El Consejo de Ministros aprobó a principios de febrero el anteproyecto de ley para la reducción de jornada, que incluye también varias novedades para el registro horario que tienen que hacer todos los autónomos y empresas, independientemente de su tamaño o sector.

La aprobación de esta ley supondría varias obligaciones añadidas en el control horario, que tendría que registrar todo tipo de detalles, incluso las pausas e interrupciones que hagan los trabajadores a lo largo de su jornada. Muchos empleados salen a fumar más de una vez durante la jornada o van al baño o a la máquina a ponerse un café. En teoría, el trabajador también tendría que registrar estas interrupciones. 

Si bien esta norma todavía tendrá que ser convalidada por el Congreso, la intención del Ministerio de Trabajo es que se apruebe a mediados de este año. De ser así, todas las obligaciones respecto al nuevo registro horario digital entrarían en vigor seis meses después, es decir, a finales de 2025 o principios de 2026.

Los principales cambios que se producirían en el registro horario es que se obligaría a todos los autónomos a tener un control digital e interconectado a la Inspección. Pero además, la norma recoge nuevos detalles que tendrán que quedar anotados claramente. Por ejemplo, los tipos de horas -extra, complementarios u ordinarias-, así como todas y cada una de las pausas que se produzcan a lo largo de la jornada.

Según explicó Jesús Prieto, vocal del Sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITSS)  «esta nueva obligación que detalla el anteproyecto debería estar aplicándose ya, aunque no esté recogida expresamente en la norma». No obstante, el hecho de que se obligue a los empleados a anotar cualquier pausa es, sobre todo, «una garantía para la empresa, que podrá justificar mejor los pagos y la duración de la jornada de cada trabajador».

¿El nuevo registro deberá incluir las interrupciones en la jornada por ir a la maquina del café o por salir a fumar?

De aprobarse el anteproyecto para la reducción de jornada, se eliminaría el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores -que es el que regula el registro de jornada- y se redactaría un nuevo artículo 34 bis, con todas las novedades que afectarían al nuevo control horario digital.

Entre ellas, está la obligación de que los empleados practiquen «los asientos de forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido». Esto, de momento, sería posible sólo con sistemas de identificación biométrica, pero la jurisprudencia ha dicho hasta la fecha que no es legal obligar a los empleados a fichar de esta manera.

Además, el anteproyecto también detalla que se registrarán «todas aquellas interrupciones de la misma que afecten a su cómputo. De la misma forma, los asientos identificarán de manera desagregada si las horas realizadas son ordinarias, extraordinarias o complementarias.». Si bien es cierto que el registro de la jornada ya debería incluir estas pausas, la nueva norma «deja claro que esto es una obligación, tanto para la empresa como para el trabajador», apuntó el portavoz del SITSS.

Según Jesús Prieto, estas anotaciones van a permitir a los inspectores identificar con mayor facilidad las horas que realmente está trabajando el empleado. Aunque hay que tener en cuenta que los convenios «pueden especificar que hay determinadas pausas que sí forman parte de la jornada laboral, y que habrá que computar como tal».

Por norma general, todas las jornadas de hasta seis horas diarias deberían incluir una pausa mínima-que forma parte de la jornada- de 15 minutos. Y las que superen estas seis horas, tendrían que prever una interrupción como parte del trabajo de, al menos, 30 minutos. 

Más allá de eso, la pausa podría contabilizarse como tiempo no trabajado, pero deberá estar igualmente reflejada en el registro con su correspondiente hora de salida y la de vuelta al puesto.

La anotación de las pausas también sirve como prueba a los autónomos

En cualquier caso, y aunque la norma lo disponga como una obligación para las empresas, lo cierto es que estos nuevos detalles y especificaciones de la jornada pueden ser útiles para que los autónomos tengan una prueba del tiempo trabajado por cada uno de sus empleados cada día. 

No hay que olvidar que, a falta de un registro correctamente hecho, las jornadas se presumen siempre a tiempo completo. Por lo tanto, el hecho de tener todas las interrupciones controladas «servirá como indicio claro al empresario ante cualquier problema para demostrar las horas que ha trabajado su empleado y las que no», apuntó Jesús Prieto.

Otras nuevas obligaciones y sanciones del registro horario digital

Con el nuevo anteproyecto que llegará pronto al Congreso de los Diputados, siempre y cuando se apruebe, entrarían en vigor varias obligaciones así como sanciones de hasta 10.000 euros, que se contabilizarían por cada empleado. 

Según el anteproyecto aprobado en febrero, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extra, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

Respecto al nuevo registro horario obligatorio:

  • La empresa mantendrá un registro diario de jornada, realizado por medios digitales
  • Para garantizar la autenticidad y la trazabilidad de los datos reflejados en el registro, éste deberá permitir identificar inequívocamente la identidad de la persona trabajadora que realiza el registro de su jornada, así como las modificaciones de los asientos efectuados.
  •  Asimismo, la información deberá figurar en un formato comprensible, que permita su documentación y la obtención de copias de esta.
  •  Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata. Además, deberá ser accesible de forma remota por parte de la Inspección  y la representación de las personas trabajadoras en la empresa. En todos los casos se garantizará el acceso mediante un sistema con interoperabilidad que permita compartir e intercambiar su información y sus datos.
  • La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.