1. Muchos pequeños negocios asumen la demora en el cobro
  2. Si la Administración no contesta a la reclamación de pago, se puede presentar un recurso por inactividad.
  3. La sentencia también refuerza la vía judicial en caso de impago
  4. Los autónomos y pymes ganan claridad y tiempo con la doctrina del TS

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha despejado una de las dudas más incómodas que afrontaban los autónomos y pymes cuando trabajan con la Administración: cuánto tiempo deben esperar antes de considerar que su reclamación de pago ha sido desatendida.

El Alto Tribunal ha dejado claro que el plazo no es de tres meses, como muchos pensaban, sino de uno solo. A partir de ahora, si la Administración no responde en ese mes, el proveedor podrá acudir directamente a la justicia para exigir el cobro pendiente.

Hasta ahora, muchos profesionales contratistas del Estado optaban por esperar los tres meses que marca la Ley de Procedimiento Administrativo Común para las reclamaciones en general. Sin embargo, la Ley de Contratos del Sector Público establece un plazo más corto: un mes. Esa contradicción generaba inseguridad jurídica, sobre todo entre los proveedores más pequeños, que no siempre disponen de asesoría legal continua.

Con la sentencia del Supremo, se confirma que la norma especial prevalece sobre la general, y que tras un mes sin respuesta, los autónomos y las pymes pueden interponerse demanda por inactividad administrativa.

Muchos pequeños negocios asumen la demora en el cobro

“La duda se centraba en si debía aplicarse el plazo general de tres meses previsto en la Ley 39/2015 o el específico de un mes que recoge la Ley de Contratos del Sector Público”, explicó a este diario Alba María Rodríguez de Anta, abogada y socia de Círculo Legal.

Y esa ambigüedad provocaba que muchos pequeños empresarios actuaran con cautela: “Muchas empresas optaban –por pura precaución– por esperar los tres meses antes de reclamar, asumiendo el riesgo de una mayor demora en el cobro”.

Esta nueva sentencia del Supremo zanja el debate, al establecer que se aplica el plazo más corto. “Se trata de una norma especial que prima sobre la norma general”, resumió Rodríguez de Anta. En la práctica, esto permite a cualquier proveedor del sector público actuar con más rapidez cuando no cobra en plazo.

“Siempre que se cumplan los requisitos legales, el contratista podrá esperar un mes desde la presentación de la certificación –o tres meses en contratos de obra–, reclamar el pago y, si no hay respuesta, interponer la demanda”, detalló la experta.

Si la Administración no contesta a la reclamación de pago, se puede presentar un recurso por inactividad.

Este cambio no es menor. Ya no tendrán que esperar tres meses para considerar que hay silencio administrativo. Podrán, en cambio, reclamar antes, lo que se traduce en una posibilidad más ágil de recuperar liquidez.

Alba María Rodríguez de Anta es abogada y socia de Círculo Legal.
Alba María Rodríguez de Anta es abogada y socia de Círculo Legal.

Ahora bien, no todo vale. Para que el proveedor pueda reclamar correctamente, debe haber cumplido con todos los pasos previos que exige la ley, señaló la experta. Entre ellos, presentar la factura en el registro correspondiente y dentro del plazo legal.

“El contratista debe presentar la factura conforme a lo establecido en la normativa vigente sobre factura electrónica y hacerlo en el plazo máximo de 30 días desde la entrega efectiva del bien o la prestación del servicio”, recordó Rodríguez de Anta. En caso contrario, los intereses de demora no podrán devengarse hasta pasado un nuevo plazo de 30 días desde la presentación adecuada.

Ese matiz es importante, porque los intereses de demora son una herramienta clave para disuadir a las administraciones morosas. Si el proveedor cumple con sus obligaciones, puede exigir no sólo el principal, sino también esos intereses si el cobro se retrasa. Pero si no lo hace correctamente, pierde ese derecho. “No podrá reclamar intereses de demora si no ha cumplido previamente con el procedimiento legalmente exigido”, advirtió la abogada.

La sentencia también refuerza la vía judicial en caso de impago

Si la Administración no contesta a la reclamación de pago, se abre la posibilidad de presentar directamente un recurso contencioso-administrativo por inactividad. “Con ello, se abre la vía judicial para exigir el pago de la deuda pendiente”, indicó Rodríguez de Anta.

Esta posibilidad ya existía, pero ahora queda mucho más clara y se activa en un plazo más corto, lo que facilita que el contratista no tenga que esperar meses para tomar medidas.

Si la Administración no contesta a la reclamación de pago, se puede presentar un recurso por inactividad.
Si la Administración no contesta a la reclamación de pago, se puede presentar un recurso por inactividad.

Pero más allá de lo que establece la sentencia, la realidad es que los retrasos en los pagos públicos siguen siendo frecuentes, sobre todo a nivel local. Aunque el periodo medio de pago en la Administración central y las comunidades autónomas ha mejorado, las entidades locales siguen arrastrando grandes demoras.

“Podemos comprobar cómo, especialmente en las corporaciones locales, el plazo medio de pago puede llegar a superar los 100, 200 o incluso en algunos casos los 300 días”, señala Rodríguez de Anta. En otras palabras, hay autónomos que pueden tardar casi un año en cobrar por trabajos ya realizados.

Esa situación puede poner en peligro la viabilidad de muchos pequeños negocios. Por eso, la abogada insiste en la importancia de la prevención. “El mejor consejo para los autónomos y pequeños empresarios es mantener un control riguroso y actuar con proactividad”, subrayó.

Es decir, presentar bien las facturas, anotar los plazos y actuar con rapidez si no se cobra. “Es fundamental presentar las facturas en tiempo y forma, anotar los plazos legales para interponer reclamaciones y, en su caso, acudir sin dilaciones a la vía contencioso-administrativa cuando proceda”.

Los autónomos y pymes ganan claridad y tiempo con la doctrina del TS

Lo cierto es que la Administración, a diferencia de muchos clientes privados, paga. Puede tardar, puede requerir paciencia, pero al final responde. “Una de las principales ventajas de trabajar con la Administración Pública es que, aunque a veces tarde, siempre paga, a diferencia de algunas empresas privadas que, en ocasiones, simplemente desaparecen”, concluyó Rodríguez de Anta.

En lugar de perder meses esperando una respuesta, que puede no llegar nunca, ahora sabrán que basta con esperar un mes. A partir de ahí, si no hay respuesta, pueden actuar con base legal firme y reclamar lo que se les debe. Una mejora significativa, en un entorno donde los retrasos administrativos siguen siendo un problema estructural para los más pequeños.