1. Hacienda liquidó al día siguiente sin esperar unas alegaciones presentadas en plazo
  2. La Audiencia impidió a Hacienda volver atrás para corregir el error que ella misma provocó
  3. Anular el acto no es lo mismo que devolver el expediente para que Hacienda lo repita
  4. Cuando el trámite queda completamente vacío, la indefensión se presume
  5. Presentar las alegaciones el último día es un derecho, no una trampa
  6. Las pymes también pueden recurrir si Hacienda ignora sus alegaciones electrónicas
  7. El justificante y la liquidación pueden demostrar que Hacienda no escuchó al negocio
  8. Otros errores de Hacienda también pueden tumbar una comprobación

La Audiencia Nacional acaba de anular una liquidación de IRPF a un autónomo, además de la sanción derivada, que ascendía a 391.915,53 euros. El motivo es que la Inspección no valoró las alegaciones que el contribuyente había presentado dentro del plazo concedido. El tribunal consideró que Hacienda vulneró su derecho de defensa y rechazó que pudiera volver atrás en el procedimiento para corregir posteriormente el error.

El afectado envió sus alegaciones por correo el último día disponible. Sin embargo, la Agencia Tributaria dictó y notificó la liquidación durante la jornada siguiente, pero el escrito aún no había llegado a su registro. Llegó seis días después, cuando la decisión ya estaba tomada.

La sentencia 244/2026 de la Audiencia Nacional, de 3 de junio, declaró nula la liquidación y los actos derivados e impuso las costas a la Administración. Además, rechazó la retroacción que había ordenado el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que habría permitido a Hacienda retomar el expediente, leer las alegaciones y volver a liquidar.

Gabriel Padilla Franco, socio director de Bufete Padilla, explicó a este diario que la resolución no supone una ruptura con la doctrina anterior, sino que refuerza una línea ya establecida por el Tribunal Supremo. “La Administración no puede despachar sin más las alegaciones presentadas dentro de plazo”, afirmó.

El pronunciamiento puede ser relevante para autónomos y pymes que hayan presentado alegaciones de forma válida y reciban después una liquidación o una sanción que no las mencione ni las valore. No obstante, no cualquier omisión provoca la nulidad: el defecto debe haber afectado realmente al derecho de defensa o haber vaciado de contenido un trámite esencial.

Hacienda liquidó al día siguiente sin esperar unas alegaciones presentadas en plazo

El caso se originó durante una inspección sobre el IRPF de 2011, 2012 y 2013. La cronología fue la siguiente:

  • 21 de abril de 2017: Hacienda levantó un acta de disconformidad y concedió 15 días hábiles para presentar alegaciones.
  • 17 de mayo: el contribuyente presentó su escrito en una oficina de Correos, dentro de plazo y en el último día disponible.
  • 18 de mayo: la Inspección dictó y notificó la liquidación sin haber recibido ni valorado esas alegaciones.
  • 23 de mayo: el escrito llegó al Registro General de la Delegación Especial de Madrid.
  • 5 de octubre: Hacienda impuso además una sanción del 150%, por 391.915,53 euros.

El contribuyente recurrió ambos actos. El TEAC reconoció que las alegaciones se habían presentado en plazo, anuló la liquidación y la sanción, pero ordenó retrotraer el procedimiento para que Hacienda pudiera examinarlas y volver a resolver.

El afectado acudió entonces a la Audiencia Nacional, que rechazó esa segunda oportunidad para la inspección. La Sala anuló la resolución del TEAC, la liquidación y la sanción, y condenó en costas a la Administración.

La Audiencia impidió a Hacienda volver atrás para corregir el error que ella misma provocó

La consecuencia más importante de la sentencia no es únicamente que se anularan la liquidación y la sanción. Lo más importante es que la Audiencia Nacional rechazó la retroacción ordenada por el TEAC. Esa solución habría permitido a Hacienda regresar al trámite de alegaciones, valorarlas y dictar una nueva liquidación.

Como regla general, un vicio de forma permite retrotraer las actuaciones y volver a liquidar, siempre que no haya prescrito su derecho, cuyo plazo general es de cuatro años. Así lo explicó Padilla y así lo establece el artículo 239.3 de la Ley General Tributaria. Ésa fue inicialmente la solución elegida por el TEAC.

Sin embargo, la Audiencia entendió que ignorar unas alegaciones presentadas dentro de plazo no era un defecto subsanable, sino una vulneración del derecho de defensa. Como fue la propia Administración la que provocó el error al liquidar sin comprobar si el escrito había llegado por correo, declaró la nulidad sin permitirle volver atrás para corregirlo.

Tras explicar el razonamiento del tribunal, Padilla concluyó: “Por ese motivo concreto ya no podría volver a liquidar ni sancionar”. También señaló que, en los procedimientos sancionadores, el margen para repetir las actuaciones es especialmente estrecho.

Anular el acto no es lo mismo que devolver el expediente para que Hacienda lo repita

La diferencia es decisiva para el contribuyente. Cuando se ordena la retroacción, la liquidación dictada queda anulada, pero el procedimiento regresa al momento en el que se produjo el defecto. Desde ese punto, Hacienda puede corregirlo y volver a liquidar correctamente.

Como explicó Padilla, esta posibilidad existe siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración. El plazo general para determinar la deuda tributaria mediante una liquidación es de cuatro años, conforme al artículo 66 de la Ley General Tributaria.

En este caso, sin embargo, la Audiencia Nacional declaró la nulidad sin permitir la retroacción. Por tanto, impidió que la Inspección utilizara ese mismo procedimiento para regresar al trámite de alegaciones, subsanar la omisión y volver a liquidar.

Cuando el trámite queda completamente vacío, la indefensión se presume

Los contribuyentes tienen derecho a presentar alegaciones y documentos y a que Hacienda los valore antes de dictar la liquidación. Así lo reconoce La Ley General Tributaria.

Pero no toda ausencia de respuesta conduce automáticamente a la nulidad. Padilla recordó que debe haberse producido una indefensión material y real, no meramente formal. Es decir, el defecto debe haber perjudicado efectivamente las posibilidades de defensa del contribuyente.

En este caso, la Audiencia entendió que ese perjuicio existió porque las alegaciones quedaron completamente fuera de la decisión. No fueron mencionadas, resumidas ni contestadas: la Inspección resolvió como si nunca se hubieran presentado.

La Sala aplicó la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de septiembre de 2023, recurso 3720/2019. Cuando la propia Administración deja sin efecto los trámites de audiencia y alegaciones, la indefensión material se presume. Corresponde entonces a Hacienda acreditar que ese perjuicio no existió. 

Presentar las alegaciones el último día es un derecho, no una trampa

Uno de los aspectos más controvertidos del caso fue que el TEAC acusó al autónomo de abuso de derecho.

El trabajador por cuenta propia presentó las alegaciones el último día, en papel y por Correos, pese a haber utilizado antes medios electrónicos. Además, el plazo máximo de la inspección vencía al día siguiente.

Según el tribunal económico-administrativo, esta actuación buscaba impedir que Hacienda pudiera responder antes de terminar el procedimiento y alegar después la prescripción. Aun así, reconoció que el escrito se había presentado en plazo y que debía recibir una respuesta razonada, por lo que anuló los actos y ordenó la retroacción.

La sentencia impidió que la Inspección volviera atrás para subsanar el trámite que ella misma había inutilizado
La sentencia impidió que la Inspección volviera atrás para subsanar el trámite que ella misma había inutilizado.

La Audiencia Nacional rechazó ese reproche. El contribuyente no estaba obligado a utilizar medios electrónicos y podía presentar sus alegaciones por correo hasta el último día. La Sala recordó que los plazos son una garantía para los ciudadanos.

Lo determinante fue que Hacienda liquidó al día siguiente sin comprobar si las alegaciones se habían enviado por correo. Como explicó Padilla, la Administración no puede “despachar sin más” los escritos presentados dentro de plazo.

Las pymes también pueden recurrir si Hacienda ignora sus alegaciones electrónicas

El hecho de que este caso naciera de un envío postal no significa que la protección se limite a las personas físicas ni que sólo resulte aplicable a documentos presentados en papel.

“El fondo del defecto -no valorar lo alegado- puede sufrirlo cualquier obligado tributario, también una sociedad”, explicó Padilla. Una pyme puede presentar electrónicamente sus alegaciones dentro de plazo y recibir después una liquidación que no las mencione o que haya sido dictada antes de incorporarlas al expediente.

Lo que cambia es el canal que cada contribuyente debe utilizar. El derecho protegido continúa siendo el mismo: que la Administración escuche y valore su defensa antes de adoptar una decisión.

Además, el justificante electrónico permite acreditar la fecha y la hora de presentación, el número de registro y los documentos enviados. Estos datos pueden demostrar que las alegaciones ya se habían presentado cuando Hacienda dictó la liquidación.

La doctrina también puede afectar a liquidaciones de distintos impuestos. Padilla señaló que la garantía alcanza tanto al IRPF como al IVA y a otros tributos, siempre que la omisión haya causado un perjuicio efectivo.

Ser autónomo no obliga siempre a utilizar medios electrónicos

Las sociedades sí están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. También lo están las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado sujeto a esta obligación.

Entre los profesionales, el Artículo 14 de la Ley 39/2015 incluye a quienes ejercen una actividad para la que se exige colegiación obligatoria, respecto de los trámites realizados en el ejercicio de esa profesión. La normativa también puede establecer esta obligación para otros colectivos y procedimientos.

Sin embargo, los autónomos persona física no quedan obligados a utilizar medios electrónicos en cualquier trámite. Hay que comprobar las reglas aplicables al contribuyente y al procedimiento concreto.

El justificante y la liquidación pueden demostrar que Hacienda no escuchó al negocio

En su análisis de la sentencia, Bufete Padilla recogió seis puntos de control para los autónomos y pymes que estén inmersos en un procedimiento tributario:

  • Presentar siempre dentro de plazo y guardar el justificante, ya sea el sello de Correos o el registro electrónico. La fecha válida es la de presentación, no la de llegada al órgano.
  • Avisar del envío si se realiza el último día por un canal no electrónico y la inspección está próxima a terminar. Así se evita un posible reproche de abuso de derecho.
  • Comprobar si la liquidación responde a las alegaciones. No basta con mencionarlas: debe existir una respuesta razonada. Reproducir literalmente la propuesta anterior es un indicio sólido de que no fueron valoradas.
  • Alegar la nulidad y no pedir únicamente la retroacción, invocando el artículo 217.1.e) de la Ley General Tributaria y la doctrina del Supremo de septiembre de 2023.
  • Vigilar la prescripción. Si Hacienda no puede rehacer el expediente y han transcurrido cuatro años, el resultado sería el archivo definitivo.
  • Revisar también la sanción, porque si la liquidación es nula, la sanción derivada carece de soporte

Otros errores de Hacienda también pueden tumbar una comprobación

Ignorar las alegaciones no es el único defecto que puede afectar a una liquidación o una sanción. Según el experto consultado, “en la actuación inspectora la forma pesa tanto o más que el fondo”. Entre los principales errores citó:

  • Omitir o vaciar de contenido el trámite de audiencia. Es la base de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo el 13 de diciembre de 2017 que aplicó la Audiencia Nacional en este caso.
  • Realizar una notificación defectuosa que cause indefensión. Padilla señaló una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de mayo de 2026, que anuló una liquidación de IVA porque la notificación electrónica no llegó a conocimiento efectivo del contribuyente y ordenó retrotraer las actuaciones.
  • Superar el plazo máximo de la inspección, omitir un informe ampliatorio obligatorio o modificar la propuesta sin abrir otro trámite de alegaciones. Estas cuestiones se debatieron, según el abogado, en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de junio de 2026.
  • No motivar suficientemente la decisión, dejar caducar el procedimiento o actuar mediante un órgano incompetente.

Padilla introdujo una cautela importante: “No cualquier defecto anula, sólo el que genera indefensión material o priva al acto de sus requisitos esenciales”.