La Agencia Tributaria permite a los autónomos fraccionar o aplazar el segundo pago de la RENTA, si prevén que no se tendrán fondos suficientes o necesitarán más liquidez por esas fechas. Este trámite, poco conocido para muchos trabajadores por cuenta propia, puede realizarse desde la web de la AEAT.
Según explicaron fuentes de la Administración, el proceso consta de dos fases: primero la revocación de la domiciliación del segundo pago de la Renta y segundo la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento. La primera parte es automática, mientras que la segunda suele resolverse en pocos días; pero depende de la cantidad de la que se trate. María Orea, experta fiscal, CEO y fundadora de tuplanfiscal.com recomienda realizarlo “al menos con dos meses de antelación”.
Desde la AEAT explicaron que “si no se solicita a tiempo el fraccionamiento o aplazamiento, y por lo tanto no se concede, uno se encuentra con que tiene revocada la domiciliación y la deuda se ha generado” En este caso, el trabajador por cuenta propia sí tendría que pagar un recargo adicional.
- El tiempo que la Agencia Tributaria tarda en aceptar el aplazamiento depende de la cantidad a aplazar
- Pasos para solicitar un aplazamiento del segundo pago de la RENTA en 2024
Los autónomos deberían solicitar el aplazamiento, al menos, dos meses antes del cargo
En la Administración dejaron claro que la primera parte del proceso se tramita de forma automática. “Primero tienes que revocar la domiciliación, porque si llega la fecha del segundo pago de la Renta el banco te va a pasar el cobro. Este proceso de revocación sí es muy rápido, porque es un proceso informatizado que haces tú mismo”, explicaron.
Sin embargo, el plazo de resolución del aplazamiento depende de la cuantía solicitada. Según María Orea, lo recomendable es anticiparse lo máximo posible. “Lo ideal es solicitar el aplazamiento con al menos dos meses de antelación. No hay un plazo fijo para que Hacienda responda, pero en algunos casos pueden tardar perfectamente un mes”.
Además, la experta advierte de que si el importe supera los 50.000 euros la Agencia Tributaria puede requerir garantías o documentación adicional. “En esos casos te dan un plazo de 10 días hábiles para presentarla, aunque se puede solicitar una ampliación. Después, Hacienda debe contestarte de nuevo, bien aprobando el aplazamiento, solicitando más información o directamente denegándolo”, explicó.
Si bien es cierto que, en aquellos casos en que la cantidad a pagar no es muy alta podría ser suficiente con que el autónomo realice esta gestión con una semana o diez días de antelación; de hecho, suele resolverse en menos tiempo. Sin embargo, para cantidades más altas o cuando se debe aportar documentación adicional puede darse el caso de que la Administración tarde algo más en completar el trámite.

Pasos para solicitar un aplazamiento del segundo pago de la RENTA en 2025
El 5 de noviembre es el día en el que a los autónomos que fraccionaron en dos plazos el pago de la Renta –algo habitual, ya que el fraccionamiento aparece de forma automática al hacer la declaración de IRPF– se les cargará el segundo cobro, correspondiente al 40% de la cantidad total a pagar. Sin embargo, pueden ampliar aún más los tiempos para abonar este segundo importe.
Este tipo de aplazamiento requiere seguir un procedimiento específico a través de su sede electrónica. Solo se necesita un dispositivo con conexión a internet y una identificación mediante Cl@ve PIN o Certificado Electrónico.
Fuentes de la Agencia Tributaria recordaron que, para aplazar este segundo pago, será necesario proceder en dos pasos: revocar primero la domiciliación bancaria activada y abrir después un expediente nuevo de reconocimiento de deuda. Es decir, no se modifica el segundo pago, sino que se anula y se sustituye por un procedimiento distinto de aplazamiento.
“Si ya se acordó al presentar la Renta que se iba a fraccionar en dos pagos, uno al final de la campaña y el otro en noviembre, no existe deuda hasta que no se pasa el plazo voluntario del segundo pago”. Si bien, hay que tener en cuenta que para que el segundo fraccionamiento del IRPF no se considere deuda debe cumplirse con el plazo del primer pago, recordaron en la AEAT.
Paso 1: Cancelar la domiciliación y generar un nuevo reconocimiento de deuda
El primer paso es acceder al apartado de Gestiones IRPF en la Sede Electrónica de la AEAT. Una vez dentro, tras identificarse, hay que seleccionar la sección Domiciliación y revocar la que ya estuviera autorizada.
A continuación, habrá que entrar en Efectuar el pago. En esta sección se puede utilizar el NRC (Número de Referencia Completo), que es el código que justifica el ingreso tributario. Si no se dispone aún de este código, se debe hacer clic en Obtener NRC para generar uno a través de la pasarela de pagos.
Cabe recordar que, aunque se acceda a Efectuar el pago, no implica que el abono se realice en ese momento, ya que el objetivo es obtener el NRC para seguir con el trámite de reconocimiento de deuda.
Una vez hecho esto, hay que seleccionar la opción Solicitar reconocimiento de deuda con aplazamiento. En este momento, el sistema generará un resguardo con la clave de liquidación correspondiente.
“En este momento se deshace el fraccionamiento y es entonces cuando se debe solicitar el aplazamiento de la deuda que se ha convertido en tal al anular la domiciliación”, explicaron fuentes de la Agencia Tributaria.
Paso 2: Solicitar el aplazamiento y escoger los plazos
Después, se debe acceder al apartado de Tramitación de deuda para formalizar la solicitud de aplazamiento. También se puede hacer directamente desde el enlace habilitado por la Agencia Tributaria.
Por ejemplo, un autónomo que haya declarado en 2024 un resultado de 1.000 euros a pagar en la autoliquidación de la Renta pudo haber optado por fraccionar la deuda en dos plazos mediante domiciliación: el 60% (600 euros) ya se le cargó el 1 de julio, y el 40% restante (400 euros) está previsto para el 5 de noviembre.
Si anula la domiciliación y solicita el aplazamiento de esos 400 euros, podría dividir ese importe en varias cuotas mensuales. Si, por ejemplo, las divide en 12 cuotas, la cantidad a pagar se traduciría a en pagos de alrededor de 36 euros al mes.
Eso sí, en la Agencia Tributaria recomiendan no apurar demasiado los plazos para presentar la solicitud, ya que esta debe llegar antes de que se remita a la entidad bancaria el fichero con la orden de cobro domiciliado.





