El Gobierno aprobará este martes 8 de septiembre un Real Decreto que obligará a las empresas y a los autónomos con empleados a incluir más información en los contratos de trabajo. La norma transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes y previsibles y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
La nueva regulación afectará directamente a los contratos que se firmen desde su entrada en vigor, que deberán recoger de forma más detallada aspectos como las funciones del trabajador, la jornada, el salario, el periodo de prueba y otros elementos esenciales de la relación laboral. Además, las empresas tendrán que comunicar por escrito cualquier modificación de estas condiciones.
Los contratos que ya estén vigentes tampoco quedan completamente al margen. Los trabajadores podrán solicitar a su empresa, durante los 30 días siguientes, la información que debería figurar en su contrato y que no esté recogida. El negocio tendrá entonces que facilitarla por escrito o mediante un sistema telemático accesible para el empleado.
Cambios en los datos que deberán contener los contratos a partir de septiembre
El principal cambio para los autónomos que tienen empleados estará en la cantidad y el nivel de detalle de la información que tendrán que proporcionar. La norma pretende que el trabajador conozca desde el inicio de la relación laboral cuáles son sus principales condiciones de trabajo y qué margen existe para modificarlas.
Así, los nuevos contratos tendrán que identificar claramente a las partes y especificar el contenido de la prestación laboral, el grupo o categoría profesional, la distribución de la jornada, el salario -incluyendo sueldo base, complementos, periodicidad y método de pago- y la duración del periodo de prueba, entre otros elementos.
La información deberá facilitarse antes de que comience la relación laboral. Esto supone un cambio relevante para los pequeños negocios, que tendrán que revisar los modelos de contrato que utilizan habitualmente y asegurarse de que contienen todos los datos exigidos.
La regulación también contempla los empleos en los que no sea posible determinar de antemano algunos aspectos de la jornada. En estos casos, el empresario tendrá que proporcionar una previsibilidad mínima mediante mecanismos como preavisos o jornadas mínimas.
Para un autónomo de hostelería, comercio o servicios, por ejemplo, esto puede obligar a concretar mejor cómo se organizarán los turnos y qué margen existe para modificar los horarios. La norma busca evitar que el trabajador desconozca las condiciones básicas bajo las que tendrá que prestar sus servicios.

Los autónomos tendrán que justificar mejor el periodo de prueba
Otro de los cambios que más puede afectar a los pequeños negocios se refiere al periodo de prueba. La nueva norma no elimina el límite general de seis meses, pero sí endurece las condiciones para superarlo.
Los contratos tendrán que dejar constancia de la duración del periodo de prueba y de en qué consiste, es decir, qué condiciones o pruebas permitirán determinar si el trabajador ha superado satisfactoriamente esta etapa.
Además, cuando un convenio colectivo permita ampliar el periodo de prueba por encima de los seis meses, dicha ampliación deberá estar razonada y justificada. Los convenios tendrán que especificar en qué situaciones puede producirse, por ejemplo, cuando exista una ausencia del trabajador por enfermedad o permiso o por las características especiales del puesto.
Esto limita la posibilidad de utilizar periodos de prueba prolongados sin una causa concreta. La intención del Gobierno es evitar que esta figura pueda utilizarse para mantener durante más tiempo una relación laboral en una situación de incertidumbre.
La reforma también refuerza la posición del trabajador ante una eventual reclamación. La información que figure en el contrato permitirá comprobar si la empresa ha aplicado correctamente las condiciones pactadas y si la duración del periodo de prueba estaba realmente justificada.
El cambio afecta especialmente a sectores en los que los autónomos recurren con frecuencia a nuevas contrataciones para cubrir campañas o picos de actividad. Los negocios tendrán que revisar las cláusulas de sus contratos y comprobar qué establece su convenio colectivo.
La norma también mantiene la regulación europea sobre pluriempleo y exclusividad. Las empresas no podrán impedir de forma automática que un trabajador preste servicios para otros negocios fuera de su horario. Las restricciones deberán responder a causas objetivas, como la confidencialidad, la seguridad, la salud o la existencia de conflictos de intereses.
Por tanto, los autónomos que utilicen cláusulas genéricas de exclusividad tendrán que revisar también esta parte de sus contratos.
Las empresas también deberán incluir información sobre los algoritmos utilizados
Una de las novedades que más ha llamado la atención es la obligación de informar al trabajador sobre determinados algoritmos utilizados por la empresa en materia laboral.
La obligación no significa que cualquier autónomo que utilice un programa informático tenga que explicar el funcionamiento de todo el software que emplea. Afectará a los sistemas automatizados que intervengan en decisiones relacionadas con la relación laboral.
Entre los ejemplos que contempla la nueva regulación están los sistemas que puedan utilizarse para asignar tareas, organizar o reducir jornadas, decidir promociones o adoptar decisiones que afecten a la continuidad de la relación laboral.
El trabajador tendrá derecho a conocer las reglas y pautas de funcionamiento de estos sistemas cuando intervengan en decisiones que afecten a sus condiciones laborales.
Los contratos antiguos no tendrán que rehacerse de inmediato
La entrada en vigor de la norma no significa que un autónomo con empleados tenga que sustituir automáticamente todos los contratos que ya tiene firmados.
El Real Decreto afectará de lleno a los nuevos contratos que se formalicen después de su entrada en vigor. En ellos, la información obligatoria tendrá que estar disponible antes del comienzo de la relación laboral.
En cambio, para los contratos anteriores se establece un mecanismo específico. El trabajador podrá pedir durante los 30 días posteriores a la entrada en vigor que la empresa le facilite la información que falte. El negocio tendrá que entregársela mediante un documento escrito o a través de un sistema telemático al que pueda acceder.
También será obligatorio comunicar por escrito las modificaciones de los elementos esenciales de la relación laboral.
Para los autónomos, por tanto, el primer paso será revisar sus modelos de contratación y adaptarlos a la nueva regulación. No se trata de una nueva cotización ni de un incremento directo de los costes laborales, pero sí de más obligaciones administrativas y mayor exigencia documental para quienes tienen trabajadores.
La norma será aprobada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, por lo que no tendrá que pasar posteriormente por una votación del Congreso como ocurriría con una ley. Su entrada en vigor está prevista para el día siguiente a su publicación en el BOE. La fecha exacta dependerá, por tanto, del momento en que se publique oficialmente el texto.





