- La OIT pide aumentar las horas extra por encima de su valor actual
- El número de trabajadores que hacen horas extra crece un 27% desde 2018
- La OIT también señala un máximo de jornada diaria de 8 horas
Las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) piden también a España un incremento del precio al que los autónomos con asalariados a cargo pagan las horas extra. En concreto, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios concluye que el valor de la hora extraordinaria debería elevarse un 125% sobre el actual.
Asimismo, aborda el que la reducción máxima de jornada también se limite diariamente a las ocho horas de trabajo, frente al máximo de nueve horas permitido en el momento presente. Salvo que se trate de determinados sectores o que exista distribución irregular de la jornada, y siempre con un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas.
En este caso, si la hora ordinaria fuera de 15 euros, con la recomendación de la OIT la hora extra se pagaría a 33,75 euros, frente a los 18,75 euros que marca actualmente el incremento del 25% sobre el valor de la hora trabajada fijado en muchos convenios colectivos.
Asimismo, como recordó a este medio Jesús Fernández-Bravo, secretario técnico de Economistas Asesores Laborales (EAL), el proyecto de ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas, fruto del acuerdo entre Gobierno y sindicatos, y en trámite de enmiendas a la totalidad, “podría tener el efecto de motivar igualmente un incremento en el uso de horas extra, si no se acompañan de medidas estructurales”.
La OIT pide aumentar las horas extra por encima de su valor actual
En España, las horas extra son horas que exceden la jornada ordinaria establecida –no necesariamente la máxima legal—. “Se dividen en voluntarias, no estructurales, que son pactadas por contrato o convenio, y las horas extra estructurales por aumento de producción, pedidos, ausencias… y por otro lado están las horas extra obligatorias, por fuerza mayor para prevenir o reparar siniestros o daños urgentes”.
Asimismo, hay un límite máximo de 80 horas extra al año. Estas horas se pueden remunerar —como mínimo, como la hora ordinaria— o compensar con descanso equivalente. Si no hay pacto, deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
Si España, actualmente adoptara formalmente la recomendación de la OIT, implicaría establecer por ley un mínimo del 125% adicional sobre el valor de la hora ordinaria, sin ningún recargo.
En un ejemplo elaborado por EAL, en caso de tener un trabajador con un salario medio de 1.500 euros que hace 10 horas extra al mes, la retribución de las horas extra ascendería a 21,60 euros más al mes, o más de 250 euros al año –y sin contar la cotización por contingencias profesionales–.
Concepto Sin recargo Con recargo OIT Diferencia
Valor por hora extra 8,65 € 10,81 € 2,16 €
Pago por 10 horas extra 86,50 € 108,10 € 21,60 €
“España ya cumple parcialmente con los criterios de la OIT, aunque no garantiza el recargo mínimo que recomienda la OIT. El recargo por hora extra actual depende del convenio, no de una norma estatal general”.
El número de trabajadores que hacen horas extra crece un 27% desde 2018
Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) que proporciona el Instituto Nacional de Estadística (INE), un millón de trabajadores realizaron horas extra a finales de 2024, más de 200.000 más que al término de 2018, justo antes de la entrada en vigor del actual registro horario.
Desde ese año, los trabajadores que hacen horas extra han aumentado un 27,04%, pasando de 797.000 a 1.012.500 empleados en el segundo trimestre de 2025.

En España, donde se debate una posible reducción de la jornada, al margen de la aprobación de este proyecto de ley, la vigilancia sobre el tiempo de trabajo se ha intensificado mediante el registro horario.
La vicepresidenta y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, confirmó el pasado mes de junio su intención de reformar el registro horario por la vía del Real Decreto, incluso si no sale adelante la reducción de jornada.
“Es primordial prestar especial atención a aquellos sectores con un mayor volumen de horas extra no remuneradas, tales como sanidad, hostelería, entre otros. Habría que aumentar los incentivos a la contratación para evitar sobrecargar a las plantillas y así evitar abusar de las horas extra, en los convenios colectivos. También, establecer mecanismos de control sobre las horas extraordinarias y clarificar la compensación de las mismas, tanto económicamente como en periodos de descanso”, añadió Fernández-Bravo.
En España, el Estatuto de los Trabajadores no fija un recargo mínimo, pero sí estipula que no puedan pagarse por debajo del valor de una hora ordinaria. El convenio puede mejorar esa base. Algunos convenios, por ejemplo, pagan:
- 25% más para horas extra normales.
- 50% más en domingos y festivos.
La OIT también señala un máximo de jornada diaria de ocho horas
Actualmente, la jornada laboral ordinaria tiene una duración máxima de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en el cómputo anual. Las 40 horas de trabajo efectivo semanal actúa como un tope máximo, que no se puede rebasar ni por convenio colectivo ni por pacto individual.
Con ello, a lo largo de las semanas laborales del año se pueden establecer duraciones distintas en las diversas semanas, siempre que esas 40 horas semanales resulten respetadas, si bien promediadas entre las semanas del año. “Así, cabe recordar que es posible establecer una distribución irregular de la jornada a lo largo del año, evitando el uso de las horas extraordinarias”.
Bajo este esquema, la jornada no podrá superar las nueve horas diarias, pero las recomendaciones de la OIT también disminuyen su duración. La organización también pide reducir la jornada diaria a un máximo de ocho horas, además del incremento de las horas extra.





