El nuevo Real Decreto-ley 9/2024 ha establecido novedades en cuanto al compromiso de mantenimiento del empleo para aquellos autónomos con negocios acogidos a un ERTE. Así, cualquier negocio en ERTE o acogidas al mecanismo RED que disfruten las exenciones en la cotización a la Seguridad Social deberán mantener el empleo un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del ERTE, frente al texto anterior que exige el mantenimiento de la plantilla sólo en los seis meses siguientes a la finalización del ERTE.

Adicionalmente, el aumento de los costes energéticos o el desastre del volcán de la La Palma no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que, aquellas empresas que continúen recibiendo ayudas directas por esta causa debido a la prórroga de las medidas, tendrán que cumplir compromisos de mantenimiento del empleo por otro año más, y si incumplen la obligación, deberán reintegrar las ayudas recibidas.

Siendo este el caso, durante este período, cuando los negocios se acojan a medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, relacionadas con el aumento de costes energéticos por la invasión de Ucrania, no podrán utilizar estas causas como motivo para llevar a cabo despidos.

El Gobierno amplía el compromiso de mantenimiento del empleo para los autónomos acogidos a ERTE

El Gobierno ha introducido un cambio en la Ley General de la Seguridad Social, con el que amplía el compromiso de mantenimiento del empleo para acogerse a las exenciones en el pago de cotizaciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta, cuando los negocios estén acogidos a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y al mecanismo RED.

Los negocios actualmente están condicionados al mantenimiento del empleo de las los asalariados afectados durante los seis meses siguientes al ERTE, pero la modificación establece un compromiso reforzado del mantenimiento de la plantilla, por el que la obligación “se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo”, apunta el texto, a fin de lograr una “mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso”. 

Los negocios que incumplan este compromiso estarán obligados a reintegrar el importe de las cotizaciones exoneradas del trabajador por el que se haya incumplido el requisito, más el recargo y los intereses de demora correspondientes.  

Cabe señalar que no se considerará incumplido cuando la relación laboral se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o fin del llamamiento de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo durante la interrupción del mismo, según señala el cambio normativo. 

Los negocios no podrán despedir por el aumento de costes energéticos hasta el 31 de diciembre de 2025

El texto también recoge cambios para aquellos negocios que han sufrido aumento de los costes energéticos derivados de la guerra de Ucrania o afectados por el volcán de la Palma. En concreto, el Gobierno lanzó una serie de paquetes con medidas en los dos últimos años para paliar las situaciones de vulnerabilidad económica derivadas de ambas situaciones. 

Como sucedió con los anteriores paquetes de medidas para paliar la inflación y el incremento de costes a raíz de la guerra en Ucrania, el Gobierno ha incluido nuevos requisitos para mantener las plantillas, que los trabajadores por cuenta propia al frente de estos negocios deberán cumplir.

Además de prorrogar algunas de las medidas de apoyo a empresas y trabajadores, el RD amplía la prohibición de que estos negocios puedan despedir hasta el 31 de diciembre del año que viene mientras se beneficien de las ayudas públicas para esta causa, como sucede con empresas dedicadas al transporte, a negocios de la industria electro-intensiva o con los autónomos beneficiarios de las medidas dirigidas a la reconstrucción económica de la isla de La Palma.

Si los negocios incumplan esta condición de mantenimiento de los puestos de trabajo, tendrán que reintegrar las ayudas recibidas.

Los negocios que se acojan a un ERTE por el aumento de costes energéticos no podrán despedir por este motivo

Asimismo, los autónomos y negocios que se acojan a un ERTE especial si se ven afectados por la subida de costes a raíz de la guerra en Ucrania -que ha provocado grandes incrementos en la factura de la luz, el gas o las materias primas en los dos últimos años-  podrán reducir o suspender la jornada de sus trabajadores, pero no podrán utilizar esta causa para llevar a cabo despidos.  

Es decir, cuando se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor en este período, sólo podrán despedir por causas objetivas que no tengan que ver con el aumento de costes.