1. Los autónomos tendrán que adaptar sus contratos desde el 5 de octubre
  2. El periodo de prueba y los algoritmos también cambian para las empresas
  3. Los autónomos deberán informar si utilizan algoritmos para decidir sobre sus empleados

Los autónomos con trabajadores a su cargo tendrán que adaptar sus modelos de contratación a partir del próximo 5 de octubre, cuando entrará en vigor el Real Decreto 723/2026 publicado este martes en el BOE. La nueva norma amplía la información que las empresas deben facilitar a sus empleados sobre las condiciones esenciales de la relación laboral y obliga a comunicar por escrito determinados cambios.

La regulación afecta a las relaciones laborales de más de cuatro semanas y establece que la información deberá estar disponible antes de que comience un nuevo contrato. Entre otros aspectos, el empresario tendrá que concretar por escrito cuestiones como el salario y sus variables, la jornada, las vacaciones, el periodo de prueba, las funciones, el convenio aplicable o los procedimientos para modificar determinadas condiciones.

El cambio también alcanza a los contratos que ya están vigentes. En estos casos, el trabajador podrá solicitar la información que falte y la empresa dispondrá de 30 días hábiles desde la recepción de la solicitud para entregarla. Además, la norma introduce nuevas obligaciones sobre los sistemas algorítmicos utilizados para tomar decisiones laborales y exige justificar determinadas ampliaciones del periodo de prueba.

Los autónomos tendrán que adaptar sus contratos desde el 5 de octubre

El 5 de octubre de 2026 será la fecha clave para los autónomos que tengan empleados. Ese día entrará en vigor el Real Decreto 723/2026, después de que el BOE publicara la norma el 15 de septiembre. El texto establece expresamente una vacatio legis de 20 días desde su publicación.

La principal novedad para los pequeños negocios está en la cantidad de información que deberán proporcionar a sus trabajadores. La norma no se limita a exigir que exista un contrato por escrito cuando la legislación laboral ya lo establece, sino que obliga a garantizar que el empleado conozca de forma clara los elementos esenciales de su relación laboral.

De hecho, el propio Real Decreto establece que la obligación se considera cumplida cuando toda esa información ya aparece en el contrato escrito que tiene el trabajador. Si el documento sólo contiene una parte, el autónomo deberá facilitar por escrito la información que falte. La empresa podrá hacerlo mediante uno o varios documentos, tanto en papel como en formato electrónico, siempre que el trabajador pueda acceder a ellos, almacenarlos e imprimirlos y el negocio conserve una prueba de su entrega.

Estos son los datos que tendrán que aparecer en los contratos

Los nuevos contratos deberán recoger, entre otros elementos, la identidad de las partes, la fecha de inicio, el centro de trabajo, las funciones del empleado y su categoría o grupo profesional. Si se trata de un contrato temporal, también tendrá que identificarse de forma precisa la causa que justifica esa contratación y su conexión con la duración prevista.

El salario tendrá que aparecer igualmente con mayor detalle. El autónomo deberá informar del salario base y de los complementos, indicar su periodicidad y método de pago y explicar cómo se calculan los conceptos variables y cuáles son los criterios para cobrarlos.

A partir del 5 de octubre se deberán incluir ciertos datos, como el salario, con mayor detalle en los contratos.
A partir del 5 de octubre se deberán incluir ciertos datos, como el salario, con mayor detalle en los contratos.

La jornada también tendrá que quedar claramente definida. El contrato deberá recoger su duración y distribución, los procedimientos para modificarla, los cambios de turno, las horas extraordinarias y su retribución y las vacaciones. En los casos de distribución irregular de la jornada, también tendrán que figurar los mecanismos utilizados para fijarla y los periodos mínimos de preaviso.

La norma incorpora además información sobre el derecho a formación, el convenio colectivo aplicable, el procedimiento de extinción del contrato, determinados sistemas de Seguridad Social, los supuestos en los que pueden modificarse las condiciones esenciales y, cuando corresponda, los planes de igualdad, las medidas LGTBI o el protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo.

El periodo de prueba y los algoritmos también cambian para las empresas

El nuevo Real Decreto introduce además dos novedades que pueden tener especial importancia para los autónomos: el periodo de prueba tendrá que quedar mucho más definido y las empresas deberán informar sobre determinados algoritmos que utilicen para tomar decisiones laborales.

En el caso del periodo de prueba, el contrato tendrá que indicar su duración concreta y las obligaciones de empresa y trabajador respecto a las experiencias que constituyan el objeto de esa prueba. La regulación mantiene el límite legal general de seis meses, pero contempla que pueda existir un periodo superior cuando así lo establezca el convenio colectivo y concurran los supuestos justificados previstos en la norma.

Cuando un convenio permita superar los seis meses, la ampliación deberá estar justificada por circunstancias como la naturaleza del empleo, el interés del trabajador o la necesidad de evaluar su idoneidad después de una suspensión de la relación laboral. El autónomo tendrá que dejar constancia de esta circunstancia en la información entregada al trabajador.

Los autónomos deberán informar si utilizan algoritmos para decidir sobre sus empleados

Otra de las novedades más llamativas afecta a los sistemas automatizados. La norma obliga a informar de su existencia cuando intervengan en decisiones relacionadas con las condiciones laborales.

Esto puede afectar a sistemas utilizados para asignar tareas, determinar o modificar horarios, fijar salarios, decidir sobre la progresión profesional, establecer el lugar de trabajo o incluso adoptar decisiones relacionadas con la extinción del contrato. En estos casos, el trabajador tendrá derecho a conocer las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de esos sistemas en lo que afecten a las decisiones laborales.

La obligación no significa que cualquier autónomo que utilice un programa informático tenga que explicar el funcionamiento de todo el software de su negocio. Se refiere a los sistemas algorítmicos o automatizados que intervengan en la toma de decisiones sobre las condiciones de trabajo.

Los autónomos tampoco tendrán que rehacer automáticamente todos los contratos que ya tengan firmados. Para las relaciones laborales que ya estén vigentes el 5 de octubre, la norma establece un mecanismo específico: el trabajador podrá solicitar la información que no obre en su poder y la empresa tendrá 30 días hábiles para entregársela.

A partir de la entrada en vigor, cualquier modificación de las condiciones incluidas en la nueva regulación también tendrá que comunicarse por escrito al trabajador. La información sobre una modificación deberá entregarse lo antes posible y, como máximo, el mismo día en que el cambio entre en vigor.

Por tanto, el cambio obliga a los autónomos con empleados a revisar desde ahora sus modelos de contrato y sus procedimientos internos de documentación laboral. El Ministerio de Trabajo deberá poner a disposición de empresas y trabajadores un modelo de documento informativo en un plazo máximo de 20 días desde la publicación del Real Decreto, aunque la propia norma aclara que la obligación de informar será exigible aunque ese modelo todavía no esté disponible.