A partir del próximo 15 de mayo de 2025, los autónomos y dueños de pequeños negocios no podrán hacer llamadas de tipo comerciales a sus clientes desde números de teléfono móvil. Así lo establece la nueva Orden Ministerial TDF/149/2025, aprobada recientemente para frenar fraudes telefónicos y suplantaciones de identidad.

Según esipula la norma publicada, el cambio supone un antes y un después para los trabajadores por cuenta propia que suelen contactar con sus clientes desde el móvil del negocio. A partir de ahora, cualquier comunicación comercial deberá hacerse desde una línea fija, un número 800/900 o un número corto asignado (como el 1004).

La normativa también introduce restricciones sobre el uso de SMS publicitarios. Desde el 15 de mayo de 2026, solo se podrán enviar si el alias (nombre del negocio que aparece como remitente) está registrado oficialmente y se utiliza una plataforma autorizada.

Eso sí, la norma no afecta a WhatsApp, Telegram, email ni redes sociales, que s»eguirán siendo canales válidos para mantener el contacto con los clientes, siempre y cuando éstos hayan aceptado las normas de protección de datos», aclaró el experto consultado.

¿Qué quiere decir exáctamente esta prohibición?

Según aparece en el primer punto del Artículo 9, «se prohíbe la utilización de rangos de numeración atribuidos al servicio de comunicaciones móviles para la prestación de servicios de atención al cliente y para la realización de llamadas comerciales no solicitadas» y, además, se especifica que el incumplimiento de la prohibición será sancionado, considerándose infracción grave.

Por tanto, desde el 15 de mayo de 2025, los autónomos no podrán realizar llamadas con fines comerciales desde móviles. Esto incluye llamadas para:

  • Ofrecer productos o servicios
  • Anunciar promociones
  • Hacer encuestas

Tal y como se desprende de la norma publicada, daría igual si el número está a nombre del negocio o si se trata de una línea de empresa. Lo que se prohíbe es el uso de numeración móvil -las que empiezan por 6 o 7 en España- con fines comerciales.

Según la interpretación de Jaume Barcons, «por ejemplo, confirmar una reserva previamente realizada por el cliente no se consideraría una llamada comercial».

¿Qué tipos de llamadas sí estarán permitidas?

A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, las llamadas comerciales sólo podrán hacerse desde:

  • Numeración geográfica –fijos con prefijo provincial-. Ejemplo: prefijo 976 de Zaragoza.
  • Numeración corta asignada a empresas -como el 1004 o el 1464-.
  • Números 800 o 900, que son gratuitos para quien recibe la llamada.

Implicaciones para los autónomos y pequeños negocios

1. Fin de las llamadas comerciales desde el móvil

Por ejemplo, el dueño de una pizzería acostumbrado a llamar desde su móvil para ofrecer promociones o informar sobre productos a clientes habituales deberá, a partir del 15 de mayo, hacerlo desde una línea fija o contratar una numeración autorizada.

2. Más costes y trámites si quieren seguir haciendo llamadas comerciales

Para seguir realizando llamadas promocionales, los autónomos tendrán que valorar opciones como:

  • Contratar una línea fija con el prefijo de su provincia.
  • Usar una centralita virtual con numeración geográfica -permite gestionar las llamadas desde el ordenador o el móvil, pero mostrando un fijo como número saliente-.
  • Contratar números 800 o 900.
  • Utilizar un número corto autorizado por la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) -opción reservada a empresas que cumplan ciertos requisitos-.

¿Qué ocurre si el negocio sigue llamando desde el móvil a sus clientes?

Segú explicó el abogado laboralista Jaume Barcons a este medio, «si un autónomo sigue llamando desde el móvil para vender, y encima los clientes no han dado permiso para recibir este tipo de llamadas, se arriesga a que algún cliente le denuncie«.

¿A qué tipo de comunicaciones no afecta esta norma?

La orden recientemente publicada no prohíbe todas las llamadas desde móvil, sólo las comerciales. Es decir, los trabajadores por cuenta propia podrán seguir haciendo:

  • Llamadas personales o de atención al cliente cuando sea el cliente quien llama primero.
  • Llamadas informativas vinculadas a un contrato ya activo. Por ejemplo, confirmar la entrega de un pedido ya realizado.
  • Comunicaciones por WhatsApp, Telegram, correo electrónico y redes sociales.

¿Los autónomos tendrán permitido enviar SMS comerciales?

Sí, los SMS comerciales seguirán estando permitidos, pero a partir del 15 de mayo de 2026 habrá nuevas condiciones si se usa un alias (nombre del negocio como remitente en lugar de un número).

¿Qué condiciones se exigen según la nueva norma?

  • Registrar el alias en el nuevo Registro de la CNMC.
  • Usar una plataforma autorizada para enviarlos.

Según se establece en la normativa, si no se cumple con esto, las compañías telefónicas tendrían la obligación de bloquear los mensajes y que no llegaran a los clientes.

Concretamente, en el apartado 3 del Artículo 8 de la citada orden se especifica que «los proveedores de redes y servicios involucrados en la transmisión de servicios de mensajería SMS/MMS/RCS deberán bloquear aquellos mensajes SMS/MMS/RCS identificados mediante alias que no hayan sido inscritos en el registro, o que habiendo sido inscritos no hayan sido recibidos de proveedores habilitados en dicho Registro para su envío o transmisión».

Qué ocurre con los autónomos que usan número y no alias en los SMS comerciales

Si los negocios envían los SMS desde un número normal -sin alias, es decir, aparece un número de teléfono como remitente-, no hará falta registrar nada.

Eso sí, según explicó el experto laboralista Jaume Barcons, hay que tener en cuenta que, en cualquier caso, «sigue aplicando la Ley de Protección de Datos», por lo tanto «según la Ley de protección de datros tendrá que haver siempre un consentimiento del cliente para enviarle comunicaciones comerciales y hay que ofrecerle siempre la opción de darse de baja».