Quedan menos de dos meses para que los autónomos y pequeñas empresas que hayan comprado productos o contratado servicios en otros países europeos recuperen el IVA de sus operaciones. La solicitud deberá hacerse a través del Modelo 360, para que la Agencia Tributaria reciba todos los datos de la compra y pueda reclamar los impuestos a los demás países de la Unión Europea.
Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la cifra acumulada de importaciones en nuestro país entre enero y mayo de 2025 superó los 180.000 millones de euros. Se estima que cada año hay entorno a 160.000 negocios españoles que importan algún tipo de mercancía o producto del exterior.
Una buena parte de estas importaciones corresponden a las compras que pueden hacer los autónomos a proveedores ubicados en otros países. Por ejemplo, para traer maquinarias o vehículos más baratos para su actividad, o para comprar productos que no se encuentran fácilmente en nuestro país. Normalmente, la mayoría de estas compras se hacen a países europeos como Alemania, Francia, o Italia.
Los autónomos tienen hasta el 30 de septiembre para recuperar el IVA que gastaron en otros países de la UE
Según marca el calendario anual de la Agencia Tributaria, los autónomos y pequeños negocios que soportaron gastos en otros países extranjeros pero de dentro de la Unión Europea tienen hasta el 30 de septiembre del año siguiente para solicitar la devolución.
La Agencia Tributaria tiene disponibles los modelos 360 y 361, que se pueden presentar una vez al año y que sirven para recuperar todo el IVA abonado en otros países durante el ejercicio anterior.
Ambos modelos se deben presentar antes del 30 de septiembre. El Modelo 360 va destinado a negocios ubicados en España que quieren recuperar los impuestos soportados en otro países. El Modelo 361 va dirigido a empresas de fuera de la Unión Europea que quieren recuperar el IVA soportado en nuestro país.
Hacienda solicitará el IVA al país donde el autónomo compró el producto
En el caso del Modelo 360, el plazo de pago no lo marca solo la Agencia Tributaria española, sino que depende también de la administración tributaria del país de la UE donde solicitaste la devolución del IVA.
La norma establece que el país en cuestión que devuelve el IVA tiene hasta cuatro meses para responder desde que recibe la solicitud completa.
Y si pide información adicional, el plazo puede ampliarse hasta un máximo de ocho meses en total. Una vez aprobada la devolución, suelen tardar unas semanas en hacer el ingreso en la cuenta indicada.
En la práctica, en países con procesos rápidos (por ejemplo, Países Bajos o Alemania) a veces se pagan en dos a tres meses. Sin embargo, en otros, puede acercarse a los ocho meses si piden documentación extra.
Requisitos para que los autónomos puedan recuperar el IVA de sus compras a otros países
Para poder recuperar el IVA a través del modelo 360, los autónomos deberán cumplir una serie de requisitos. Entre ellos, lógicamente, que el gasto esté vinculado a su actividad –como ocurre con cualquier deducción en España–, o que se haya producido con un proveedor de la Unión Europea en el año inmediatamente anterior.
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Que el gasto sea deducible y que además se haya producido en la UE
En el caso de que el gasto se haya producido en un país de la Unión Europea, las condiciones coinciden con las que rigen en España y que se recogen en el artículo 95 de la ley del IVA. Este artículo establece que los empresarios o profesionales no podrán deducir el IVA pagado por bienes o servicios que no estén vinculados de manera directa y exclusiva a su actividad económica.
Dentro de esta categoría pueden entrar tanto los costes derivados de un viaje profesional como la compra e importación de productos adquiridos a proveedores extranjeros para el negocio.
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Que el gasto se pueda justificar y que supere los 50 euros
El autónomo tendrá que poder justificar ante Hacienda que el gasto era necesario para el desarrollo de la actividad. De esta forma, se podrán deducir fácilmente la importación de mercancías, la factura de un hotel, el alquiler de un vehículo o la inscripción a un congreso fuera del país, ya que suelen contar siempre con justificación documento.
Además, para poder solicitar la devolución del IVA, Hacienda exige que el importe de la factura a recuperar supere los 50 euros.
Otro requisito importante para poder solicitar la devolución del IVA a otros países de la Unión Europea es cumplir con el plazo establecido por Ley.

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Que el gasto se haya realizado el año anterior, es decir en 2024
El Modelo 360 se presenta siempre por el ejercicio anterior. Es decir, si un autónomo hace la declaración en 2025, estará solicitando la devolución del IVA soportado durante 2024.
Este modelo no sirve para solicitar los impuestos de años más antiguos. Así, por ejemplo, si un autónomo realizó un gasto sujeto a IVA en Alemania en mayo de 2024, tendrá que declararlo en el Modelo 360 antes del 30 de septiembre de 2025.
¿Cómo pueden solicitar los autónomos el IVA pagado a proveedores de otros países?
La presentación del formulario 360, se efectuará con carácter obligatorio por vía telemática a través de Internet. El solicitante se conectará con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de Internet, en la siguiente dirección electrónica.
Algunas de las claves de este modelo son:
- Su presentación es telemática, y debe hacerse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, para lo que se necesitará certificado digital o DNI electrónico.
- El autónomo en cuestión debe estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada).
- La solicitud debe contener los datos del proveedor, de las facturas y una copia adjunta de los documentos correspondientes.
- La AEAT remite la solicitud al país correspondiente, por lo que se debe presentar una solicitud diferente por cada país extranjero donde se hayan soportado las cuotas.
- La periodicidad varía según el importe a devolver. A partir de 400 euros la solicitud puede hacerse de forma trimestral; entre 50 y 400 debe hacerse anualmente.
- El plazo de resolución habitual es de cuatro meses, ampliable hasta los seis y ocho meses, según se requiera información adicional.
Además, la naturaleza de los bienes o servicios adquiridos ha de quedar designada mediante los siguientes códigos de gasto:
- Carburante.
- Arrendamiento de medios de transporte.
- Gastos relacionados con los medios de transporte.
- Peajes y tasas por el uso de las carreteras.
- Gastos de transporte, tales como gastos de taxi o gastos de utilización de medios de transporte públicos.
- Alojamiento.
- Alimentación, bebidas y servicios de restaurante.
- Entradas a ferias y exposiciones.
- Gastos suntuarios, de ocio y de representación.
- Otros.
Algunos Estados de la UE también requieren el uso de subcódigos adicionales para cada tipo de bien o servicio, que pueden consultarse a través de la web europa.eu.
Al presentar el formulario en la sede la AEAT, habrá que completar algunos datos del modelo como:
- País al que se dirige la solicitud, ejercicio y causa de presentación.
- Datos del Solicitante.
- Ámbito de establecimiento.
- Devolución solicitada (importe, divisa, número de facturas…).
- Datos bancarios.
- Anexos.





