Las pymes cuentan con beneficios en la cotización en caso de tener empleados que decidan retrasar su edad de jubilación más allá de la edad ordinaria. Se trata de una medida de exoneración de cuotas por jubilación demorada, con la finalidad de favorecer la permanencia de los trabajadores en el mercado laboral.

Esto conlleva que empresas y empleados puedan abonar una cotización mucho más reducida. Como explicó a este medio Jaume Barcons, abogado laboralista y socio en Gestoría Barcons, las pymes quedarán exentas de cotizar por contingencias comunes una vez superada su edad de retiro. “Están exentos a partir de los 65 o 67 años del empleado, según el momento en que puedan jubilarse”. 

Asimismo, esta exención de la que se benefician las pymes se flexibilizó con la reforma de las pensiones llevada a cabo entre 2021 y 2023, con la puesta en marcha de la ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones. Con ella, se reduce significativamente el coste de la Seguridad Social asociado a ese trabajador.

  1. Las pymes solo cotizarán por contingencias profesionales
  2. Las pymes sí tienen que abonar el MEI
  3. Ejemplo de cálculo para una pyme

Las pymes solo cotizarán por las contingencias profesionales de sus empleados en jubilación demorada

Como aclara el informe de Fedea sobre Los efectos de la reforma de pensiones 2021-23, esta exención por prolongación de la vida laboral se amplió tras la implementación de los incentivos a la jubilación demorada. En concreto, se eliminó para empresas y para empleados el requisito de años mínimos de cotización que se exigía previamente para poder acceder a este beneficio.

La medida afecta tanto a la cuota empresarial, que paga el autónomo con empleados, como a la cuota del trabajador. Como aborda la normativa, pymes y empleados quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, ya se trate de asalariados, socios trabajadores o socios de cooperativas, si han alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación. 

La exención prevista en la ley abarca también las aportaciones por desempleo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y la formación profesional. De esta forma, como detalló Barcons, solo se cotizará en caso de incapacidad temporal y por las contingencias profesionales.

Es decir, cuando el empleado alcance su edad ordinaria de jubilación ––que, para 2026, es de 66 años y diez meses, o 65 años, según la carrera de cotización acumulada–– y mantenga su puesto de trabajo, la empresa quedará exonerada de:

  • El 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes, que supone un 23,60%, el coste más alto, salvo en caso de IT.
  • Otros conceptos como el desempleo, FOGASA y la formación profesional. 
  • Sí tiene que abonar las aportaciones destinadas a las contingencias profesionales, que suponen un porcentaje muy reducido de la nómina.

Asimismo, es importante no confundir esta situación con la jubilación activa. Mientras que en la jubilación activa –de la que también se pueden beneficiar los trabajadores–  el empleado ya está cobrando una pensión y trabajando simultáneamente, en la jubilación demorada el asalariado continúa trabajando y retrasa el acceso a la pensión. Se trata de supuestos con reglas de cotización distintas.

Las pymes gozan de una bonificación reducida por sus empleados en edad de jubilación
Las pymes gozan de una bonificación reducida por sus empleados en edad de jubilación.

La empresa sí tendrá que pagar el MEI por los trabajadores que retrasan la jubilación

La normativa también impide la exención del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), la cotización adicional que entró en vigor en 2023 para garantizar la sostenibilidad de las pensiones. 

En 2026, el MEI está fijado en el 0,90% de la base de cotización del empleado, del que la empresa abona el 0,75% y 0,15% el trabajador, siendo un concepto obligatorio y que no goza de exoneraciones.

Ejemplo de cálculo de las cotizaciones de un empleado en jubilación demorada

En el caso de una empresa industrial con quince empleados y un jefe de taller, con 67 años, que posee un conocimiento técnico difícil de sustituir, la salida de este obligaría a contratar a otra persona y asumir costes de selección, formación y adaptación, además de los efectos temporales de la menor productividad del negocio.

Si el trabajador retrasa voluntariamente su jubilación, la empresa puede mantener su experiencia y conocimiento interno y, simultáneamente, reducir sus costes de Seguridad Social. Por ello, para una pyme, el incentivo permite tanto el ahorro directo de costes laborales y como la conservación del capital humano especializado.

Por ejemplo, si esta pyme mantiene a este trabajador indefinido, con una base de cotización mensual de 3.000 euros, después de alcanzar su edad ordinaria de jubilación, el ahorro sería el siguiente.

A partir de los tipos empresariales aplicables en 2026, la aportación empresarial ordinaria incluye, entre otros conceptos, un 23,60 % por contingencias comunes, un 5,50 % por desempleo, un 0,20 % por FOGASA y un 0,60 % por formación profesional. La parte empresarial objeto de exoneración sería:

  • Contingencias comunes: 3.000 × 23,60 % = 708 euros.
  • Desempleo: 3.000 × 5,50 % = 165 euros.
  • FOGASA: 3.000 × 0,20 % = 6 euros.
  • Formación profesional: 3.000 × 0,60 % = 18 euros.

Por tanto, el ahorro empresarial mensual sería de 897 euros. Si el trabajador permanece doce meses adicionales en activo (897 € × 12), el ahorro sería de 10.764 euros al año.