- El TJUE permite incautar mensajes profesionales si existe un control judicial posterior
- En España, entrar en el negocio y examinar sus correos son actuaciones diferentes
- Los dispositivos de uso personal y laboral conservan una protección reforzada
- Las inspecciones de Competencia no se limitan a las grandes compañías
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha avalado que los inspectores de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) puedan incautar correos electrónicos profesionales, durante una intervención en la sede de una pyme, incluso sin contar con la autorización previa de un juez.
La sentencia, dictada el pasado 16 de julio, afecta también a autónomos y todo tipo de asociaciones empresariales, cuando sean investigados por posibles pactos de precios, reparto de clientes u otras prácticas que alteren el mercado.
En realidad, el fallo no autoriza a los inspectores a registrar cualquier dispositivo, ni a leer conversaciones que no guarden relación con la investigación. Sí que les permite, sin embargo, incautar correos profesionales sin autorización judicial previa, siempre que la búsqueda esté delimitada y pueda revisarla con posterioridad un juez. En cambio, el acceso a móviles u ordenadores utilizados tanto para asuntos laborales como personales exige un control previo reforzado.
La distinción es clave, porque la legislación española permite examinar correspondencia comercial, archivos eliminados, teléfonos, ordenadores y documentos alojados en la nube. Además, obstaculizar una inspección constituye una infracción grave: sancionable con hasta el 5% de la facturación del negocio durante el ejercicio anterior.
El TJUE permite incautar mensajes profesionales si existe un control judicial posterior
La sentencia resuelve tres litigios surgidos en Portugal, en donde la autoridad nacional intervino miles de archivos y correos durante sendas inspecciones. Las investigaciones examinaban un posible acuerdo para elevar los precios de servicios prestados a hospitales públicos, un supuesto cártel sobre pruebas de la Covid-19 y un posible abuso de posición dominante en el procesamiento de pagos.
Las pymes lusas recurrieron porque las actuaciones habían sido autorizadas por el Ministerio Fiscal portugués, pero no por un juez de instrucción. Alegaron que los mensajes estaban amparados por el secreto de las comunicaciones y que, por tanto, no podían incautarse sin una resolución judicial previa.
Para el tribunal europeo, la intervención de una fiscalía autónoma contribuyó a delimitar la oportunidad, duración y alcance de las actuaciones. El TJUE reconoce que los mensajes profesionales también están protegidos por los derechos a la vida privada, al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.
No obstante, considera proporcionado limitar esos derechos para investigar prácticas anticompetitivas si la actuación está prevista por la ley, se restringe a la conducta investigada y puede someterse posteriormente a una revisión judicial completa.
En España, entrar en el negocio y examinar sus correos son actuaciones diferentes
La resolución europea establece un nivel mínimo de protección común, pero permite que cada Estado mantenga garantías nacionales más exigentes. Por ello, no significa que los inspectores puedan entrar desde ahora en cualquier establecimiento español sin permiso, sino que obliga a distinguir entre el acceso al local y el examen de la documentación empresarial encontrada legítimamente dentro.
En España, la Dirección de Competencia puede efectuar inspecciones sin previo aviso y debe presentar una orden que identifique a los investigados, el objeto, la finalidad, la fecha y el alcance de la actuación.

Cuando la entrada afecte al domicilio constitucionalmente protegido de la empresa y el titular no preste su consentimiento expreso, será necesaria una autorización judicial. No reciben idéntica protección las zonas abiertas al público y los espacios donde se dirige la actividad o se custodian documentos reservados.
Una vez habilitado el acceso, la Ley de Defensa de la Competencia permite revisar documentos en papel o electrónicos, correspondencia comercial y mensajes del personal, incluso si aparecen como no leídos o han sido eliminados.
Los inspectores también pueden obtener copias, retener documentos durante un máximo de 10 días, precintar dependencias o dispositivos y solicitar explicaciones a directivos y trabajadores; la información recabada solo puede emplearse para las finalidades previstas en esta normativa.
Los dispositivos de uso personal y laboral conservan una protección reforzada
El límite más importante fijado por el TJUE afecta a los teléfonos, ordenadores y demás soportes empleados simultáneamente para fines privados y profesionales.
Como su contenido puede revelar fotografías, conversaciones, desplazamientos, hábitos de navegación o información familiar, acceder a todos esos datos puede constituir una injerencia grave o especialmente grave en los derechos fundamentales.
En esos casos, el acceso debe quedar sometido previamente al control de un juez o de una autoridad administrativa independiente que cuente con atribuciones y garantías suficientes.
Las pymes pueden solicitar que se excluyan los documentos puramente personales, los que queden fuera del objeto de la inspección y las comunicaciones confidenciales mantenidas con abogados externos para ejercer el derecho de defensa.
Las inspecciones de Competencia no se limitan a las grandes compañías
Las normas se aplican a cualquier entidad que desarrolle una actividad económica; por ello, un autónomo, un micropyme, una pyme o una asociación empresarial pueden ser investigados por acordar precios, repartirse clientes o territorios, coordinar ofertas en concursos públicos, intercambiar información comercial sensible o recomendar colectivamente determinadas tarifas.
Estas conductas pueden castigarse con hasta el 10% de la facturación y multas de 60.000 euros para los directivos implicados, mientras que ocultar o destruir documentos, aportar información falsa, negarse a responder o romper un precinto constituye una infracción independiente, aunque finalmente no se acredite la práctica investigada.





