Miles de autónomos y pequeños negocios cobraron alguna ayuda o prestación a lo largo de 2024 y la mayoría de ellas tributan. Desde el famoso Kit Digital, hasta la extensión de las subvenciones al transporte e industria o, en ciertos casos, las subvenciones por la DANA. Por supuesto, muchas de las prestaciones que han podido percibir los trabajadores por cuenta propia también están sujetas a impuestos.

Este año, dentro del apartado de ingresos, los autónomos no sólo deberán incluir toda la facturación que hayan obtenido a través de su negocio u otras actividades. En la declaración de IRPF -o en su caso, el Impuesto de Sociedades- también deberán tributar por casi cualquier ayuda o prestación que hayan cobrado a lo largo de 2024.

De hecho, según confirmaron distintas fuentes expertas a este diario, casi todas las ayudas y prestaciones que pueden percibir los autónomos tributan como rendimientos del trabajo o por actividades económicas. Es más, en ciertos casos, las subvenciones deberán incluirse como ganancia patrimonial, lo que puede elevar considerablemente los impuestos a pagar.

¿Cómo tributan las ayudas que cobraron los autónomos durante 2024?

  • Ayudas estatales a la Industria o el transporte 

El Gobierno volvió a prorrogar a mediados de 2024 algunas ayudas por el incremento de costes para ciertos sectores.  A través del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, amplió, por ejemplo, una línea de subvenciones de hasta 25.000 euros tanto para el achatarramiento como para la compra de nuevos vehículos por parte de los negocios del transporte. 

Además, el Ministerio de Industria abrió a mediados de junio una convocatoria de ayudas para compensar hasta un 85% de los costes energéticos que asumieron los negocios considerados «electrointensivos» en el sector industrial. 

A expensas de que haya alguna matización distinta por parte de la Agencia Tributaria, estos negocios tendrán que declarar en la RENTA 2024, que se presentará a partir de abril de este año, todo lo que hayan recibido. En este caso, como son subvenciones dirigidas a compensar las caídas de ingresos sufridas por un negocio, se deberían incluir como rendimientos de la actividad

  • Ayudas para autónomos afectados por la DANA

El Gobierno aprobó a finales del año pasado varios paquetes de ayudas para los autónomos y empresas afectados por la DANA. Por ejemplo, para la reconstrucción de sus locales y domicilios, pero también para adquirir nuevos vehículos, en caso de haberlos perdido durante las riadas.

Como ya avanzó este diario, los autónomos persona física no pudieron acceder a subvenciones superiores a los 5.000 euros, aunque sí pudieron sumar a este importe otras ayudas directas, como las que se han concedido para rehabilitar sus viviendas o remplazar sus vehículos, como contó este diario hace unos días. En un principio, los abogados fiscalistas explicaron a este diario que lo más probable es que las ayudas directas estén exentas de tributar en el IRPF, como ocurrió con anteriores subvenciones concedidas para paliar los efectos de otras catástrofes naturales, como las inundaciones de Mallorca de octubre de 2018.

Ahora bien, en su apartado de preguntas frecuentes, la Agencia Tributaria ha ido haciendo algunas matizaciones, a expensas de futuras aclaraciones vinculantes que pueda hacer la Dirección General de Tributos:

  • Ayudas por la destrucción de elementos patrimoniales: Según la Agencia Tributaria, las ayudas así como las compensaciones satisfechas a través del Consorcio de Seguros, por la destrucción de un elemento patrimonial están exentas.  Además, en caso de que su importe sea inferior al de la pérdida producida podrá integrarse como pérdida patrimonial en el IRPF la diferencia negativa entre la pérdida y el importe de la ayuda. 

Así, la Agencia Tributaria puso el siguiente ejemplo:

  • Valor del bien en el momento del siniestro = 175
  • Valor de adquisición del bien = 150
  • Indemnización Consorcio = 120
  • Ayudas = 20
  • (Indemnización Consorcio 120+ Ayudas 20) – Valor adquisición 150 = Pérdida patrimonial 10

En este caso, en la próxima declaración de la RENTA se podrá incluir una pérdida de 10.

  • Ayudas percibidas para la reparación de los daños sufridos: En este caso, según la Agencia Tributaria, sólo se integrarán en la declaración como ganancia patrimonial  la parte de estas subvenciones que exceda del coste de la reparación. Y «los costes de reparación, hasta el importe de esta ayuda más la indemnización no se consideran gasto deducible en ningún caso».

En cuanto al cese de actividad extraordinario, todavía no se sabe si tributará o no, aunque es cierto que la prestación que percibieron los autónomos por el COVID sí lo hizo en un primer momento. Mientras no haya un posicionamiento diferente por parte de la Administración, el cese de actividad que hayan percibido los autónomos por la DANA tributaría por rendimientos de trabajo. Esto significa que por los primeros 2.000 euros de esta ayuda no habrá que pagar impuestos, porque tienen una exención por rendimientos de trabajo».

  • Kit Digital y Kit consulting

Las ayudas de Kit Digital son una de las subvenciones más famosas y que han percibido un mayor número de autónomos. Según los últimos datos publicados por Red.es, en diciembre ya eran más de medio millón los negocios que habían cobrado el bono. 

Hasta la fecha, el Gobierno ha abierto cinco convocatorias distintas del Kit Digital: una para autónomos con menos de tres empleados, otra para negocios con entre tres y diez trabajadores; una tercera para los que tienen más de diez empleados; una cuarta para otras formas jurídicas; y una última para empresas con más de 50 empleados. 

La subvención consiste en un bono que el autónomo puede gastar en implantar alguna solución digital en su negocio, como puede ser un software de facturación o el desarrollo de una página web, entre otras herramientas.

Aunque esta ayuda no es líquida, porque el autónomo no recibe directamente el dinero para él, sino que tiene que gastarlo en contratar a un profesional, el Kit Digital también tributará en esta RENTA, siempre que el negocio haya cobrado el cheque entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Si el autónomo percibió este bono antes de final de año,  esta subvención se tendría que incluir en la declaración de IRPF a presentar entre abril y junio de 2025 como rendimientos del trabajo. Ahora bien, esta subvención no tendrá efecto fiscal ya que igual que se incluye la ayuda, se deduce el gasto por el servicio que se adquiere con ella.

Por otro lado, a finales del año pasado el Gobierno también puso en marcha una nueva línea de ayudas llamada Kit Consulting. El mecanismo es muy similar al Kit Digital -subvenciones en forma de bonos-, sólo que en este caso el cheque se usa para pagar a un asesor que ayude a la empresa a digitalizarse.

Estas subvenciones van dirigidas a pequeñas empresas -tienen que ser sociedades mercantiles- por lo que se deberán integrar en el Impuesto de Sociedades.

  • Programa Único Demanda Bono Pyme

La convocatoria de ayudas del Programa «UNICO Demanda Bono PYME», es similar al Kit Consulting y Kit Digital.  Las subvenciones van destinadas a autónomos y pymes de entre cero y 50 trabajadores para contratar servicios de Internet de banda ancha o WiFi profesional, telefonía corporativa y centralitas virtuales.

Los bonos de conectividad se han otorgado hasta el pasado 30 de diciembre de 2024. Por lo tanto, los autónomos que accedieron a ellos deberán tributar por estas ayudas en IRPF o en Sociedades, del mismo modo que Kit Digital o Kit Consulting.

  • Plan Moves III para comprar vehículos híbridos o eléctricos

Estas ayudas han ido dirigidas a que los autónomos puedan comprar vehículos híbridos o eléctricos, con un importe máximo de 9.000 euros.  Las subvenciones han consistido en:

  • Una línea de ayudas para la adquisición directa o por medio de operaciones de financiación por renting de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila combustible.
  • Otra línea para la adquisición directa e instalación de los sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

En ambos casos, se deberán declarar en IRPF como ganancia patrimonial.

  • ​Subvenciones autonómicas

Las comunidades autónomas también han ofrecido diferentes subvenciones a los autónomos durante 2024 por distintos conceptos, como por ejemplo paliar el incremento de costes.

Lo normal es que estas ayudas tributen y, «habitualmente, si van dirigidas a mantener los ingresos o paliar la caída de facturación, suelen tributar por rendimientos de la actividad económica», apuntó en anteriores declaraciones a este diario, José Carlos Piñero, director del Área Jurídica de ATA. Así pues, tributarán en esta declaración de IRPF las ayudas que se percibieron entre enero y diciembre de 2024.  

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. «Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda«, explican desde la Agencia Tributaria.

En este caso, al ir muchas de estas subvenciones dirigidas a cubrir una bajada de ingresos, compensar el incremento de costes o poner en marcha un negocio, lo más habitual es que el autónomo las tenga que declarar como rendimientos de su actividad.

En cuanto a las ayudas para la inversión, añadió  el director del Área Jurídica de ATA, «se declaran de manera proporcional a la amortización de esa inversión. Es decir, si la ayuda es de 10.000 euros para comprar una máquina y la máquina se amortiza en 1.000 euros al año, como ingreso deben imputarse también 1.000 euros al año».

La mayoría de prestaciones de los autónomos también tributan

Los autónomos también pudieron percibir durante 2024 otras prestaciones que nada tienen que ver con el incremento de costes, pero que también tributan.  

Concretamente, la Ley de IRPF indica que habrá que tributar por todas «las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley.» 

Es decir, que habrá que incluir en la declaración de IRPF del próximo año todas las prestaciones -exceptuando algunas exentas- percibidas entre enero y diciembre de 2024 como: la jubilación, la Incapacidad Temporal, la viudedad, el favor de familiares o el cese de actividad ordinario. Todas ellas se deberán incluir en el apartado de rentas del trabajo.

Algunas ayudas y prestaciones de los autónomos sí están exentas de tributar

Aunque la mayoría de las ayudas o prestaciones que perciben los autónomos deben incluirse en la declaración de la RENTA, hay otras que no están sujetas a IRPF.  Dentro del asistente que la Agencia Tributaria prepara todos los años para ayudar a los contribuyentes a elaborar su RENTA, Hacienda desglosa casi una veintena de pensiones y subvenciones que califica expresamente como «exentas de tributar».

Las ayudas y prestaciones que se especifican como exentas se recopilan en el artículo 7  de la Ley 35/2006 , de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.  Algunas de las más importantes son:

  • Prestaciones por maternidad o paternidad
  • Prestaciones por Incapacidad Permanente o absoluta
  • Rentas mínimas de inserción  
  • Planes de Ahorro a largo plazo
  • Indemnizaciones de seguros
  • Las herencias y donaciones
  • Las ayudas por la DANA: por lo general también están exentas