Los autónomos que tengan acciones o participaciones de empresas cotizadas en Bolsa tendrán más complicado deducir las pérdidas en la declaración de la RENTA. Así lo ha establecido recientemente el Tribunal Supremo, en una sentencia que obligará a los inversores a dar más información a Hacienda sobre los títulos.
En concreto, los inversores tendrán que justificar el motivo de sus pérdidas para aplicar la deducción en la RENTA. Por ejemplo, si se han producido por vender las acciones a un precio inferior al que se compraron, o por la disolución de la sociedad en la que invirtieron. Todo, aportando la documentación que justifique estos motivos.
Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que, según los últimos datos de Blackrock, alrededor de 11 millones de personas en España son inversores, el 47% de los cuales posee actualmente acciones y participaciones, lo que equivale a unos cinco millones de personas.
Al presentar la RENTA, los autónomos deben declarar las ganancias que hayan obtenido por sus inversiones en Bolsa. Sin embargo, pueden compensar éstas con las pérdidas que hayan sufrido, lo que puede suponer un ahorro fiscal importante al presentar la autoliquidación de IRPF.
El Supremo endurece los requisitos para deducir en la RENTA las pérdidas en Bolsa
El caso al que alude la sentencia corresponde a un contribuyente que trató de deducirse en la RENTA las pérdidas generadas por la venta de unas acciones. Para justificarlo, aportó un certificado del banco donde tenía la cartera, donde la entidad afirmaba que habían sido dadas de baja.
Sin embargo, la Agencia Tributaria le abrió una inspección, reclamándole una mayor justificación. Sin embargo, el contribuyente se negó, alegando que el Fisco ya cuenta con información sobre la composición de las cuentas de valores, y terminó elevando la cuestión hasta el Tribunal Supremo.
Ahora, el Alto Tribunal le ha dado la razón Hacienda, utilizando como argumento el artículo 33.5 de la Ley del IRPF, donde se señala que “no se computarán como pérdidas patrimoniales las no justificadas”. En este caso, los jueces consideran que es necesario aportar información adicional que demuestre que las acciones se vendieron, y no se traspasaron a otra cartera.
La sentencia del Supremo sirve para establecer la información que a partir de ahora deberán aportar a Hacienda los autónomos que inviertan en Bolsa y que quieran deducir una pérdida patrimonial en la RENTA. Sobre este asunto, tendrá que comunicar dos posibles escenarios:
- En primer lugar, que la pérdida se produzca por vender un paquete de acciones a un precio inferior al que se compraron. En este caso, se deberá justificar que los títulos han sido efectivamente vendidos.
- Que la empresa en la que invirtieron haya terminado cerrando, en cuyo caso la pérdida del valor de las acciones es evidente. No obstante, se deberá demostrar aportando documentación ante la Inspección.
Los autónomos pueden compensar sus ganancias en Bolsa con las pérdidas
Cientos de miles de autónomos invierten en Bolsa, ya sea a través de la posesión directa de acciones o mediante un fondo de inversión. Esta estrategia de ahorro suele generar unas ganancias patrimoniales -en forma de dividendos o después de vender unas acciones a un precio superior al que se comprasen- que deben ser declaradas en la RENTA.
No obstante, Hacienda permite compensar estas ganancias con las pérdidas que se hayan generado durante el año, “con el límite del 25% de dicho saldo positivo”, explicaron desde la Agencia Tributaria.
Poniendo un ejemplo, un autónomo que haya obtenido durante el año unos ingresos de 1.000 euros por los dividendos cobrados de sus acciones, y también haya perdido 500 euros en otra operación tras vender un paquete de títulos a un precio inferior al que lo compró, podría compensar 250 euros en la declaración de la RENTA. De esta forma, sólo tributaría por 750 euros.
Además, “si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden”, aclararon desde la Agencia Tributaria.
Estas pérdidas y ganancias se deben integrar en la base imponible del ahorro, dentro del apartado de rendimientos del capital mobiliario. Al igual que ocurre con los rendimientos del trabajo o de actividades económicas, estos ingresos tributan en tramos que, en este caso, no varían entre comunidades autónomas.
En 2024, los tipos del IRPF aplicables en la declaración de la RENTA que se presentará este año para esta categoría fueron los siguientes:
- Hasta 6.000 euros, se tributan al 19%.
- Entre 6.000 euros y 50.000 euros, un 21%.
- Entre 50.000 euros y 200.000 euros, un 23%.
- Entre 200.000 euros y 300.000 euros, un 27%.
- A partir de 300.000 euros, un 28%.
Además de las acciones, los autónomos también deben incluir en la base imponible del ahorro otros ingresos, que muchos obtienen durante el año. Por ejemplo, los intereses cobrados por tener una cuenta bancaria o un depósito. O, en otros casos, el beneficio obtenido de la venta de un inmueble.





