Para la mayoría de los negocios, el 31 de diciembre de cada año es la fecha límite para cerrar su contabilidad anual, pero especialmente su ejercicio fiscal. A menos de dos meses de la llegada de ese momento, es fundamental ir haciendo acopio de todas las facturas y documentos necesarios en una de las épocas del año con más obligaciones tributarias.

Prever las obligaciones para el ejercicio fiscal puede ayudar a los autónomos a recopilar todas sus facturas de ingresos y gastos y optimizar al máximo sus próximas declaraciones de impuestos. Por ejemplo, realizar nuevas inversiones antes de que termine el año para reducir el resultado de la próxima liquidación de la RENTA.

El cierre del periodo impositivo implica hacer frente a un proceso global en el que muchos trabajadores por cuenta propia tendrán que presentar, en algunos casos, hasta una decena de modelos distintos, desde resúmenes de declaraciones hasta distintas autoliquidaciones. A lo largo de estos tres próximos meses -hasta enero de 2025-, los trabajadores por cuenta propia deberán declarar el IVA trimestral o mensual, el IRPF fraccionado o presentar distintas declaraciones informativas, entre otras obligaciones.

Estos meses también son un momento clave para las Sociedades, que determinará cuánto tendrán que pagar al año que viene en la declaración anual del Impuesto de Sociedades. Además, la recopilación de facturas servirá para tener a mano toda la información para las cuentas anuales que tendrán que aprobar los pequeños negocios al inicio del siguiente año y depositarlas a mediados de 2025 en el Registro Mercantil.

Obligaciones Fiscales de los autónomos hasta enero de 2025

La Agencia Tributaria publica cada año el calendario oficial con los impuestos para cada ejercicio. Normalmente, las fechas suelen ser las mismas para cada año, si no se produce ningún desplazamiento por festivos.

Así, aunque el calendario oficial para 2025 aún no se ha publicado, lo esperable es que se conserven los mismos días que para 2024 al comienzo del año, ya que en principio no sería necesario realizar ningún decalaje..

Estas son las fechas clave a tener en cuenta por los autónomos, así como los principales modelos y pagos que tendrán que hacer durante los meses de noviembre o diciembre de 2024 y, sobre todo, durante enero de 2025:

Noviembre de 2024

Hasta el 5 de noviembre

Los autónomos que hayan fraccionado el pago de la declaración de la Renta, deberán abonar la segunda y última cuota el 5 de noviembre de 2024.

Hasta el 20 de noviembre

  • Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a octubre de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, correspondiente a octubre de 2024.
  • Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a octubre de 2024.

Diciembre de 2024

Hasta el 2 de diciembre

  • Modelo 303: los autónomos deberán presentar el modelo de autoliquidación de IVA referente a octubre de 2024.

Hasta el 20 de diciembre

  • Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para presentar los modelos 111 y 115 correspondientes a noviembre de 2024. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, correspondiente a noviembre de 2024.
  • Modelo 592: Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Corresponde a noviembre de 2024.
  • Modelo 202: pago a cuenta sobre el Impuesto de Sociedades, si se fracciona.

Enero de 2025

Hasta el 2 de enero

  • Modelos 036 y 037: para  renuncia o revocación de los regímenes de estimación directa simplificada y estimación objetiva para 2023 y sucesivos.

Hasta el 22 de enero

  • Modelo 111: este modelo es el que tanto autónomos como pymes utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el trimestre -en este caso, el último de 2023- a trabajadores, a otros profesionales o a empresarios. 
  • Modelo 115: es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos. Deberán declarar el 115 del último trimestre de 2023, todos aquellos trabajadores por cuenta propia o empresarios que paguen alquileres por locales comerciales u oficinas, donde desarrollan su actividad. Los autónomos que presenten el modelo 115, están obligados a presentar también el 180.
  • Modelo 039: comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre, régimen especial del grupo de entidades de IVA.

Hasta el 30 de enero

  • Modelos 130 y 131: aquellos que tengan la Renta fraccionada, deberán presentar antes del 30 de enero uno de estos dos modelos para abonar lo correspondiente al cuarto trimestre de 2023. En caso de estar en estimación directa, se deberá cumplimentar el modelo 130. Para aquellos que estén en estimación objetiva, se deberá presentar el modelo 131.
  • Modelo 303: a través de este modelo, los autónomos y empresarios tendrán que realizar la autoliquidación del IVA del cuarto y último trimestre de 2022. Cabe recordar que desde el 1 de enero este modelo ya no puede presentarse en papel.
  • Modelo 309: está dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303 y 390 cada trimestre. En este caso, hace referencia al cuarto trimestre de 2023.
  • Modelo 349: a través este modelo, los autónomos que realizan operaciones intracomunitarias dan detalles de las mismas a la Agencia Tributaria. Es un modelo informativo, por lo que su presentación es obligatoria pero no está asociada a ningún pago.
  • Modelo 390: con el que se hace la declaración recapitulativa de todo el año anterior en materia de IVA.

Hasta el 31 de enero

  • Modelo 179: declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
  • Modelo 490: impuesto sobre determinados Servicios Digitales. 
  • Modelo: 165: declaración informativa de certificaciones individuales emitidas a los socios o partícipes de entidades de nueva o reciente creación.
  • Modelo 182: donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas. 
  • Modelo 184: declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Modelo 345: los autónomos que tengan planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, deberán presentar la declaración anual 2023 a través de este modelo.
  • Modelo 180: Rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. Resumen anual.
  • Modelo 188: Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez.
  • Modelo 190: Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual.

Recomendaciones de los expertos para el cierre del año fiscal

En los últimos meses del año es fundamental, para todos los pequeños negocios y autónomos, contar con una buena organización y planificación dejando preparado tanto el cierre fiscal como el contable de 2024.

No hay que olvidar que el resultado de este cierre marcará también la presentación de la próxima Declaración de la Renta. Algunos de las recomendaciones de los economistas pasan por ajustar los gastos y beneficios del negocio para ver cómo quedan los rendimientos finales. Hacer una estimación aproximada de estos números, resulta de enorme utilidad para tomar decisiones informadas y así evitar pagar más impuestos al año que viene. Por ejemplo, si es necesario hacer alguna inversión antes de final de año.

Rubén Gimeno, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas (CGE), propuso a este diario algunas recomendaciones para que los autónomos cierren el año de la mejor manera posible:

  1. Si es empresario o profesional y tiene ingresos pendientes de cobro, es importante que planifique adecuadamente la imputación temporal, ya que puede ser más beneficioso diferir algún cobro a 2025 dependiendo de la progresividad de su renta. Lo mismo ocurre si tienen alguna inversión pendiente y calculan que este año van a tener muchos ingresos. En tal caso, quizás sería adecuado adelantar el gasto para reducir el pago de la próxima RENTA.
  2. Los empresarios o profesionales que estén considerando adquirir un vehículo eléctrico deberían hacerlo antes de final de año, ya que las adquisiciones de estos coches realizadas durante 2024 permiten una amortización libre, lo que reduce el rendimiento neto de actividades económicas.
  3. Los empresarios y profesionales pueden reducir hasta 4.250 euros la base imponible por aportaciones a planes de empleo simplificados (aparte de la reducción de 1.500 euros por aportaciones a planes individuales). Así que, si cuentan con uno de estos planes y todavía no han alcanzado este límite, podrían aumentar antes del 31 de diciembre sus aportaciones.
  4. En caso de un contribuyente cuyo cónyuge haya obtenido ingresos de actividades económicas que no vayan a superar los 8.000 euros en 2024, también podrá reducir su base haciendo aportaciones al plan del cónyuge, antes de que termine el año, con un máximo de 1.000 euros.