- Presentación de autoliquidaciones
- Procedimiento de Rectificación Censal
- Solicitud del Registro de Devolución Mensual de IVA (Redeme)
- Número de Identificación Fiscal
- Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
Los autónomos también pueden recibir comunicaciones sobre comprobaciones por parte de la Agencia Tributaria, cuando sus datos en el censo de empresarios, profesionales y retenedores no se encuentran correctamente declarados o actualizados.
Según explicó a este medio José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), en este caso, este tipo de notificaciones o cartas no consisten en procedimientos de liquidación. Por lo que presentan ciertas particularidades, aunque se trata de un motivo de notificación por parte de Hacienda que es bastante frecuente entre los autónomos.
Pueden producirse por varias razones: incoherencias entre IRPF e IVA; que exista un alta sin presentar autoliquidaciones, retenciones o pagos fraccionados; que no figure el alta en las obligaciones de IVA, retenciones, ingresos a cuenta o pagos fraccionados, pero sí se presenten modelos o autoliquidaciones; o, finalmente, que el NIF siga siendo provisional porque no se haya aportado la documentación pendiente.
“No es un procedimiento de liquidación. Es un procedimiento de verificación de obligaciones formales. No da origen a sanción en sí mismo, permitiendo al contribuyente que, una vez realizado el aviso, pueda presentar la actualización de su obligación censal. Sin embargo, el censo es un instrumento de la obligación principal. En este caso, el pago de impuestos. No exime, por tanto, de que la obligación principal que haya dejado de cumplir sí conlleve por su parte algún tipo de sanción”, explicó el técnico de Hacienda.
Diferencias entre los datos del censo y la información de las declaraciones de impuestos
Para los autónomos es posible recibir una notificación sobre una comprobación por la falta de presentación de alguna autoliquidación. O por incongruencias entre la información que aparece en el censo y las autoliquidaciones presentadas. En concreto, pueden recibir un requerimiento por discrepancias entre los datos censales y las liquidaciones o modelos de impuestos presentados o no presentados.
Como ejemplo, puede suceder con alguna declaración que el autónomo haya olvidado presentar las retenciones de sus trabajadores. Podría darse el caso de que, cuando hizo la presentación censal inicial, no tenía trabajadores; pero, con el tiempo, contrató a alguno.
En la comprobación, se toma la información de la Seguridad Social. Y se le manda el requerimiento, que le informa de que no modificó el censo. Como contrapunto, también podría ser que no haya actualizado la información en el censo y haya presentado el Modelo 110 de retenciones.
“Otras situaciones son haber actualizado el modelo censal, y realizar su obligación de presentación trimestral de las retenciones de sus trabajadores; pero, después, olvidase de retenerlas. O retenerlas, pero no ingresar las cantidades correspondientes. Aunque estos supuestos son mucho menos habituales. Pueden darse tantas casuísticas como autónomos y empresas hay”.
Si no tiene la obligación censal actualizada y no presenta los Modelos 110, cuando recibe la notificación o carta de verificación de obligaciones formales –que, al no ser un procedimiento de liquidación, no interrumpe ninguna prescripción–, se permitiría que el autónomo o su asesor presentase el modelo correspondiente y las declaraciones que en su momento no hizo, según señaló el técnico.

“Estas serían las inmediatas, al inicio de la nueva obligación. No estamos hablando de un procedimiento de comprobación ni por retenciones ni por IVA. Se trata de verificación de obligaciones formales, que es un procedimiento diferente. En este caso, el contribuyente presentaría las declaraciones que no hizo fuera de plazo. Lo que conllevaría recargo, por presentación extemporánea, según el tiempo que haya tardado”.
De esta forma, el censo funciona como para facilitar el cumplimiento de otras obligaciones “mayores”. “Si tomamos el ejemplo anterior, en el que el autónomo contrata a un empleado solo para cubrir un puesto de temporada, y la relación laboral termina, debe modificar y actualizar el censo. De no hacerlo, tendría una sanción por no presentar el Modelo 110 negativo, en el ejemplo anterior. Habitualmente, de 200 euros. Lo más probable, es que recayera esta sanción”.
Procedimiento de Rectificación Censal
También pueden recibir una notificación de comprobación por discrepancias en los datos que deberían figurar sobre el autónomo o su negocio en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
El autónomo puede recibir por parte de la Agencia Tributaria una propuesta de resolución y apertura del trámite de alegaciones por discrepancias en estos datos. Puede enviar un requerimiento al contribuyente para que la aclare, o, si tiene suficientes datos, notificar directamente una propuesta de resolución.
En ese sentido, el trabajador por cuenta propia dispone de un plazo –habitualmente, 10 días– para presentar alegaciones o la información que sirva para justificar su situación.
Solicitud del Registro de Devolución Mensual de IVA (Redeme)
Las incidencias censales también pueden afectar a la solicitud de inclusión en el registro de devolución mensual de IVA por incongruencia con la información facilitada en el censo.
Número de Identificación Fiscal
Los trabajadores por cuenta propia también pueden recibir notificaciones por incidencias censales que pueden llegar a provocar en última instancia la revocación del NIF del negocio.
Asimismo, si el trabajador por cuenta propia va a solicitar la rehabilitación del NIF o a disolver la sociedad tras la revocación del documento, deberá actualizar su información censal en ambos casos.
Para solicitar la recuperación del NIF, estará obligado a presentar una declaración censal con sus datos actualizados (Modelo 036), acreditando la desaparición de las causas de revocación, entre otros datos fundamentales del negocio, como la titularidad real o el domicilio fiscal.
En el caso de disolver y liquidar la sociedad, también tendrá que presentar la escritura de disolución y liquidación marcando la casilla correspondiente en el Modelo 036.
Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)
Las notificaciones por incidencias también pueden recibirse a la hora de tramitar la solicitud de inclusión en el censo de operadores intracomunitarios/obtención del NIF-IVA en relación con los datos censales del trabajador por cuenta propia.





