1. El Supremo aplica a las terrazas el mismo criterio que a entradas de fútbol y otros gastos de ocio
  2. El fallo consolida una interpretación que Hacienda ya estaba aplicando
  3. El mayor coste puede acabar afectando a las entregas gratuitas a los bares
  4. Otros materiales promocionales también pueden entrar en discusión
  5. La línea entre promoción comercial y atención al cliente queda más expuesta

El Tribunal Supremo ha confirmado, en su sentencia 797/2026, de 26 de junio, que las marcas de bebidas no pueden deducirse el IVA de las mesas, sillas, sombrillas y otros materiales que entregan habitualmente y de forma gratuita a bares y restaurantes. Lo que hará que estas cesiones, tal y como las conocen hoy los autónomos hosteleros, se reduzcan drásticamente o pasen a tener un coste para ellos.

Aunque lo más llamativo no es la pérdida de esa rebaja para las firmas cerveceras y de refrescos, sino el camino seguido por los jueces para justificarla: el alto tribunal se apoya en una doctrina europea nacida de gastos tan distintos como entradas de fútbol, invitaciones a la Fórmula 1 o actividades en embarcaciones de recreo.

El origen está en el llamado “caso Randstad” (C-515/24), resuelto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 12 de marzo de 2026. El TJUE avaló entonces, como contó en su momento este diario, que Hacienda mantuviera la exclusión de la deducción del IVA para determinadas atenciones a clientes. Y el Supremo ha aplicado ahora ese criterio al litigio de Heineken sobre mobiliario y material de hostelería.

La decisión, que va a repercutir en pequeños bares y restaurantes acostumbrados a recibir ese equipamiento de sus proveedores sin coste. Jacinto Escorial Smith, consultor de Martínez & Galdón Abogados, resumió para AyE esta controversia como “poner en el mismo saco una mesa o una sombrilla de terraza de un bar y un palco VIP de un estadio”.

El Supremo aplica a las terrazas el mismo criterio que a entradas de fútbol y otros gastos de ocio

Randstad había discutido ante los tribunales la deducción del IVA soportado en distintas atenciones para con los clientes; entre ellas entradas para partidos del Real Madrid y del Barcelona, invitaciones a la Fórmula 1 y servicios relacionados con embarcaciones de recreo. El TJUE consideró que la normativa europea no impedía a España mantener esta exclusión del derecho a deducir.

La cuestión que llegó después al Supremo en el caso Heineken era diferente. La compañía había entregado a clientes de hostelería material de terraza, como mesas, sillas, sombrillas o peanas para estos, además de vasos, jarras, copas y abridores, y la Inspección consideró que las cuotas soportadas por su adquisición no podían deducirse al tratarse de atenciones a clientes.

Escorial cuestiona que ambas situaciones puedan recibir un tratamiento tan próximo. “El mobiliario que las marcas de bebidas entregan a los bares y restaurantes no son un capricho para ‘quedar bien’ con el cliente, sino parte del equipamiento mínimo para que el negocio pueda trabajar”, explicó, antes de resumir su posición: “Son una herramienta de trabajo, no un regalo de ocio”.

El fallo consolida una interpretación que Hacienda ya estaba aplicando

La sentencia de junio no supone un giro completo en la jurisprudencia, porque el propio Supremo había resuelto anteriormente conflictos similares. De hecho, el fallo reitera expresamente la doctrina establecida en una sentencia de septiembre de 2020 sobre la deducibilidad del IVA soportado por bienes entregados gratuitamente a clientes.

Jacinto Escorial Smith es consultor de Martínez & Galdón Abogados
Jacinto Escorial Smith es consultor de Martínez & Galdón Abogados.

El Artículo 96 de la Ley del IVA excluye, con determinadas excepciones, las cuotas soportadas en bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. En el caso de Heineken, la discusión afectaba además a materiales que incorporaban la marca de los productos suministrados y que la compañía trataba comercialmente como publicidad en el lugar de venta.

Ahí concentra Escorial su principal crítica al fallo. “Para un fiscalistas es ahí donde cojea la sentencia: trata como gasto suntuario algo que, en la práctica, es un insumo empresarial”, sostiene el consultor.

El mayor coste puede acabar afectando a las entregas gratuitas a los bares

La consecuencia económica recae inicialmente sobre las marcas que adquieren estos materiales y después los entregan a sus clientes. Si no pueden recuperar el IVA soportado, una parte adicional del coste del mobiliario pasa a quedarse definitivamente en sus cuentas.

Esto puede modificar una práctica comercial habitual en hostelería, especialmente cuando se entregan cantidades importantes de equipamiento a miles y miles de establecimientos. Las embotelladoras pueden reducir estas cesiones, exigir mayores compromisos de compra o modificar las condiciones comerciales bajo las que proporcionan gratuitamente mesas, sombrillas u otros elementos.

El Supremo puede dejar a los autónomos hosteleros sin las mesas y sombrillas gratis que regalan las marcas
El Supremo puede dejar a los autónomos hosteleros sin las mesas y sombrillas gratis que regalan las marcas.

La sentencia tampoco obliga a que todas las distribuidoras reaccionen de la misma manera, pero cambia el coste fiscal de estas operaciones. Para pequeños bares y restaurantes, el efecto puede sentirse si parte del equipamiento que recibían de las marcas deja de entregarse gratuitamente o pasa a condicionarse a mayores compras.

Otros materiales promocionales también pueden entrar en discusión

El conflicto no se limita necesariamente a las terrazas, porque muchas empresas proporcionan bienes a clientes o puntos de venta para favorecer la comercialización de sus productos. Expositores, toldos, determinados materiales publicitarios y otros elementos utilizados en establecimientos pueden plantear dudas semejantes dependiendo de cómo se estructure su entrega.

Escorial advierte de que la sentencia no convierte automáticamente en no deducible cualquier acción comercial. “No significa que Hacienda vaya a rechazar automáticamente el IVA de todos los gastos de marketing o fidelización, pero sí que tendrá más munición para discutirlos”.

El consultor añadió que ya hay “quien teme que Hacienda coja esta sentencia como un permiso para afinar el lápiz rojo”. La exposición será mayor en gastos que puedan aproximarse a regalos, invitaciones o actividades recreativas, mientras que cada operación deberá analizarse según su finalidad y sus condiciones concretas.

La línea entre promoción comercial y atención al cliente queda más expuesta

En muchas relaciones comerciales, un mismo bien beneficia simultáneamente al proveedor y al cliente que lo recibe. El problema tributario surge cuando esa doble utilidad permite discutir si se está ante un instrumento para vender o ante una ventaja gratuita concedida al destinatario.

“La frontera no desaparece, pero se vuelve más difusa”, explicó Escorial. Esa incertidumbre aumenta la importancia de acreditar las condiciones en que se entregan los materiales y la relación que mantienen con la actividad comercial de la empresa que soporta inicialmente el gasto.

Por eso, contratos, facturas, condiciones de utilización o compromisos comerciales pueden resultar relevantes en una eventual comprobación. “El riesgo es que, ante la duda, Hacienda tienda a calificar como atención a clientes lo que el empresario ve como una inversión comercial”, advirtió el experto.

La discusión toca además el principio de neutralidad del IVA, que pretende evitar que el impuesto se convierta en un coste para las empresas durante las fases intermedias de la actividad económica. Escorial concluyó resumiendo así su objeción: “Si el gasto es un insumo intermedio necesario para la actividad, no debería convertirse en un coste final de impuesto”.