1. La declaración de daños permitirá reclamar cantidades superiores al pago inicial
  2. Los afectados deben detallar animales y colmenas perdidos
  3. Los baremos concretos determinarán cuánto recibe cada explotación

La Junta de Castilla y León ha abierto, hasta el 18 de septiembre, el trámite para que autónomos agricultores, ganaderos y apicultores afectados por los incendios forestales del verano de 2026 declaren los daños causados en sus explotaciones. La presentación será necesaria para que la Administración valore las pérdidas y pueda reconocer las ayudas adicionales que va a aprobar con posterioridad.

El primer pago previsto asciende a 5.500 euros por explotación profesional, aunque la compensación podrá alcanzar un máximo de 25.000 euros según la superficie agrícola afectada, los animales muertos, perdidos o sacrificados y las colmenas destruidas. Por tanto, un beneficiario podría percibir hasta 19.500 euros más que la ayuda mínima después de que se cuantifiquen sus perjuicios.

La Junta de Castilla y León ha reservado inicialmente 1.864.500 euros para 339 autónomos agricultores, ganaderos y apicultores profesionales, una cifra que coincide exactamente con abonar 5.500 euros a cada uno. Ese presupuesto cubre únicamente el anticipo mínimo, mientras que los incrementos dependerán de la valoración definitiva y de los próximos acuerdos que adopte el Ejecutivo autonómico.

La declaración de daños permitirá reclamar cantidades superiores al pago inicial

Deben presentar la declaración responsable los autónomos incluidos en el pago mínimo de 5.500 euros cuando consideren que sus pérdidas superan esa cantidad. Deberán cumplimentarla también aquellos agricultores, ganaderos y apicultores no profesionales que hayan sufrido daños en superficies agrícolas, ganado o colmenas y pretendan acceder a las compensaciones posteriores.

Existe una excepción relevante para los profesionales que únicamente hayan perdido producción en superficies agrícolas, ya que en ese supuesto no deben presentar el formulario. La Consejería obtendrá de oficio la superficie dañada mediante la solicitud única de la PAC de 2026 y los registros oficiales, y utilizará esos datos para calcular un posible incremento.

El formulario no equivale por sí solo a la concesión inmediata de toda la ayuda, sino que sirve para identificar y valorar pérdidas que aún no están incorporadas al primer pago. En los casos obligados, no presentarlo antes de que termine el plazo impediría que esos daños declarables se incorporasen al procedimiento con el que se determinarán las cuantías posteriores.

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Los afectados deben detallar animales y colmenas perdidos

La declaración distingue las pérdidas de producción agrícola, las bajas de ganado y la destrucción de colmenas. En el ganado deben indicarse la explotación y las cabezas afectadas, diferenciando especies y categorías de edad para bovino, ovino, caprino, equino, porcino y aves, además de poder consignar otras especies.

Para las colmenas se solicita su número, el código de la explotación apícola y la localización mediante la referencia Sigpac [https://sigpac.mapa.gob.es/fega/visor/] o coordenadas UTM [https://www.ign.es/iberpix]. En el caso de los cultivos, el formulario no exige al afectado calcular las hectáreas quemadas, porque la Administración comprobará la superficie a partir de la PAC y de sus propios registros.

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Cuando las bajas de animales no tengan que comunicarse obligatoriamente a un registro, habrá que aportar el justificante de gestión de los cadáveres o la correspondiente acreditación veterinaria. Si el sacrificio se produjo por lesiones irreversibles causadas por el fuego, el certificado solo será válido cuando aquel haya tenido lugar, como máximo, el 15 de septiembre de 2026.

Los baremos concretos determinarán cuánto recibe cada explotación

La cuantía final se calculará mediante baremos objetivos por hectárea, cabeza de ganado y colmena, pero la Junta todavía no ha detallado en el acuerdo inicial cuánto corresponderá por cada unidad. El Consejo de Gobierno ha avanzado que esos importes se aprobarán en acuerdos posteriores, siempre con un límite acumulado de 25.000 euros por beneficiario.

La ayuda mínima no requiere una solicitud ordinaria, porque la Administración ha identificado a los primeros beneficiarios cruzando la información de sus registros. El pago se entenderá aceptado desde que se publique la correspondiente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León, aunque el interesado dispondrá de diez días para rechazarlo.

El listado inicial de 339 explotaciones no será necesariamente definitivo, puesto que la Junta prevé incorporar nuevos beneficiarios durante las próximas semanas. Estas subvenciones se suman al dispositivo de emergencia que ya ha distribuido más de 1,5 millones de kilos de alimento, forraje y paja mediante cerca de cien camiones en Ávila, León, Segovia y Zamora.