La Ley permite compatibilizar la pensión contributiva de jubilación con determinados trabajos como autónomo siempre que los ingresos anuales no rebasen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En estos casos, el pensionista no tiene que darse de alta en el RETA ni cotizar por esta actividad.
El Tribunal Supremo confirmó esta posibilidad en su sentencia 162/2026, de 16 de febrero, y precisó además cómo debe calcularse el límite. El tribunal estableció que deben tenerse en cuenta los rendimientos netos, es decir, los ingresos una vez descontados los gastos deducibles fiscalmente, y no la facturación bruta.
Según explicó José Carlos Piñero, director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social permite que el pensionista continúe realizando trabajos por cuenta propia sin alta en el RETA ni pago de cuotas cuando sus ingresos anuales se mantienen dentro de ese límite. Piñero señaló además que esta actividad puede mantenerse en el tiempo y que, en este supuesto concreto, no es necesario entrar a valorar si existe o no habitualidad.
- El jubilado puede trabajar sin pagar cuota ni darse de alta si sus ingresos no superan el SMI
- El jubilado sigue teniendo obligaciones fiscales aunque no pague cuota
- ¿Qué ocurre si el autónomo jubilado supera el SMI?
El jubilado puede trabajar sin pagar cuota ni darse de alta si sus ingresos no superan el SMI
El punto clave se encuentra en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social. Este precepto establece que el cobro de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI en cómputo anual.
La propia norma añade que quienes realicen estas actividades no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social. Además, esas actividades no generan nuevos derechos sobre las prestaciones.
No es necesario que la actividad sea esporádica
El Supremo ha dado un paso más al aclarar cómo debe aplicarse esta regla. La sentencia 162/2026 determinó que, cuando se trata de un pensionista de jubilación contributiva que realiza una actividad por cuenta propia y sus ingresos anuales no superan el SMI, no procede su alta en el RETA y tampoco es necesario analizar si la actividad es habitual o esporádica.
Según señaló Piñero, cuando el pensionista mantiene sus rendimientos netos por debajo del SMI, no es necesario «su encuadramiento y alta en el RETA, sin necesidad de valorar si la actividad es habitual o esporádica”. El director jurídico de ATA explicó que, en este supuesto, el pensionista puede mantener una actividad continuada siempre que no rebase el límite económico establecido.

Esta precisión es especialmente importante para los autónomos jubilados que quieren continuar con pequeños trabajos, colaboraciones o actividades económicas después de acceder a la pensión.
Eso sí, a diferencia de otras modalidades de compatibilidad, Piñero explicó que la normativa no exige una comunicación previa obligatoria al INSS para acogerse a la vía del artículo 213.4 del TRLGSS. Sin embargo, la jurisprudencia advierte de que, si la Administración detecta la actividad y el pensionista no ha comunicado nada, este asume el riesgo de que se le abra un expediente de reclamación de prestaciones indebidas si posteriormente no logra acreditar documentalmente que sus ingresos reales se mantuvieron por debajo del SMI.
Por tanto, añadió Piñero, por prudencia jurídica, «desde ATA recomendamos siempre informar a la entidad gestora».
La clave está en lo que gana el autónomo después de descontar los gastos
La sentencia del Supremo también resolvió una cuestión especialmente relevante para los autónomos: el límite se calcula sobre el rendimiento neto y no sobre la facturación.
El tribunal estableció que los ingresos deben calcularse siguiendo los parámetros de la legislación fiscal y en términos netos. Por tanto, hay que descontar de los rendimientos íntegros los gastos que sean fiscalmente deducibles.
Por ejemplo, un jubilado podría facturar 20.000 euros al año por una actividad y tener 4.000 euros de gastos deducibles. A efectos de este límite, el rendimiento neto sería de 16.000 euros.
En 2026, el SMI está fijado en 1.221 euros al mes en 14 pagas, es decir, 17.094 euros anuales.
En ese ejemplo, los 16.000 euros de rendimiento neto quedarían por debajo del límite anual. Por tanto, siempre que se cumplan el resto de requisitos, el pensionista podría acogerse a esta compatibilidad sin alta en el RETA.
Si, en cambio, los rendimientos netos anuales superasen los 17.094 euros, ya no se cumpliría el supuesto previsto en el artículo 213.4 para mantener esta modalidad.
El jubilado sigue teniendo obligaciones fiscales aunque no pague cuota
Que el pensionista no tenga que darse de alta en el RETA no significa que pueda realizar la actividad al margen de Hacienda.
El autónomo jubilado debe cumplir las obligaciones fiscales que correspondan a su actividad. Esto puede incluir el alta censal, la presentación de IVA cuando proceda y la tributación de los rendimientos en el IRPF.
Por tanto, la ausencia de cuota de autónomos no equivale a una exención fiscal. Se trata de una regla específica de compatibilidad entre una pensión contributiva y determinados ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia.
Esto significa que el pensionista también debe poder acreditar ante la Administración cómo se han obtenido esos rendimientos y qué gastos se han descontado.
¿Qué ocurre si el autónomo jubilado supera el SMI?
Si el autónomo jubilado prevé que sus rendimientos netos van a superar el SMI, ya no podrá acogerse a la compatibilidad prevista en el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social para trabajar sin darse de alta en el RETA. En ese caso, tendrá que estudiar otra modalidad de compatibilidad entre la pensión y el trabajo, principalmente la jubilación activa.
Según explicó José Carlos Piñero, director del área jurídica de ATA, el pensionista que prevea superar el SMI puede recurrir a la jubilación activa para continuar con su actividad por cuenta propia, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LGSS. Piñero precisó que no se exige que la pensión se hubiera reconocido necesariamente un año después por haber permanecido trabajando durante ese periodo, sino que debe haber transcurrido al menos un año desde que el trabajador alcanzó la edad ordinaria de jubilación.
La legislación establece que la jubilación activa permite compatibilizar la pensión contributiva con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Para acceder a ella, el trabajador debe haber alcanzado la edad ordinaria que corresponda y debe haber transcurrido al menos un año entre esa fecha y el momento en que accedió a la pensión. Además, debe haber reunido el periodo mínimo de cotización exigido para causar derecho a la jubilación.
Estos son los pasos que debe seguir el autónomo si prevé superar el SMI
1. Calcular los rendimientos netos de la actividad.
El primer paso consiste en comprobar si realmente se va a superar el límite. No hay que comparar el SMI con la facturación, sino con los rendimientos netos después de descontar los gastos fiscalmente deducibles.
2. Si supera el límite, comprobar si cumple los requisitos de jubilación activa.
El autónomo debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y, además, debe haber transcurrido al menos un año desde que cumplió esa edad hasta el acceso a la pensión. La norma actual ya no exige que la pensión hubiera alcanzado previamente el 100% de la base reguladora. Basta con reunir el periodo mínimo de cotización necesario para causar la pensión.
3. Solicitar la compatibilidad correspondiente antes de continuar con la actividad bajo esta modalidad.
La jubilación activa permite continuar trabajando por cuenta propia, pero el pensionista ya no se encuentra en la situación especial del artículo 213.4. Por tanto, debe cumplir las obligaciones correspondientes a la actividad económica y a la Seguridad Social.
4. Tener en cuenta que no se cobra automáticamente el 100% de la pensión.
Desde la reforma que entró en vigor en 2025, la cuantía compatible depende del tiempo que se haya demorado el acceso a la jubilación. La Seguridad Social establece actualmente una escala que parte del 45% de la pensión con un año de demora, sube al 55% con dos años, 65% con tres, 80% con cuatro y alcanza el 100% con cinco o más años de demora.
Por tanto, superar el SMI no significa que el autónomo tenga que abandonar automáticamente su actividad, pero sí que deja de poder utilizar la vía específica que permite trabajar sin RETA y mantener íntegra la pensión. A partir de ese momento debe comprobar si reúne los requisitos para acceder a la jubilación activa y adaptar su situación ante la Seguridad Social.





