Los autónomos en pluriactividad, que trabajan a la vez por cuenta propia y como empleados, podrían por fin acceder al desempleo cuando su empresa decida enviarles al Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). Así lo estableció este verano una sentencia del Tribunal Supremo que, según los expertos, ha supuesto una conquista importante de derechos para este colectivo.
Hasta la fecha, varios tribunales y el propio Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) han venido denegando el derecho a la prestación por desempleo a los autónomos en pluriactividad, cuando la empresa para la que trabajan como empleados solicitaba un ERTE. El problema es que, si en ese momento se encontraban de alta como trabajadores por cuenta propia, la Administración entendía que ya había una incompatibilidad y se perdía de forma permanente la posibilidad de acceder a la prestación.
Según explicó José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), éste ha sido uno de los principales problemas que sufrieron muchos autónomos durante la pandemia: «Como estas personas estaban dadas de alta en el RETA en el momento en el que se abrió el expediente, el SEPE entendía que no se podían cobrar la prestación aunque luego se dieran de baja, ya que ese derecho al paro nunca llegó a nacer».
- Los autónomos en pluriactividad también pueden acceder al ERTE, como el resto de empleados
- Una sentencia que crea doctrina y aumenta la protección de los autónomos en pluriactividad
Los autónomos en pluriactividad también pueden acceder al ERTE, como el resto de empleados
Ahora y tras la última sentencia emitida por el Tribunal Supremo, que unifica doctrina y crea jurisprudencia. De manera que los autónomos en pluriactividad tendrían ahora derecho como el resto de empleados a acceder al ERTE, aunque en ese momento no cumplieran los requisitos. Según entiende el Alto Tribunal, «bastaría con darse de baja en el RETA y ya desaparecería la incompatibilidad», apuntó Piñero.
El caso analizado por el Supremo tenía su origen en un trabajador que prestaba servicios para una empresa en ERTE desde marzo de 2020 y que, al mismo tiempo, estaba dado de alta en el RETA por otra actividad. Tras causar baja como autónomo, el SEPE le denegó la prestación y le reclamó la devolución de más de 4.000 euros. Tras un largo periplo judicial, el Supremo le ha dado la razón y ha fijado doctrina para casos similares.
La clave es que, según el Alto Tribunal, el hecho causante de la prestación no es exclusivamente la fecha de inicio del ERTE, sino cada una de las decisiones empresariales que mantienen al trabajador en suspensión. “El expediente no es un acto único, sino un marco genérico que se prolonga en el tiempo”, explicó Piñero.
Por tanto, si durante ese periodo desaparece la causa de incompatibilidad –esto es, la actividad en RETA–, el autónomo debería tener derecho a cobrar el desempleo.

En el mismo sentido, Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons, explicó que «la sentencia aporta seguridad jurídica a un colectivo que había quedado en un limbo durante la pandemia. A partir de ahora, queda claro que no es necesario abrir un nuevo ERTE para acceder a la prestación: basta con que la persona se dé de baja en el RETA mientras dure la suspensión laboral”.
Una sentencia que crea doctrina y aumenta la protección de los autónomos en pluriactividad
La decisión del Supremo no es un fallo aislado. En su argumentación, la Sala de lo Social cita expresamente la STS 561/2025, en el mismo sentido, y armoniza la interpretación de los artículos 266, 267, 271 y 282 de la Ley General de la Seguridad Social. Por lo tanto, el mensaje es claro: la incompatibilidad inicial no puede bloquear indefinidamente el acceso a la protección social si desaparece la causa impeditiva.
Según Barcons, «estamos ante una doctrina que por fin coloca a los autónomos en pluriactividad al mismo nivel de protección que el resto de trabajadores”. Una línea que, para los expertos consultados, tendrá un gran impacto práctico en futuros litigios y evitará que se sigan produciendo resoluciones contradictorias entre tribunales superiores de justicia.
Así, a partir de esta sentencia, se espera que los autónomos en pluriactividad que entren en un ERTE ya no queden automáticamente fuera de la prestación. Si cesan su actividad por cuenta propia y siguen en suspensión en la empresa, podrán cobrar la prestación como cualquier otro empleado.





