1. La aseguradora fijó requisitos adicionales para la indemnización sin consignarlos correctamente
  2. Las cláusulas delimitadoras y las cláusulas limitativas
  3. La intervención de un corredor de seguros no sustituye la firma del asegurado
  4. La aseguradora deberá pagar más de 76.000 euros por valor de la mercancía más intereses

El Tribunal Supremo (TS) ha puesto coto a las cláusulas limitadoras de derechos que condicionan –con frecuencia, sin suficiente claridad– el derecho a que los autónomos del transporte de mercancías puedan cobrar indemnización del seguro en los casos de robo. 

El criterio del Alto Tribunal ha esclarecido diferentes aspectos de las pólizas que contratan los asegurados y que se dan con frecuencia entre los profesionales del sector en sus acuerdos con las aseguradoras. 

Entre ellos, limita los efectos de estas cláusulas restrictivas para denegar el cobro de las indemnizaciones, en las que se suele exigir el cumplimiento de una serie de requisitos adicionales para poder cobrar por las primas abonadas.

Según explicó a este medio José Carlos Jato, vicepresidente de la patronal de transporte de mercancías Fetransa, la problemática con los seguros de mercancías no es poco habitual y el sector reclama, además de mayor claridad en los contratos, una regulación que permita establecer la responsabilidad del transportista en estos supuestos. “Cómo tiene que ser ese seguro, a qué se obliga a las partes, etcétera”. 

El Supremo anula las condiciones que una aseguradora utilizó para no pagar el robo a un transportista

En la sentencia, una empresa de transporte había contratado con una aseguradora, por medio de un corredor de seguros, una cobertura para los supuestos de robo de mercancías durante los trayectos. Durante uno de ellos, el transportista estacionó el camión en un polígono industrial durante la noche y la carga fue robada. 

Tras el suceso, la aseguradora se negó a pagar la indemnización, apoyándose en una cláusula de la póliza denominada Robo, que establecía entre sus cláusulas que no habría cobertura si el vehículo se dejaba estacionado “sin la debida vigilancia”. 

La propia cláusula establecía qué se entendía por “debida vigilancia”: estacionar en lugares iluminados, junto a otros vehículos y cerca de establecimientos abiertos las 24 horas. Y, en caso de no poder cumplir con estos requisitos, que el conductor permaneciera durmiendo dentro del camión. 

Pero esta cláusula no se destacaba de manera especial en la póliza, ni aparecía firmada por el asegurado. Por el contrario, la propia normativa vigente –Ley de Contrato de Seguro– establece que, para que este tipo de cláusulas tengan validez legal, deben destacarse de forma clara en el contrato y estar convenientemente firmadas. “Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito”.

Inicialmente, la Audiencia Provincial dio la razón a la aseguradora al considerar que el transportista no había cumplido con esas condiciones, y al entender que la intermediación de un corredor de seguros era suficiente para dar por conocidas y aceptadas esas limitaciones de la cláusula.

Sin embargo, la diferencia entre las cláusulas de los contratos es un matiz importante para el TS, que se basa en ella para limitar los efectos de las mismas al momento de cobrar las indemnizaciones si no se cumple con la Ley del Contrato Seguro.

El Alto Tribunal facilita cobrar las indemnizaciones por robo pese a las restricciones en las cláusulas
El Alto Tribunal facilita cobrar las indemnizaciones por robo pese a las restricciones en las cláusulas.

Las cláusulas delimitadoras y las cláusulas limitativas

En ese sentido, el Alto Tribunal aclara en la sentencia la diferencia entre los tipos de cláusulas que se incluyen en los contratos. Por un lado, las cláusulas delimitadoras del riesgo, que son las que definen con exactitud qué cubre el seguro (qué bienes, qué período, frente a qué riesgos). 

Y, por otro, las cláusulas limitativas de derechos, que añaden requisitos específicos adicionales, o exclusiones adicionales, que terminan por recortar el derecho del asegurado al cobrar la indemnización.

A raíz de esta precisión, el fallo aclara que la cláusula de “debida vigilancia” no es la que define el riesgo asegurado. El riesgo ya se define con la cláusula delimitadora, que estableció la cobertura en caso de robo de mercancías en el contrato del transportista en cuestión. 

En consecuencia, se redujo una cobertura que el asegurado esperaba tener de forma razonable, lo que llevó al tribunal a calificar la cláusula como limitativa.

La cláusula no se encontraba destacada ni firmada

La diferenciación entre ambas es importante porque, al tratarse de una cláusula limitativa, queda regulada por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, que impone las siguientes garantías para proteger al asegurado:

  • Deben destacarse especialmente en la póliza para que no pasen desapercibidas.
  • Deben ser aceptadas específicamente por escrito por el tomador del seguro.

Esto permite garantizar que el tomador conoce con claridad la existencia de estas restricciones antes de aceptar el acuerdo.

En la póliza de la sentencia, el Alto Tribunal concluye que la cláusula con el título Robo no se encontraba suficientemente destacada. Pese a que el título aparecía en mayúsculas y con negrita, todos los títulos de las condiciones particulares estaban redactados de la misma forma. 

Mientras, el contenido que imponía las obligaciones de vigilancia se encontraba en la misma tipografía que el resto, sin incluir elementos diferenciadores o que llamaran la atención del asegurado. Como especifica el fallo, tales como un tamaño de letra superior o un recuadro diferenciador. Asimismo, la cláusula tampoco fue aceptada expresamente; los espacios reservados para la firma del tomador en las condiciones establecidas estaban en blanco.

Al respecto, el tribunal recuerda la necesidad de la doble firma, fijada en su propia doctrina, amparándose en la Ley de Contrato de Seguro. Mediante este criterio matiza que “la firma no debe aparecer sólo en el contrato general, sino en las condiciones particulares, que es el documento donde habitualmente deben aparecer las cláusulas limitativas de derechos”.

La intervención de un corredor de seguros no sustituye la firma del asegurado

La sentencia también cuenta con un aspecto novedoso. La Audiencia Provincial dio la razón a la aseguradora porque la póliza se contrató mediante un corredor, entendiendo, por tanto, que el asegurado había sido informado de esas limitaciones. Sin embargo, el Supremo rechaza esta interpretación.

Para el Alto Tribunal, el corredor tiene deberes de asesoramiento e información, pero no representa al asegurado para prestar en su nombre el consentimiento que exige la ley. De esta forma, su intervención no sustituye la firma del asegurado.

La aseguradora deberá pagar más de 76.000 euros por valor de la mercancía más intereses

En definitiva, al no cumplir la cláusula de «debida vigilancia» los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, para el TS es nula e inoponible, impidiendo a la aseguradora invocarla para negar la indemnización. 

Como consecuencia, la aseguradora quedó obligada por el tribunal a abonar el valor de la mercancía robada al transportista, por valor de 76.378,95 euros, más intereses.