El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana ha sacado a audiencia pública la orden que regula el nuevo modelo informativo que tendrán que presentar los autónomos y resto de contribuyentes que arriendan alquileres vacacionales o de corta duración.
Una vez que haya finalizado este plazo y se apruebe el texto, estos trabajadores por cuenta propia tendrán que cumplir con esta nueva obligación para poder mantener los arrendamientos, como se detalla en el portal del propio ministerio.
A través de ese modelo, tendrán que declarar sus arrendamientos ante el ministerio. Según Vivienda, este tratamiento de la información sirve para “facilitar el acceso por parte de las autoridades públicas a información fiable sobre estos servicios”. Para que puedan “evaluar su impacto real, así como elaborar y aplicar respuestas regulatorias adecuadas y proporcionadas”.
- El modelo entraría en vigor a partir del 1 de julio de 2026
- El documento establece declarar los alquileres por categoría y tipo de arrendamiento
- Estas son todas las obligaciones de los propietarios
Los autónomos con alquileres turísticos tendrían que presentar el nuevo modelo a partir de julio de 2026
El modelo entrará en vigor el año que viene y será necesario presentarlo a partir del 1 de julio de 2026. Se introdujo en el Real Decreto 1312/2024 el pasado mes de diciembre, la normativa con la que se ha creado el Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que entraron en vigor el pasado 1 de julio de 2025.
Según datos aportados por Vivienda, de enero a junio de 2025 más de 215.000 alquileres de corta duración presentaron su solicitud del número de registro para poder alquilar sus alojamientos de manera legal.
La media de solicitudes de alquileres turísticos en los territorios supuso cerca del 80% del total, excepto en la Comunidad de Madrid (15,98%), en Cataluña (64,93%) y en la Comunidad Valenciana (64,23%).
Es mediante este código numérico que los alquileres de temporada o vacacionales tienen que ser registrados para poder publicitarse en las plataformas digitales, a fin de encontrar arrendadores, como ya avanzó este medio.
La medida se aplica a todos los arrendamientos de corta estancia que sean pisos turísticos, de temporada, de habitaciones u otro tipo de alojamiento que permita el alquiler de corta duración; que deben obtener el código a través del Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles.
Asimismo, tienen que informar de este número a las plataformas en línea en las que oferten los alquileres, y éstas, a su vez, controlan los datos de registros de estos arrendamientos, por medio de la Ventanilla Única Digital gracias a los códigos numéricos.
Con la nueva orden, sacada a audiencia pública, se completaría la segunda parte de las obligaciones que deben cumplir los arrendadores, que tendrán que declarar las viviendas arrendadas cada doce meses para que el ministerio pueda recopilar y analizar esta información.
Cabe destacar que las plataformas también están obligadas a informar de este tipo de alquileres periódicamente. En un su caso, se establece la obligatoriedad de comunicar la información de manera mensual, para dar cumplimiento a la normativa.

El documento obliga a declarar los alquileres por categoría y tipo de arrendamiento
El artículo 10.4 del real decreto dispone establece la periodicidad anual del documento y que deberá incluir, como mínimo, los arrendamientos sin incluir los nombres de los arrendatarios, y la finalidad del alquiler cuando sea temporal, es decir, para fines vacacionales o turísticos, laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otro que no sea de carácter permanente.
- El modelo informativo de arrendamientos de corta duración aprobado por orden (…) recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos así como la identificación de una finalidad distinta de la del arrendamiento de vivienda regulado en el artículo 2 de la Ley 29/1994.
Asimismo el modelo permitirá filtrar aquellos casos en los que los arrendadores hubieran utilizado el número de registro para usos diferentes de los correspondientes a su categoría y tipo.
La presentación del modelo informativo de los alquileres temporales se llevarán cabo antes del 28 de febrero, incluyendo todos aquellos arrendamientos finalizados en el año anterior. Será necesario presentar un modelo informativo por finca, buque, embarcación o artefacto naval.
Estos modelos obligatorios para la declaración de los alquileres estarán disponibles en la Sede Electrónica de los Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles.
Estas son todas las obligaciones de los propietarios
Según informó el ministerio, en conjunto, las obligaciones que deben cumplir las personas arrendadoras son las siguientes:
- Obtener previamente el número de registro, que se entrega de forma automática e inmediata.
- Aportar la información que se recoge en el artículo 9.2 junto con la solicitud.
- Atender a los requerimientos de información de las autoridades competentes de acuerdo con sus arrendamientos.
- Actualizar la información aportada sobre los alquileres cuando haya cambios en los mismos.
- Comunicar a las plataformas en línea el número de registro asignado para poder ofertar los arrendamientos en las plataformas.
- Aportar, cada 12 meses, el modelo informativo de arrendamientos de corta duración. Con la comprobación de este modelo, “en caso de que existieran dudas fundadas sobre la realidad de la misma, podrá ser requerido por el Registrador o Registradora documentación acreditativa complementaria”.





