Hace apenas unos días que el Gobierno aprobó todo un paquete de medidas para los autónomos y negocios de 80 municipios afectados por la DANA. Tras la primera publicación de estas ayudas, subvenciones y demás mecanismos en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los expertos ya están advirtiendo de determinadas condiciones a las que quedarán comprometidos todos los negocios que se acojan a ellas. Muchas de ellas «ocultas» entre decenas de páginas de esta o incluso otras normativas.
Como ya avanzó este diario, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, avanzó este martes, tras el Consejo de Ministros, al menos cinco medidas que afectarán directamente a todos los negocios y autónomos en zonas afectadas por la DANA, la mayoría de la Comunidad Valencia. Las más importantes serían las ayudas directas, la prestación por cese de actividad y los ERTE por fuerza mayor, además de algunos aplazamientos, moratorias y avales para solicitar un préstamo.
De momento, y sólo unos días después de que se haya publicado el BOE, ya se han empezado a conocer distintas condiciones que van ligadas a todas estas medidas. En primer lugar, y como avisó este diario, a pesar de que Sánchez había prometido ayudas de hasta 150.000 euros para los negocios, dependiendo de su facturación, el miércoles se descubrió que los autónomos persona física, independientemente de cuánto facturen, sólo van a poder cobrar 5.000 euros. Y las empresas, tendrán que ingresar más de un millón de euros para poder percibir más de 10.000 euros.
Al margen de estas cuantías, los trabajadores por cuenta propia que reciban este dinero tendrán que comprometerse a mantenerse de alta en el RETA durante varios meses si no quieren perder las ayudas. Además, «sólo podrán cobrar si acreditan daños en sus locales y si su sede fiscal está en uno de los municipios declarados zona catastrófica, lo que excluiría a muchos trabajadores por cuenta propia con negocios en estos municipios pero con sede ubicada en otro lugar», advirtió José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).
Y el resto de medidas tampoco se libran de condiciones extra. El cese de actividad, a pesar de que se prometió como «extraordinario», va a ir ligado en muchos casos a caídas de facturación y rendimientos netos -que si no se cumplen también supondrán la devolución del dinero- y no en todas sus modalidades se va a permitir acceder sin periodo cotizado o sin que consuma paro. En cuanto a los famosos ERTE por fuerza mayor tendrán, como ha sucedido en la pandemia y la Guerra de Ucrania, una clausula de mantenimiento del empleo.
Condiciones de las principales ayudas para autónomos y empresas afectados por la DANA
De momento, y a expensas de futuras aclaraciones y publicaciones en el BOE de algunas de las medidas que ha prometido el Gobierno, este diario ha recopilado ciertas condiciones que van ligadas a las nuevas ayudas para autónomos afectadas por la DANA. Y que, en muchos casos, podrían pasar desapercibidas para los negocios.
Ayudas directas: compromiso de mantenerse de alta, sede fiscal y acreditación de daños
Las ayudas directas para los autónomos y empresas para paliar los daños ocasionados por la DANA han sido la principal medida del Real Decreto Ley 6/2024, de 5 de noviembre, para reconstruir los negocios de las zonas afectadas. Sin embargo, estas subvenciones, a pesar de que por primera vez no son finalistas y en principio no van a requerir justificación, también tienen sus condiciones y letra pequeña.
En primer lugar, y como ya avanzó este diario, aunque el presidente del Gobierno prometió ayudas de hasta 150.000 euros para las empresas afectadas por la DANA, lo cierto es que sólo aquellas que superen el millón de euros de facturación podrán acceder a subvenciones superiores a los 10.000 euros. Es más, los autónomos persona física, independientemente de los daños que hayan sufrido y de cuánto ingresen, van a cobrar siempre una cuantía fija de 5.000 euros.
En el caso de que sean sociedades jurídicas, la cuantía irá creciendo según su facturación, pero con niveles de ingresos requeridos muy elevados. Como se puede ver en la siguiente tabla, para alcanzar los prometidos 150.000 euros, los negocios tendrían que facturar más de 10 millones de euros, algo que no cumplen más del 98% de las actividades en España.

Al margen de la cuantía, hay otras condiciones que incluso podrían dejar directamente excluidos de las ayudas a muchos autónomos que se han visto realmente afectados por esta catástrofe. En la misma línea que comentó el presidente de ATA, Lorenzo Amor este viernes en una entrevista para RTVE, el Director del Área Jurídica de la Federación, José Carlos Piñero, recordó que estas subvenciones se limitan sólo a las casi 80 localidades afectadas que recoge el BOE.
Sin embargo, apuntó Piñero, «lo que dice la Ley es que para cobrar la ayuda, el autónomo tiene que tener su sede fiscal en una de estas localidades, algo que no tiene por qué estar relacionado con el haberse visto afectado por la DANA. Imaginemos un trabajador por cuenta propia que tiene un local en uno de los municipios afectados pero que sin embargo, tiene otros negocios y vive en Valencia capital. En este caso, su sede fiscal no estará en una de estas 80 comunidades y no podrá percibir las subvenciones».
Es más, continuó el director del Área Jurídica de ATA: «todavía habría más casos en los que un autónomo podría verse afectado por este requisito. Imaginemos un taxista de una localidad cercana a uno de los 80 municipios afectados que fuera en uno de esos días a hacer un servicio a alguna de estas localidades. Si perdió el vehículo, su principal medio de ingresos, tampoco cobraría ninguna ayuda puesto que su sede fiscal no está ubicada ahí«.
Por otro lado, «y aunque no lo marque expresamente el Real Decreto publicado el 5 de noviembre, es requisito que el autónomo o empresario acredite algún tipo de daño ocasionado por la DANA para poder cobrar estas ayudas». Esto no se marcó en este decreto, pero sí se dice claramente en al artículo 27 del Real Decreto 307/2005, que regula las subvenciones en situaciones de emergencia.

Por último, la concesión de esta subvención «quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025″. Por lo tanto, si el trabajador por cuenta propia o empresa se diera de baja antes de esta fecha tendría que devolver la ayuda. Un cierre que en algunos casos será inevitable, puesto que la mayoría de estos negocios van a tardar varios meses en empezar a abrir con normalidad.
Prestación por cese de actividad: se conserva en algunos casos el requisito de caída de facturación y beneficios
Por otro lado, la prestación por cese de actividad extraordinaria también tendría determinadas condiciones añadidas, entre otras cosas «porque las facilidades como no necesitar el periodo de carencia o no consumir cotizaciones no se incluyen en todas sus modalidades», explicó el Director del Área jurídica de ATA.
Según publicó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este lunes, «los autónomos podrán solicitar una prestación mejorada por cese de actividad por fuerza mayor para paliar los efectos de la Dana». Esta prestación, se solicitará en la mutua y para acceder a ella no se exigirá cotización previa. Además, no consumirá prestación y el periodo de cobro se considerará cotizado.
Sin embargo, José Carlos Piñero explicó que «la prestación por cese con las peculiaridades extraordinarias de no acreditar la causa de fuerza mayor, no consumir cotizaciones y no necesitar el mínimo de doce meses cotizados, sólo se aplicaría para el cese temporal total. En el caso del parcial -si se tienen varios locales y se continúa desarrollando la actividad-, podrían desaparecer estas condiciones más favorables, se cobrará sólo un 50% y además habrá que cumplir algunos requisitos adicionales».
Entre otros, los requisitos que deberán cumplir los autónomos que soliciten un cese parcial -en el total no hay que cumplirlos- serían:
- Haber tenido una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior.
- Que tus ingresos mensuales no alcancen el SMI
- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social
ERTE por fuerza mayor: si se despide en los próximos meses, habrá que devolver el dinero
Por último, en el caso de los ERTE por fuerza mayor, como ocurrió en la pandemia y como está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, los autónomos y empresas que afectan a uno de sus empleados a este mecanismo deberán cumplir un compromiso mantenimiento del empleo.
Este compromiso de mantenimiento del empleo obliga a tener el mismo nivel de plantilla, es decir a no despedir a ningún empleado, durante los seis meses siguientes al momento de afectar a cada trabajador al ERTE. Esto significa que, si un autónomo o empresa, abriera uno de estos expedientes a principios de noviembre tendría que esperar, al menos, hasta mayo para poder hacer ajustes en la plantilla.
De lo contrario, tendrá que devolver el 100% de las cotizaciones que le fueron exoneradas por cada uno de los empleados que haya afectado al ERTE durante ese tiempo.




