- Los vehículos de los autónomos se valorarán en función de ciertas características
- La Agencia Tributaria puede rechazar las deducciones si prueba su uso particular
- Los autónomos sí mantienen la obligación de declarar y garantizar el uso profesional del vehículo
Hacienda aclaró, tras la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del pasado mes de junio, cuándo los vehículos mixtos y furgonetas que utilizan los autónomos para realizar su trabajo se consideran afectos a la actividad económica.
Demostrar este punto les permitiría aplicar el nuevo criterio del TEAC, que abre la puerta a que estos trabajadores por cuenta propia puedan deducir los gastos de su furgoneta sin necesidad de justificar su uso exclusivo profesional ante Hacienda.
Como ya avanzó este diario, con los cambios de la resolución se amplió el criterio, siendo posible deducir el 100% de los gastos los trabajadores por cuenta propia que utilicen furgonetas en su oficio siempre que existan ciertas características físicas y circunstancias que permitan acreditar con claridad su afectación a la actividad. Esto es, su uso fundamentalmente profesional.
Hasta el momento de la resolución, la carga de la prueba en estos supuestos recaía siempre sobre el trabajador por cuenta propia, quien debía demostrar por sí mismo el uso del vehículo solo en el ámbito de su actividad, siendo este aspecto muy difícil de acreditar.
Los vehículos de los autónomos se valorarán en función de ciertas características
La Agencia Tributaria ha aclarado en la respuesta a la pregunta de un contribuyente, por medio de una consulta de Informa, que bebe de la resolución del TEAC, nuevos detalles que deben cumplir los vehículos mixtos, empleados por los trabajadores por cuenta propia para ser considerados afectos a la actividad.
- Pregunta.
- Los vehículos mixtos destinados al desarrollo de la actividad, ¿cuándo pueden ser considerarse afectos a la misma?
Según Hacienda, aspectos como “la carrocería, rotulación exterior, o el aspecto físico general del vehículo” servirán como aspectos para apreciar si se trata de un vehículo afecto o no.
Asimismo, no se admitirá la deducibilidad de las furgonetas carrozadas como autocaravanas o pseudo-autocaravanas, ni la de los vehículos mixtos adaptables empleados por familias numerosas para sus necesidades particulares.
En ese sentido, se consideran vehículos mixtos adaptables los automóviles especialmente dispuestos para el transporte de mercancías y personas —simultáneo o no— hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y en los que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

Cabe destacar además que, según la resolución del TEAC, las furgonetas, como las de los albañiles (DGT de 2001), los fontaneros, los pintores, y otros muchos profesionales —»rotuladas en buena parte de los casos»—, tienen la consideración de «vehículos mixtos adaptables» según el Texto Refundido de la Ley de Tráfico.
La Agencia Tributaria puede rechazar las deducciones si prueba su uso particular
La AEAT también recordó que para que estos vehículos se consideran afectos a la actividad, las circunstancias de su uso debe apuntar con claridad a una dedicación de los mismos a la actividad de su propietario, como paso previo a aplicar el 100% de los gastos vinculados al vehículo.
Presumir como afecto el vehículo «no impide que la Agencia Tributaria pueda negar esa afectación presunta si prueba que se dedican fundamentalmente a un uso particular”, señaló.
En ese caso, si las circunstancias de su uso apuntan a “una dedicación fundamentalmente particular” por parte del autónomo, se impedirá, como sucede en otros casos, deducir los gastos correspondientes, a menos que el trabajador por cuenta propia pruebe ese dedicación profesional exclusiva.
Esto se debe a que, aunque con el cambio en la resolución del TEAC la carga de la prueba recae sobre Hacienda, eso no exime al trabajador por cuenta propia de tener que probar la afectación del vehículo si la AEAT lo requiere. Para ello “debe disponer de los justificantes” que permitan probar el uso profesional.
Los autónomos sí mantienen la obligación de declarar y garantizar el uso profesional del vehículo
Aún con la apertura de criterio del tribunal, los trabajadores por cuenta propia deben mantener el cumplimiento de ciertas obligaciones formales indispensables para poder aplicar la presunción de uso profesional, y deducir el 100% de los gastos en RENTA. Como ya avanzó este medio, son las siguientes:
- Declarar la afectación del vehículo a la actividad económica. Esto se realiza a través del modelo 036 o 037 o censal.
- Guardar y mantener toda la documentación que permita respaldar los gastos en los que se ha incurrido. Como ejemplo, facturas del gasto en combustible, de reparaciones o de impuestos.
- Poder garantizar que el vehículo se encuentra, efectivamente, afecto a la actividad, ya que si Hacienda detecta el uso no profesional puede, como se ha mencionado, denegarla.





