El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala que los negocios subcontratados puedan aplicar su propio convenio, incluso si los salarios son inferiores a los del convenio del sector para el que están trabajando. La decisión, que sienta un precedente en la interpretación de la reforma laboral de 2021, establece que, siempre que el convenio interno sea anterior al sectorial, las condiciones salariales pactadas podrán mantenerse, sin obligación de igualarlas a las del convenio sectorial.

La resolución supone un alivio para muchas micropymes que trabajan para otras empresas más grandes, ya que podrán mantener sus propios acuerdos salariales y evitar incrementos impuestos por convenios de las empresas para las que trabajan. Sin embargo, también reabre un debate sobre la prevalencia de los convenios colectivos.

En la Confederación Empresarial de Madrid (CEIM) opinaron que esta sentencia da seguridad jurídica a las pymes contratistas. “Supone un respaldo a la negociación colectiva, estableciendo que un convenio anterior no puede ser alterado por otra unidad de negocio. Además, evita que se introduzcan sobrecostes en las contratas vigentes”. La patronal madrileña cree que «lo contrario habría supuesto que menos negocios con convenio propio pudieran estar interesadas en acudir a contratas, ante el riesgo de posibles subidas de costes no repercutibles en el servicio que prestan a la Administración Pública».

La sentencia del Supremo refuerza la prioridad de los convenios según su fecha de aprobación

El fallo del Supremo se basa en el principio de concurrencia de convenios, que establece que el acuerdo suscrito en primer lugar tiene preferencia sobre los posteriores. Según explicó a este diario Jesús David García Sánchez, profesor de Derecho del Trabajo del Instituto de Estudios Bursátiles (IEB), la sentencia no cambia la legislación vigente, sino que “ratifica la doctrina clásica sobre la jerarquía de convenios en función de su fecha de aplicación”.

Algo en lo que coincide Juan Ramón Camacho Vázquez, socio de BGILaw Galicia Abogados, para quien no se trata tanto de una modificación normativa, como de una clarificación del marco ya existente. “El Supremo ha reafirmado simplemente que los convenios colectivos anteriores en el tiempo mantienen su vigencia y aplicación, salvo que la normativa establezca lo contrario”, explicó a este medio.

Ambos expertos consideran que esta sentencia no generará inseguridad jurídica, ya que la aplicación de los convenios depende de criterios ya establecidos en la legislación laboral. En opinión de Jesús David García, la decisión no provocará un aumento de litigiosidad, aunque sí podría derivar en “conflictos sindicales en aquellas empresas que quieran mantener un convenio con salarios inferiores al sectorial en contra de la posición de los trabajadores”.

Los pequeños negocios podrán ofrecer precios más competitivos en concursos y licitaciones

El efecto práctico de la sentencia afecta a los negocios que ya tenían un convenio propio vigente. “El impacto real de esta decisión será moderado, ya que pocas micropymes cuentan con un convenio colectivo propio”, señala el profesor de Derecho del Trabajo del IEB.

Sin embargo, Juan Ramón Camacho pone el foco en otro aspecto clave: la competitividad de las contratas. Según este letrado, el fallo “permite a los negocios subcontratistas evitar ajustes salariales obligatorios cada vez que se negocia un nuevo convenio del sector, lo que contribuye a preservar su viabilidad económica”.

Ambos coinciden en que la posibilidad de que las empresas contratistas mantengan sus propias condiciones salariales puede ayudarles a ofrecer precios más competitivos en concursos y licitaciones. Si bien, para los trabajadores, esto puede traducirse en salarios más bajos que los de otras empresas del mismo sector.

Esta sentencia afecta a miles de pequeños negocios, en áreas de alta subcontratación, como los servicios auxiliares
Esta sentencia afecta a miles de pequeños negocios, en áreas de alta subcontratación, como los servicios auxiliares.

El sector de la subcontratación afecta a miles de autónomos y pequeños negocios, en especial en áreas como la construcción, el transporte o los servicios auxiliares. En estos sectores, muchos negocios recurren a convenios propios para ajustar costes, lo que ahora queda reforzado con esta sentencia.

Para aquellas micropymes que quieran adaptar su situación y aplicar el convenio sectorial con mejores condiciones, existen limitaciones legales. Jesús David García indicó que un negocio puede “mejorar las condiciones de sus trabajadores para alinearlas con el convenio sectorial, sin necesidad de formalizar un nuevo acuerdo”. Pero advierte que, si no lo comunica correctamente, “esas mejoras temporales pueden consolidarse como un derecho adquirido”.

Juan Ramón Camacho, en cambio, subrayó que el cambio de convenio no es tan sencillo, y que “las empresas no pueden elegir libremente qué convenio aplicar”, ya que este se determina en función de su actividad económica y ámbito territorial. Además, señala tres riesgos clave: “Conflictos colectivos con los trabajadores, un aumento significativo de los costes laborales y la pérdida de autonomía en la negociación, al quedar supeditadas a lo que acuerden patronal y sindicatos en el sector”.

Este último punto es especialmente relevante en sectores con alta subcontratación, en los que los márgenes de beneficio pueden ser muy ajustados y cualquier incremento salarial puede hacer inviables ciertos contratos. Para las empresas que operan en entornos de licitación pública, la diferencia entre aplicar un convenio propio y uno sectorial puede marcar la diferencia entre ser competitivas o quedar fuera del mercado.

El Gobierno podría modificar la ley para que los convenios sectoriales prevalezcan

Sobre la posibilidad de que el Gobierno impulse una reforma para evitar que los convenios de empresa con salarios inferiores prevalezcan sobre los sectoriales, los expertos no ven un futuro claro. “No es descartable que el Ejecutivo reaccione con una modificación legislativa”, concluyó el profesor del IEB. Aunque cree que el impacto del fallo “no es lo suficientemente generalizado como para justificar una acción política inmediata”.

El abogado de BGILaw Galicia también consideró que una reforma es posible, pero poco probable a corto plazo. “Sería necesario acotar con mayor precisión el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, pero, en cualquier caso, una modificación normativa difícilmente podría afectar de manera retroactiva a los procesos salariales ya cerrados”.

Al margen de futuras reformas, esta sentencia del Supremo supone un cambio relevante en la negociación colectiva para muchas micropymes, que ahora podrán mantener condiciones salariales propias sin estar obligadas a actualizarse con cada nuevo convenio sectorial.