- La habitualidad es el factor clave para darse de alta
- Las sanciones pueden alcanzar hasta los 12.000 euros en los casos más graves
- Tramitación de alta fuera de plazo
La Seguridad Social ha actualizado su guía dirigida al trabajo autónomo. En ella, recuerda a los trabajadores por cuenta propia la necesidad de darse de alta, el mismo día de inicio de la actividad, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
En concreto, el organismo público señala que, en caso contrario, podría imponer multas de entre 3.750 y 12.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Es necesario además abonar las cuotas correspondientes desde el momento en que la Administración haya tenido constancia de que se inició la actividad.
Asimismo, se tomará como alta desde el primer día del mes en que se regularice al trabajador por cuenta propia, sin que pueda beneficiarse de ningún descuento o bonificación en la cuota a pagar.
Debido a las confusiones que se pueden presentar en el momento de emprender y establecer una actividad, donde es necesario que exista habitualidad para que sea una actividad por cuenta propia, el abogado laboralista y presidente de ATA Valencia, Alberto Ara, aclaró la cuestión a este medio.
La habitualidad es el factor clave para darse de alta
Como explicó el abogado, el elemento esencial ha sido la habitualidad. Este concepto puede resultar abstracto (no presenta límites), pero se presume de la actividad que se realiza por cuenta propia con frecuencia y en el día a día. “Un señor que tiene un establecimiento abierto, por ejemplo, un bar, la tiene, porque lo abre todos los días”.
Uno de los debates más intensos se mantiene en torno al nivel de ingresos o facturación generado. Así, existe aún la creencia popular de que no alcanzar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) exime, de alguna forma, de tramitar el alta mientras no se obtenga un rendimiento mayor. “En el caso anterior, sus rendimientos podrán ser mayores o menores del SMI, pero abre todos los días y trabaja todos los días”.
Con lo cual, la norma le exige estar dado de alta en el régimen de autónomos. Parte de la confusión proviene de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997, donde el Alto Tribunal sentenció que el volumen de retribución podía ser un indicio orientativo para medir la habitualidad en función del caso. Sin embargo, el límite no se estableció como tal en el salario mínimo.
Como añadió Ara, en la sentencia no había otra prueba que permitiera establecer esa habitualidad. “Si no hay establecimiento abierto, ni hay manera de demostrar de otra forma si existe o no, cómo se define. En ese caso, el TS tomó el salario mínimo para poder ‘medir’ esa circunstancia de alguna forma. Posteriormente, vino la confusión”.

Además, hay sentencias en las que se permite no estar de alta si los ingresos son inferiores al SMI, pero se trata de casos muy específicos en los que el autónomo está jubilado, por situaciones extraordinarias, como sucede con aquellos que se dedican aún en el retiro a la agricultura.
O también, la realización de trabajos esporádicos o puntuales a lo largo del año, que permite a los autónomos jubilados no tener que tramitar el alta siempre que los ingresos no superen el salario mínimo (pero, aquí, no existe habitualidad). Ambos supuestos también han podido contribuir a la confusión acerca del alta en el RETA.
En cualquier caso, como aclaró el experto, la situación ha tomado claridad con la implementación en 2023 del sistema de cotización por ingresos reales, que establece una tabla reducida para abonar la cuota que corresponde en los casos en que los ingresos son menores que el SMI. ”La base mínima de cotización, sea cual sea tus ingresos, son 653 euros. Ya no tiene ningún objeto la cuestión del salario mínimo interprofesional”, añadió Ara.
Actualmente, para ingresos inferiores a 670 euros, la Tesorería fija una base mínima de cotización de 653,59 euros, a la que corresponde una cuota de 205 euros.
Las sanciones pueden alcanzar hasta los 12.000 euros en los casos más graves
Las sanciones que establece la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por este tipo de supuestos son las que se fijan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Si bien, en los supuestos de menor gravedad relacionados con el alta las sanciones oscilan, como apuntó el laboralista, entre 300 y 6.000 euros, si se asimilan como graves por la Seguridad Social, el importe de las sanciones asciende a un baremo superior, que va de los 3.750 a los 12.000 euros.
Tramitación de alta fuera de plazo
La guía de la Seguridad Social también aclara qué sucede si se tramita el alta fuera de plazo: la Tesorería señala que la fecha es el día en que el trabajador por cuenta propia comenzó a trabajar o facturar.
En ese sentido, si el alta como trabajador autónomo se realiza fuera de plazo, desde el día en que se inició la actividad hasta el último día del mes en que se comunicó, la base de cotización para este período será la base mínima del tramo 1 de la tabla general.
Esta es de 950,98 euros este año (2026), aunque las cuotas abonadas en este período no se incluirán en la regularización anual que lleva a cabo la Tesorería.





