Nada más terminar el verano, miles de autónomos y pequeñas empresas tendrán que retomar sus obligaciones fiscales y presentar hasta una decena de impuestos. Agosto suele ser un mes tranquilo en el calendario fiscal, pero a partir de septiembre los negocios deberán presentar nuevas autoliquidaciones de IVA o IRPF e incluso terminar de pagar la RENTA de este año.
El inicio del otoño marcará un nuevo curso para los negocios. Entre septiembre y noviembre, los autónomos tendrán que presentar su liquidación trimestral de IVA, pagar el segundo plazo de la declaración anual de la RENTA -si eligieron fraccionarla en dos, como hace la mayoría del colectivo-, declarar los rendimientos obtenidos por sus viviendas turísticas, si las tienen; o pagar el IRPF mensual o el impuesto de sociedades trimestral, si eligieron estas modalidades de fraccionamiento para sus impuestos.
Además, en estos últimos cuatro meses, algunos autónomos tienen que estar al tanto de otras fechas que podrían interesarles, como el plazo límite para darse de alta o baja en la Cuenta Corriente Tributaria (CCT), un sistema para compensar deudas con la Administración. También a final de año es el plazo máximo para comunicar otras cuestiones importantes como la renuncia al sistema de módulos .
- Impuestos que tendrán que presentar los autónomos y pymes a la vuelta del verano 2025
- Septiembre de 2025
- Octubre de 2025
- Noviembre de 2025
- Diciembre de 2025
Impuestos que tendrán que presentar los autónomos y pymes a la vuelta del verano 2025
Agosto es uno de los meses más ligeros a nivel de obligaciones fiscales para los autónomos. En estos 30 días, los trabajadores por cuenta propia apenas tendrán que presentar algún modelo como el 111 y 115, y no en todos los casos.
Después de esta pausa, llega septiembre y arranca uno de los periodos con más obligaciones fiscales para los autónomos. Este es el calendario con todos los modelos y pagos que deberán hacer los trabajadores por cuenta propia en los cuatro últimos meses de 2025.
Septiembre de 2025
Hasta el 1 de septiembre
- Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303
Los autónomos que presenten el IVA de manera mensual deberán declarar el correspondiente a julio de 2025.
Hasta el 20 de septiembre
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349
Este modelo será obligatorio para empresas con operaciones dentro de la Unión Europea, dependiendo de si sus operaciones superan o no los 50.000 euros en los meses de julio y agosto.
Hasta el 30 de septiembre
- Solicitud de devolución del IVA soportado: Modelos 360/361
Los autónomos que hayan adquirido bienes o servicios en el extranjero podrán solicitar la devolución del IVA soportado a través del modelo 360. Las empresas extranjeras con operaciones en España podrán utilizar el modelo 361 para este fin.
- Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303
Los autónomos que tributen de manera mensual deberán presentar el modelo correspondiente al mes de agosto.

Octubre de 2025
Hasta el 20 de octubre
- Declaración de retenciones de IRPF: Modelo 111
Autónomos o empresarios con empleados o colaboradores profesionales deberán declarar las retenciones correspondientes al tercer trimestre de 2025.
- Declaración de retenciones por arrendamientos: Modelo 115
Aquellos con locales alquilados deberán declarar las retenciones realizadas al arrendador.
- Impuesto de Sociedades fraccionado: Modelo 202
Las empresas que opten por el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades deberán presentar el modelo 202. Si se elige la domiciliación bancaria, el plazo finaliza el 15 de octubre.
- Declaración de IRPF fraccionado: Modelos 130/131
Los autónomos que presentan el IRPF fraccionado han de declarar este impuesto respectivo al tercer trimestre de 2025.
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Modelo 130: Para autónomos en estimación directa.
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Modelo 131: Para quienes tributen por estimación objetiva (módulos).
- Autoliquidación de IVA del tercer trimestre de 2025: Modelo 303
Todos los autónomos y empresas deberán presentar este modelo para declarar el IVA correspondiente al tercer trimestre del año.
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelos 349 (trimestral y mensual)
Este modelo será obligatorio para empresas con operaciones dentro de la Unión Europea, dependiendo de si sus operaciones superan o no los 50.000 euros.
Hasta el 30 de octubre
- Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303
Los autónomos que presenten el IVA de manera mensual deberán declarar el correspondiente a septiembre de 2025.
Hasta el 31 de octubre
- Declaración del IVA para e-commerce: Modelo 369
Este modelo aplica a aquellos con ventas a particulares en la Unión Europea que superen los 10.000 euros durante el tercer trimestre de 2025.
- Solicitud de inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria (CCT)
Los autónomos que deseen compensar sus deudas tributarias con devoluciones deberán inscribirse en la Cuenta Corriente Tributaria antes de esta fecha.
Noviembre de 2025
Hasta el 5 de noviembre
- Segundo pago de la RENTA
Los autónomos que optaron por fraccionar el pago de la RENTA deberán realizar el segundo desembolso, correspondiente al 40% del total, el día 5. Si el pago fue domiciliado, Hacienda lo cargará automáticamente en la cuenta bancaria indicada.
Hasta el 20 de noviembre
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349
Obligatoria para empresas con operaciones intracomunitarias superiores a 50.000 euros en el mes de octubre de 2025.
Diciembre de 2025
Hasta el 1 de diciembre
Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303
Los autónomos que presenten el IVA de manera mensual deberán declarar el correspondiente a octubre de 2025.
Hasta el 22 de diciembre
Impuesto de Sociedades fraccionado: Modelo 202
Las empresas que opten por el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades deberán presentar el modelo 202 correspondiente al último plazo del año.
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias: Modelo 349
Obligatoria para operaciones realizadas en noviembre de 2025.
Hasta el 30 de diciembre
Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303
Los autónomos que tributen de manera mensual deberán presentar el modelo correspondiente a noviembre de 2025.
Hasta el 31 de diciembre
Renuncia a módulos o estimación directa simplificada: Modelos 036/037
Los autónomos que deseen abandonar estos regímenes fiscales deberán comunicarlo antes de esta fecha. Esta decisión puede ser motivada por superar los umbrales de ingresos permitidos o por no resultar ventajoso.
Opción por el régimen especial del criterio de caja para 2026: Modelos 036/037
Los autónomos interesados en acogerse al criterio de caja para el ejercicio 2026 también deberán comunicarlo antes del 31 de diciembre.





