Dos sentencias muestran el yin y el yang de lo que puede constituir causa de despido durante una baja: ayudar en el bar de la pareja no la justificó; mientras que recorrer 45 kilómetros en bicicleta de montaña, sí. Y para los autónomos, aclaran cuándo pueden extinguir el contrato y cuándo hacerlo puede costarles una indemnización.

El Supremo declaró recientemente improcedente el despido del trabajador de baja por ansiedad que ayudó seis días en el bar de su pareja. En concreto, unos 45 minutos cada vez. La empresa debió readmitirlo o indemnizarlo con 46.742 euros, mientras el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco avaló el cese sin indemnización de otro empleado, cuyas tres rutas ciclistas podían agravar su lesión.

Omar Molina, letrado socio del Área Laboral de Augusta Abogados, situó para este diario la frontera que deben observar los empresarios: “El punto no está tanto en la actividad en sí, sino en su compatibilidad con la patología que motivó la baja y las prescripciones médicas asociadas”.

  1. La actividad solo permite despedir si resulta incompatible con la dolencia
  2. Ayudar 45 minutos en el negocio de la pareja no demostró un incumplimiento
  3. Las rutas de 45 kilómetros podían agravar la lesión y retrasar la recuperación
  4. Los autónomos necesitan demostrar el riesgo médico y no solamente la actividad
  5. Un despido mal acreditado puede ser improcedente o llegar a declararse nulo

La actividad solo permite despedir si resulta incompatible con la dolencia

El Artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario por transgredir la buena fe contractual, pero no convierte cualquier tarea en deslealtad. Los jueces valoran la enfermedad, las limitaciones prescritas, la intensidad del esfuerzo y el momento del proceso curativo.

“Una persona de baja puede realizar determinadas actividades cotidianas, deportivas o incluso colaborar de manera ocasional en un negocio familiar sin que ello implique necesariamente un incumplimiento laboral”, señaló Molina. La incapacidad impide desarrollar el trabajo habitual, pero no obliga a permanecer en casa.

La máxima sanción puede imponerse cuando el comportamiento contradice las restricciones médicas, evidencia capacidad para trabajar o pone en peligro la mejoría. La duración, la frecuencia y el esfuerzo ayudan a distinguir una actuación cotidiana de otra capaz de quebrar la confianza empresarial.

Ayudar 45 minutos en el negocio de la pareja no demostró un incumplimiento

La sentencia 609/2026 del Tribunal Supremo examinó el caso del trabajador de baja por ansiedad que acudió al bar de su pareja durante seis días. Permanecía allí unos 45 minutos y realizaba pequeñas tareas, sin cumplir una jornada ordinaria ni mantener una colaboración continuada.

Bicicleta de montaña, sí; bar familiar, no: qué conductas permiten a los autónomos despedir empleados de baja
Omar Molina es letrado socio del Área Laboral de Augusta Abogados.

La compañía acreditó mediante un detective aquellas visitas, pero no consiguió demostrar que retrasaran la recuperación o probaran que el empleado podía volver a su puesto. El despido fue declarado improcedente y el negocio tuvo que escoger entre readmitirlo o pagarle una indemnización de 46.742 euros.

La naturaleza psicológica de la dolencia pesó frente a las escasas exigencias de la ayuda observada. Molina apuntó que “este tipo de patologías pueden incluso recomendar actividades que favorezcan la interacción social o reduzcan el aislamiento”, lo que impedía deducir el fraude únicamente de su presencia en el establecimiento.

Las rutas de 45 kilómetros podían agravar la lesión y retrasar la recuperación

El supuesto del TSJ del País Vasco era muy distinto. El trabajador sufría epicondilitis en el codo derecho y un detective comprobó que salió tres días con su bicicleta de montaña, realizó durante varias horas recorridos de 45 kilómetros y subió incluso el puerto de Serantes (Bizkaia).

Un informe forense determinó que los impactos, las vibraciones y el agarre intenso estaban contraindicados durante la fase más dolorosa de la lesión. El tribunal consideró innecesaria una prohibición médica expresa porque semejante esfuerzo podía agravar los síntomas y demorar la recuperación funcional.

“No son los kilómetros recorridos, ni las horas de ayuda en un negocio, lo que determinan el resultado judicial, sino la relación entre la actividad desarrollada y la enfermedad concreta que justifica la baja médica”, resumió Molina.

Bicicleta de montaña, sí; bar familiar, no: qué conductas permiten a los autónomos despedir empleados de baja
Bicicleta de montaña, sí; bar familiar, no: qué conductas permiten a los autónomos despedir empleados de baja.

En este sentido, lo que hicieron ambos tribunales fue aplicar el mismo criterio a hechos y pruebas diferentes.

Los autónomos necesitan demostrar el riesgo médico y no solamente la actividad

“No siempre es necesario que la empresa acredite un perjuicio efectivo y consumado para la recuperación”, aclaró el laboralista. En el caso del ciclista, el dictamen probó el riesgo de agravamiento; en el del bar, la vigilancia carecía de una prueba equivalente sobre sus consecuencias médicas.

La vigilancia privada debe tener una finalidad justificada, resultar proporcionada y respetar los derechos fundamentales del investigado. “Los informes de detective suelen tener una relevancia extraordinaria en este tipo de procedimientos porque permiten documentar objetivamente las actividades realizadas por el trabajador”, aseguró Molina.

Las publicaciones en redes sociales también pueden incorporarse al procedimiento, aunque su valor dependerá del contexto, la continuidad y la autenticidad del contenido. “Una fotografía aislada o fuera de contexto rara vez será suficiente para justificar un despido”, advirtió el abogado.

Un despido mal acreditado puede ser improcedente o llegar a declararse nulo

Esa diferencia probatoria resultó decisiva en ambos procedimientos. Como advirtió Molina, “sin esa conexión médica, la actividad observada puede quedarse en una mera sospecha, insuficiente para sostener la máxima sanción disciplinaria”.

Desde la Ley 15/2022, la enfermedad o condición de salud figura expresamente entre las causas de discriminación prohibidas. Aun así, “la enfermedad no genera una nulidad automática del despido”, ya que deben existir indicios que vinculen la decisión empresarial con el estado de salud.

Cuando aparecen indicios, “se produce la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la empresa acreditar una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada”, concluyó Molina.

Y la improcedencia permite optar entre readmisión e indemnización; mientras que la nulidad obliga a reincorporar al trabajador, pagarle los salarios pendientes y, cuando proceda, una indemnización adicional.