La combinación de campañas y denuncias permite abordar el fenómeno de forma más efectiva, la identificación de un falso autónomo no siempre es fácil y requiere un análisis casuístico de cada caso. “No es sencillo diferenciar qué es trabajador por cuenta propia de trabajador por cuenta ajena de forma global, atendiendo a características generales. Y debería serlo, quizás ahí está la crítica”, apuntó el portavoz.

¿Qué indicios se tienen en cuenta para descubrir a un falso autónomo?

Para determinar si un trabajador trabaja realmente por cuenta propia o está vinculado a la empresa como un asalariado encubierto, la Inspección de Trabajo analiza una serie de indicios clave que ayudan a identificar casos de falsos autónomos. Estas pistas no se valoran de forma aislada, sino dentro del contexto de cada relación laboral y cada sector concreto.

Entre los principales factores que se examinan están la existencia de un horario fijo, la dependencia económica, el uso de medios proporcionados por la empresa, la ausencia de cartera propia de clientes, y el control o dirección ejercido por parte del empleador y si depende exclusivamente de lo que le paga la empresa.

Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, destacó que uno de los aspectos esenciales es comprobar si “el profesional asume o no el riesgo y ventura de las operaciones”, lo que implica valorar si el trabajador asume una incertidumbre en el desarrollo de su actividad. Si no lo hace, es probable que no actúe con autonomía real.

El vocal también subrayó la importancia de observar “si tiene un horario, si busca a sus propios clientes, si hace la publicidad, si cobra él mismo…”. Todos estos elementos permiten establecer si se trata de una persona verdaderamente independiente o subordinada a la organización.

“Tener un móvil de empresa, una tarjeta de empresa para acceder a las instalaciones, material con el logo del despacho o facturar a través de la empresa son indicios que pueden levantar sospechas”, advirtió el inspector.

Por su parte, Ana Ercoreca, recalcó que se aplican los criterios establecidos en el Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, que definen la relación por cuenta ajena. “Si actúa dentro del ámbito de dirección y organización de otra empresa, entonces ya estamos hablando de una relación laboral”. Según explicó, se valoran aspectos como si el profesional “tiene un horario, una retribución fija, recibe órdenes del empresario o carece de autonomía”.

​  El uso de medios ajenos y la falta de autonomía son señales clave para la Inspección.
El uso de medios ajenos y la falta de autonomía son señales clave para la Inspección.

¿En qué sectores es más fácil o más difícil detectar el fraude de un falso autónomo?

Aunque existen sectores en los que la línea es más clara, en otros la casuística es más compleja. Por eso, los inspectores insisten en que no existen reglas universales, y que cada caso debe analizarse en función de su contexto, del sector, y siempre conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

La facilidad para detectar a un falso autónomo varía según el tipo de actividad profesional. Según Jesús Prieto, “en el sector sanitario quizá verlo sería muy fácil”, sobre todo cuando el profesional trabaja en una clínica que le proporciona el espacio, los materiales, los pacientes e incluso gestiona la facturación. En estos casos, la dependencia de la empresa es evidente.

En cambio, en sectores como el comercial o el de seguros, el análisis se vuelve más complejo. “Si te vas a los representantes de comercio o agentes comerciales, ahí es mucho más complicado. Si te vas a los corredores de seguros, igual tenemos otra problemática complicada”, explicó Prieto. La jurisprudencia no siempre es unívoca, y existen sentencias que reconocen la condición de autónomo en unos casos y la de trabajador por cuenta ajena en otros, aunque desarrollen funciones similares.

En el ámbito legal, también se presta especial atención a detalles como el uso de correo corporativo, la presencia en la web del despacho, si el profesional tiene otros clientes, o si dispone de infraestructura propia. “Hay muchas cuestiones que hacen evidente cuando un abogado independiente lo es realmente o no”, explicó el portavoz.

¿Qué diferencias hay entre un TRADE y un falso autónomo?

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) complica aún más la detección de los falsos autónomos. A ojos de la Inspección de Trabajo, la línea que los separa puede ser tan fina que solo un análisis detallado del caso permite establecer si existe o no una relación laboral encubierta.

Según Jesús Prieto, portavoz del Sindicato de Inspectores de Trabajo, esta confusión es relativamente reciente: “Hasta la Ley 20/2007 la línea entre los falsos autónomos y los trabajadores por cuenta propia económicamente dependientes era un poquito más clara que ahora”. A su juicio, “aunque parezca que han dictado muchas normas y es mucho más sencillo saber si es autónomo o trabajador por cuenta ajena, cada vez es más complicado”.

Un TRADE es aquel profesional que factura al menos el 75 % de sus ingresos a un solo cliente, pero que mantiene su propia organización, medios e independencia funcional. Para poder considerarse como tal, debe cumplir varios requisitos recogidos en el Artículo 11 de la Ley 20/2007, como no tener a cargo a otros trabajadores, disponer de infraestructura propia, organizar su actividad con criterios propios y no ejecutar tareas indiferenciadas de las del personal de la empresa.

El problema surge cuando un supuesto TRADE cumple formalmente estos requisitos, pero, en la práctica, actúa bajo la dirección y organización de la empresa, sin autonomía real. “Si vemos que no gestiona su actividad, que sigue órdenes, que tiene una retribución fija y que no tiene independencia, entonces no eres un TRADE, eres un trabajador por cuenta ajena”, explicó Ana Ercoreca, presidenta del SITSS.

Prieto añadió que incluso si el contrato como TRADE está registrado y aparentemente se ajusta a la ley, la Inspección puede intervenir. “Es más difícil demostrar que un TRADE es un falso autónomo, pero si tiene un convenio y un contrato, debemos establecer indicios que demuestren que, en realidad, es un trabajador”.

La clave, según los inspectores, está en determinar si existe autonomía técnica, organizativa y económica. Si el profesional actúa por cuenta propia y asume los riesgos de su actividad, es un autónomo. Si, por el contrario, se limita a ejecutar tareas bajo supervisión, con medios ajenos y sin libertad para organizar su trabajo, se trataría de una relación laboral encubierta, aunque formalmente se presente como TRADE.