Los autónomos que se dedican a la venta ambulante, así como los socios de cooperativas de trabajo asociado que desarrollan esta misma actividad, podrán acogerse en 2025 a cuotas reducidas a la Seguridad Social.
Por la naturaleza de su actividad, este colectivo suele tener ingresos bajos o irregulares. A partir de este año, estos trabajadores por cuenta propia cuentan con una alternativa para aliviar la carga de cotización. Pueden adaptar las cuotas a la realidad económica de su actividad.
La normativa que regula las bases y tipos de cotización para este ejercicio establece dos medidas específicas que permiten rebajar la cuota mensual, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Por un lado, los autónomos de venta ambulante pueden elegir una base de cotización equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, lo que se traduce en una cuota mensual de 158,02 euros.
Por otro, los socios de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante pueden acceder a una reducción del 50% de la cuota por contingencias comunes, siempre que su base provisional sea de 960,60 euros o inferior.
Los autónomos de la venta ambulante pueden acceder a una cuota reducida este 2025
Los trabajadores autónomos que se dedican a la venta ambulante pueden acogerse este 2025 a una cotización reducida que les permite pagar menos cuota a la Seguridad Social.
Así lo recoge el punto 6 del artículo 18 de la Orden por la que se desarrollan las normas legales de cotización para este ejercicio.
Esta medida busca facilitar que estos profesionales puedan seguir cotizando al sistema sin que la cuota mensual suponga una barrera para mantener su actividad.
Concretamente, está dirigida a los autónomos que desarrollan su actividad bajo alguno de los siguientes códigos del CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas):
4781: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos.
4782: Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos.
4789: Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos.
También podrán acogerse a esta reducción los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que se dedican a la venta ambulante y perciben directamente sus ingresos de los compradores, sin intermediarios.
El beneficio consiste en la posibilidad de elegir una base de cotización equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.
Esta opción permite adaptar la cuota a las características de la actividad, que suele presentar ingresos bajos y cambiantes según la temporada del año, de las ferias o los mercados en los que se trabaje.
Cómo se calcula la cuota reducida para los autónomos de la venta ambulante
La cuota reducida a la que pueden acogerse los autónomos de la venta ambulante en 2025 se calcula aplicando los tipos de cotización habituales sobre una base inferior a la general.
En concreto, la norma permite que estos trabajadores elijan cotizar sobre una base equivalente al 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida de cotización.
Dado que la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida para 2025 es de 653,59 euros mensuales, la base de cotización resultante para estos autónomos queda fijada en:
653,59 € x 77% = 503,26 euros al mes de base de cotización.
Sobre esa base, se aplican los tipos de cotización establecidos para el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA):
- 28,30% para las contingencias comunes.
- 1,30% para las contingencias profesionales (que incluye incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia).
- 0,80% correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional (MEI).
Según confirmaron fuentes de de la federación nacional de Trabajadores Autónomos (ATA) a este diario, en base a la normativa vigente para este año, el resultado final de aplicar estos porcentajes sobre la base reducida estaría alrededor de los 155 euros mensuales.
Esta cifra es sensiblemente inferior a la que tendrían que abonar otros autónomos que cotizan por la base mínima general que, sumando el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional), queda en 205,23 euros.
Esta medida permite que los vendedores ambulantes puedan seguir manteniendo su protección social sin que la cotización mensual suponga una carga excesiva para este tipo de actividad.
Es importante recordar que esta posibilidad está reservada únicamente a los autónomos cuya actividad se corresponda con los códigos CNAE arriba especificados, así como a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban sus ingresos directamente de los compradores.
Cotización para autónomos trabajadores en cooperativas asociadas a la venta ambulante
Según explicaron fuentes de ATA a este medio, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que desarrollan su actividad en la venta ambulante cotizan, por norma general, igual que el resto de autónomos, es decir, en función de los rendimientos netos obtenidos por su actividad.
Estos rendimientos incluyen tanto los procedentes de la propia actividad económica como los rendimientos íntegros del trabajo o del capital mobiliario, ya sean dinerarios o en especie, siempre que deriven de su condición de socios trabajadores de la cooperativa.
Excepción si existe un sistema intercooperativo de prestaciones sociales
Cuando la cooperativa dispone de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al sistema público, estos socios no cotizan en función de los rendimientos.
En su lugar, deben elegir una base de cotización mensual, pero siempre por un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de cotización, situada en 653,59 euros mensuales.
Además, las bases que elijan no serán objeto de regularización, precisamente porque no se aplica el criterio de rendimientos en estos casos.
Normas específicas para estos autónomos
Los socios de cooperativas que se dedican a la venta ambulante pueden acogerse a las condiciones especiales previstas en la normativa para este colectivo.
En particular, si optan por cotizar sobre una base reducida -por ejemplo, el 77% de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida, como permite la regulación-. Se aplican las siguientes reglas, recogidas en el artículo 46.5 del Real Decreto 665/2024:
- Si el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos durante el año es inferior al importe de los rendimientos establecidos para el tramo 1 de la tabla reducida, no se regulariza la base ni la cuota.
- Si el promedio de rendimientos es igual o superior a ese importe, sí se procede a la regularización de la base y la cuota, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social.
El elemento clave: el promedio anual de rendimientos
En los casos en los que el socio trabajador sólo haya estado parcialmente dado de alta en la actividad de venta ambulante durante el año, el cálculo se realiza sobre el promedio de rendimientos netos de todo el ejercicio, teniendo en cuenta tanto los periodos de venta ambulante como los dedicados a otras actividades.
Si el promedio anual es inferior al rendimiento del tramo 1 de la tabla reducida -es decir, <=670-, sólo se mantendría la base reducida en el periodo en que estuvo dado de alta como vendedor ambulante.
Si el promedio es igual o superior a 670 euros, la regularización se aplicaría a todos los periodos del año, incluidos los dedicados a la venta ambulante.
La posibilidad de evitar la regularización de la base de cotización depende directamente de si los rendimientos netos anuales están por debajo o por encima del rendimiento establecido para el tramo 1 de la tabla reducida.
Esta es la referencia fundamental para determinar si el socio trabajador puede mantener la base reducida o si debe ajustar su cotización a los ingresos reales obtenidos durante el año.






