Hace ya una semana que se produjeron las lluvias torrenciales a causa de la DANA y los daños todavía son incalculables. Aunque lo principal son las pérdidas humanas, que son irreparables, esta catástrofe se ha llevado también por delante miles de viviendas y de negocios. Respecto a los autónomos, según los últimos cálculos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) se estima que habría más de 50.000 trabajadores por cuenta propia y cerca de 35.000 locales y oficinas en las zonas afectadas.

Según publicó ATA, desde la Comunidad Valenciana informaron de que, sólo en los 65 municipios más afectados del territorio -sin contar otras zonas de Andalucía o Castilla La Mancha- habría 51.000 autónomos, 54.200 negocios, 355.000 empleados, 34.800 locales, establecimientos, naves u oficinas y 63 parques empresariales. Miles de estos trabajadores por cuenta propia habrán perdido su principal medio de vida y podrían solicitar ya mismo el cese de actividad, incluso si no hubieran cerrado completamente su negocio y sin necesidad de darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La Federación recordó a finales de la semana pasada, a través de una guía, que los autónomos cuyas actividades se hayan visto afectadas directa o indirectamente por las lluvias podrán solicitar el cese de actividad por fuerza mayor en vigor desde el 1 de enero de 2023, a raíz de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio. En la misma línea, la propia Moncloa informó mediante una publicación en la Red social X que ya hay determinadas «medidas de protección a disposición de los trabajadores autónomos».

Una de ellas es el propio cese de actividad. El Gobierno se habría comprometido a introducir algunas medidas extraordinarias similares a las que se establecieron durante la pandemia del COVID-19. Por ejemplo, la posibilidad de acceder sin tener el periodo de cotización suficiente (que es de al menos un año). Además, los días de prestación consumidos no se computarían de cara a situaciones futuras (contador a cero).

Los autónomos afectados por la DANA podrían cobrar hasta 1.350 euros al mes por el cese de actividad

Según publicó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones este lunes, «los autónomos podrán solicitar una prestación mejorada por cese de actividad por fuerza mayor para paliar los efectos de la Dana». Esta prestación, se solicitará en la mutua y para acceder a ella no se exigirá cotización previa. Además, no consumirá prestación y el periodo de cobro se considerará cotizado.

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Así, la prestación a la que podrán acceder los autónomos -seguramente con requisitos más laxos-, dará derecho a cobrar un 70% de la base reguladora, que es la suma de las doce últimas bases de cotización que haya tenido cada autónomo.

Por ejemplo, si un trabajador por cuenta propia hubiera cotizado durante el último año por una base de 1.500 euros, tendría derecho a una prestación de 1.050 euros. Mientras que si hubiera seguido cotizando por la mínima del antiguo sistema, de entorno a 960 euros, apenas percibiría 670 euros de prestación.

Cuantías mínimas y máxima de la prestación

Independientemente de la base de cotización que tenga el autónomo, el cese de actividad también depende de unas cuantías mínimas y máximas fijadas por Ley y que se establecen cada año en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este indicador, en 2024, es de 600 euros al mes.

Así, según la Ley, la cuantía máxima de la prestación será del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), salvo cuando el autónomo tenga uno o más hijos a su cargo que, en tales casos, será del 200% o del 225% del IPREM, respectivamente.

Por lo tanto, lo máximo que podría percibir el autónomo por cese de actividad sería 1.050 euros, 1.200 euros o 1.350 euros, dependiendo de si tiene uno o más hijos. 

En cuanto al importe mínimo, éste variará entre el 107% y el 80%, dependiendo de si el autónomo tiene, o no, hijos a su cargo. Así, el trabajador por cuenta propia percibiría, al menos, 642 euros al mes -si tiene hijos- o 480 euros, si no los tiene.

¿Qué condiciones tendrán que cumplir los autónomos afectados por la DANA para cobrar el paro?

En un principio, según anunció la Seguridad Social, se van a introducir una serie de cambios en la prestación por cese de actividad, como por ejemplo eliminar el periodo mínimo de cotización para acceder al paro. Sin embargo, todavía no se sabe si se van a modificar también ciertas condiciones como, por ejemplo, la exigencia de haber tenido una determinada caída de facturación o no superar cierto umbral de ingresos para acceder.

A expensas de que se aprueben estas modificaciones, los autónomos afectados por la DANA ya tendrían a su disposición el cese de actividad por fuerza mayor en vigor desde el 1 de enero de 2023, a raíz de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

El mayor cambio que se realizó en aquel entonces en el paro de los autónomos es que, por primera vez, ya no se obliga a mantener cerrado el negocio para poder acceder al cese de actividad. Así quedó regulado en el artículo 327 del nuevo Real Decreto que dice que «el cese de actividad podrá ser definitivo o temporal». 

Ante la situación de los últimos días, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) publicó una guía práctica para que los autónomos afectados por las inundaciones puedan acceder a una de las dos modalidades de cese temporal.

Si fuera temporal, según dice la norma, «podrá ser total -es decir, se interrumpen todas las actividades y se cierra el negocio mientras duren los problemas económicos que ocasionaron el cese-» o parcial, es decir que no se obliga a interrumpir la actividad por completo.

Así, se podrían dos supuestos: que se cierre toda la actividad pero sólo durante un tiempo -cese temporal completo- o que se cese sólo durante un tiempo de desarrollar una parte de la actividad habitual -cese temporal parcial-. Esta última causa, podría darse si un autónomo tiene dos negocios y tiene que cerrar por fuerza mayor -una catástrofe o acontecimiento fortuito e imprevisible- uno de ellos. 

Además, en ninguno de los dos casos hará falta darse de baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

No es necesaria la declaración de emergencia para pedir el paro si se cierra todo el negocio

Según recoge el Real Decreto, «se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente -como ocurrió durante la pandemia- y se produzca una caída de ingresos del 75% con relación al mismo periodo del año anterior. Además, los ingresos mensuales del trabajador autónomo no podrán alcanzar en este periodo el SMI».

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Condiciones de los distintos tipos de cese de actividad. Fuente: ATA

En cuanto al cese temporal total se exigirían los mismos requisitos, sólo que no sería necesaria la declaración de emergencia, según aclararon distintas fuentes a este diario. Esto quiere decir que cualquier autónomo que se haya visto afectado por la DANA podrá pedir ya el paro temporal si ha cerrado completamente su negocio.

En cuanto al plazo, según explicaron desde ATA, comenzará a computar a partir de la fecha que se hubiere hecho constar en los correspondientes documentos que acrediten la concurrencia de tales situaciones. Se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad.