El Ministerio de Industria ha abierto la convocatoria de ayudas del Plan Auto+, las nuevas subvenciones directas dirigidas a que particulares, autónomos y empresas adquieran vehículos eléctricos.
Para estas subvenciones, el Gobierno ha dispuesto un presupuesto de 350 millones de euros, que tendrá efectos retroactivos al pasado 1 de enero y que favorecerá la adquisición de modelos fabricados en el continente europeo.
Las ayudas están diseñadas con un incremento adicional en el importe en caso de sean solicitadas por los trabajadores por cuenta propia o los pequeños negocios, a fin de fomentar las adquisiciones para la actividad profesional.
- El Plan Auto+ sustituye al anterior Plan MOVES
- Dos líneas de ayudas para adquirir un medio de transporte eléctrico
- Plazos de solicitud
El Plan Auto+ sustituye al anterior Plan MOVES
Además, este programa sustituye al anterior Plan MOVES puesto en marcha por el Ejecutivo. Con este nuevo plan, los vehículos subvencionables deberán disponer de etiqueta ambiental CERO de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Los importes máximos de las ayudas vendrán definidos por el perfil del solicitante y la tipología del vehículo. De esta forma, los turismos de categoría M1 (límite hasta las nueve plazas), permiten una subvención mínima de 4.500 euros. Este importe se incrementa hasta los 6.000 euros (1.500 euros más) para los autónomos y las pymes.
En cambio, los vehículos comerciales ligeros y las furgonetas de categoría N1 (hasta 3,5 toneladas), pueden acceder a una ayuda de 5.000 euros para particulares y 7.500 euros para trabajadores por cuenta propia y empresas.
En el caso de medios de desplazamiento de tamaño reducido, como las motocicletas eléctricas (categorías L3, L4e y L5e), las ayudas alcanzan los 1.100 euros, y para los cuatriciclos eléctricos (categorías L6e y L7e), el incentivo llega a los 1.500 euros.

Dos líneas de ayudas para adquirir un medio de transporte eléctrico
En la Línea 1, las subvenciones se destinan a cubrir una parte de la adquisición directa de los modelos de vehículos descritos, siempre que respondan a uno de los siguientes casos:
- Vehículos nuevos. Los que se hayan matriculado por primera vez a nombre del beneficiario en la fecha fijada en la convocatoria. Deben estar matriculados en España.
- Otros vehículos, adquiridos por medio de un concesionario o punto de venta del grupo fabricante o importador, también con la matriculación efectuada en las fechas que señala la convocatoria. También deben estar matriculados en España y no pueden haber pasado más de doce meses entre la fecha de primera matriculación y la fecha de la factura.
En la Línea 2, la subvención está destinada a cubrir también una parte de la adquisición directa de los vehículos, pero cuando se formalice por medio de leasing financiero o arrendamiento por renting. En este caso, tendrán que ser:
- Vehículos nuevos, también matriculados por primera vez en la fecha fijada en la convocatoria, en España, a nombre del beneficiario o a nombre de la empresa de renting o de leasing. En el caso de leasing, el contrato deberá tener una duración mínima de tres años.
- Otros vehículos. adquiridos también a través de un concesionario o del punto de venta del grupo fabricante o importador, en primera matriculación en España, y en los plazos fijados en la convocatoria. Tampoco pueden haber transcurrido más de doce meses entre la primera fecha de matriculación y la fecha de la factura.
Las bases apuntan que no se podrá subvencionar las adquisiciones de autocares o buses de la categoría M2 o M3, ni camiones o furgones de la categoría N2 o N3.
Plazos de solicitud
El plazo de solicitudes de la convocatoria estará abierto hasta el próximo 15 de octubre de este año, aunque se podría prolongar hasta el 31 de diciembre.
Asimismo, una vez que se haya resuelto la ayuda, se procederá al pago de la ayuda al beneficiario mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el solicitante en el cuestionario de solicitud.





