El Gobierno publicó en las últimas semanas dos normativas, el Real Decreto-Ley 6/2024 y el 7/2024 donde regula las ayudas directas para autónomos y empresas afectadas por la DANA. Desde el principio, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) advirtió que se habían cometido varios errores que dejaban, al menos, a tres grupos excluidos de estas medidas: los autónomos en Tarifa Plana, aquellos que estaban en tránsito en el momento de la catástrofe y los que se dieron de alta en 2024.

Como denunció en distintas ocasiones ATA, estos autónomos habían quedado fuera por una condición extra que incluyó el Gobierno en el segundo Real Decreto y que exigía haber declarado la RENTA 2023 -y por lo tanto haber tenido actividad ese año- para poder acceder a estas ayudas. Al parecer, tras las peticiones de la Federación, habría rectificado y corregido esta condición para que no deje fuera a los autónomos que se dieron de alta en 2024 y que, por lo tanto, no pudieron declarar los impuestos relativos al año pasado.

A pesar de la intención de la Agencia Tributaria de admitir las solicitudes de estos autónomos, fuentes jurídicas advirtieron a este diario que no ha habido ningún cambio en la ley donde se excluía de las ayudas a los nuevos trabajadores por cuenta propia que se dieron de alta en 2024. Esta discrepancia podría generar «cierta inseguridad jurídica».

Sin embargo, todo apunta a que es voluntad de la Agencia Tributaria ampliar el acceso a las ayudas directas a todos estos nuevos autónomos . Así lo confirmó ATA a través de la red social LinkedIn. Según la Federación, sus denuncias habrían obligado al Ejecutivo a rectificar e incluir en estas ayudas directas a los trabajadores por cuenta propia que estuvieran dados de alta antes del 28 de octubre, independientemente de que hubieran tenido actividad o no el año pasado. 

Al parecer, todavía no se habría publicado la modificación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) pero sí aparecería ya confirmado en los apartados de preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, donde aclara los requisitos y condiciones de las ayudas directas, cuyo formulario de solicitud ya está abierto.

Los autónomos dados de alta en 2024 quedarían incluidos en las ayudas directas cuando se publique en el BOE

Como ya avanzó este diario tras la denuncia de ATA, los autónomos que se dieron de alta en 2024 porque emprendieron un negocio y se vieron afectados por la DANA quedaban excluidos de las ayudas directas de 5.000 euros -y hasta 150.000 para las empresas- por un nuevo requisito que introdujo el Gobierno en el Real Decreto 7/2024, de 11 de noviembre.  

Para sorpresa de los autónomos, el Gobierno lanzó ese martes un nuevo Real Decreto que pretendía ampliar estas ayudas, pero que introdujo un nuevo requisito que dejaba fuera a todavía más negocios afectados por la DANA. Según explicó en su momento a este diario José Carlos piñero, director del Área Jurídica de ATA, «tras el último decreto, para ser beneficiarios de las ayudas directas, los autónomos tienen que haber presentado las autoliquidaciones del IRPF del año 2023. Es decir, tendrían que haber ejercido la actividad económica el año pasado”.

Ahora, al parecer, el Gobierno habría modificado esta condición, aunque todavía no esté publicada en el BOE, según afirmaron fuentes de ATA. En su sección de preguntas frecuentes, la Agencia Tributaria afirma directamente que «si el solicitante se dio de alta en el censo en 2024, la imposibilidad de presentar la declaración 2023 no impedirá la percepción de la ayuda«.

Esto, en un principio, se podría entender como una modificación de las condiciones para incluir en las ayudas a todos estos autónomos que, al haber arrancado su negocio este año, no pudieron presentar autoliquidaciones de impuestos del ejercicio anterior.

Según la Agencia Tributaria, para acceder a estas ayudas sólo habría que «ser contribuyentes del IRPF por actividades económicas o del Impuesto sobre Sociedades»; «mantenerse de alta hasta junio de 2025» y  tener «domicilio fiscal, establecimiento de explotación o inmuebles afectos a la actividad según declaración a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cualquiera de los municipios afectados por la DANA«.

El problema es que este último requisito sigue dejando a miles de autónomos fuera de las ayudas directas, puesto que algunos pudieron verse afectados por la catástrofe sin estar establecidos en esas localidades.

Todavía quedan fuera de las ayudas los autónomos en tránsito y en Tarifa Plana

Según avisó ATA, a pesar de la corrección que parece que ha hecho el Gobierno para incluir a los nuevos autónomos en estas ayudas, «todavía quedan al margen de las ayudas los autónomos en tránsito y desplazados sin domicilio social ni centro de trabajo en la zona afectada».

Como ya avanzó este diario, las condiciones de estas ayudas directas excluyen a miles de autónomos que, por estar «en tránsito» o trabajando en el momento de la catástrofe y no tener su domicilio fiscal ni inmuebles en ninguno de los municipios afectados por la DANA.

Así lo avisó desde el principio ATA a través de un comunicado, el pasado 6 de noviembre, en el que alertaba de que el Ejecutivo había dejado directamente excluidos a los autónomos de sectores como el transporte, el taxi, agentes comerciales, instaladores, empresas de reformas o de construcción, de reparto,…que pudieron estar en ruta o trabajando en la zona en el momento de la catástrofe, y haberse visto igualmente afectados por la DANA. 

ATA también aprovechó para recordar que los autónomos afectados por la DANA que estaban acogidos a la Tarifa Plana continúan quedando fuera del cese de actividad.

En este caso, el problema se debería a que estos trabajadores por cuenta propia, a pesar de haberse visto igualmente afectados por la catástrofe y tener derecho a cobrar esta prestación extraordinaria, quedarían fuera porque la bonificación a la que están acogidos no incluye entre sus cotizaciones la contingencia por «cese».

Este problema, que ya ocurrió durante la pandemia, se basa en que la Tarifa Plana es una bonificación reducida que sólo incluye algunas contingencias, como la Incapacidad Temporal. Sin embargo, estos trabajadores por cuenta propia no cotizan por cese. A pesar de que estas medidas son extraordinarias y no requieren un mínimo de carencia ni consumen paro, sí parecen exigir haber cotizado por cese de actividad.