El Tribunal Supremo ha impedido que Hacienda incluya desde el inicio varias razones alternativas para cobrar una misma deuda tributaria; de manera que una de ellas quede preparada para entrar en juego si un juez anula la principal. La sentencia 857/2026 ha establecido que la inspección tributaria no puede construir una liquidación con fundamentos incompatibles entre sí y condicionados al resultado de un futuro recurso.
La decisión refuerza la defensa de autónomos y pequeños negocios sometidos a una inspección, porque obliga a la Agencia Tributaria a explicar con claridad desde el principio por qué considera que existe una deuda y qué norma utiliza para calcularla.
Dicho de otro modo, “lo que el alto tribunal le ha dicho a Hacienda es que si basa una regularización en una determinada razón jurídica”, aclaró a este diario Vicente Pléyades, socio fundador del Instituto Avanzado de Gestión Empresarial (IAGE), “no puede añadir otra incompatible como mecanismo preventivo para conservar el mismo resultado económico si la primera acaba anulada”.
Esto no significa que la Administración tenga prohibido utilizar varios argumentos para justificar una liquidación, sino que esos razonamientos no pueden funcionar como regularizaciones diferentes y sucesivas dentro del mismo acto. El Supremo rechaza especialmente que Hacienda deje configurada una segunda vía que solo cobraría sentido si los tribunales declaran ilegal la primera, “porque esa fórmula puede dificultar que el contribuyente conozca exactamente de qué debe defenderse”, indicó el experto.
- Hacienda tendrá que concretar desde el principio por qué reclama una deuda
- La nueva doctrina puede reforzar los recursos contra determinadas inspecciones
- Tampoco cualquier segundo argumento incluido por Hacienda será inválido
- El autónomo debe poder saber con precisión de qué acusación tributaria se defiende
Hacienda tendrá que concretar desde el principio por qué reclama una deuda
La sentencia afecta a una cuestión de no pocos procedimientos de inspección, en los que una misma operación puede ser analizada desde perspectivas tributarias diferentes. Hasta ahora, la Administración podía plantear un fundamento principal y añadir de manera subsidiaria otro criterio que condujera a un resultado similar, de forma que la liquidación pudiera mantenerse aunque el primero fuese posteriormente rechazado.
“El Supremo considera que esa forma de proceder tiene límites, cuando los dos fundamentos parten de presupuestos jurídicos diferentes o incompatibles”, según Vicente Pléyades. “En esos casos, Hacienda no puede sostener al mismo tiempo que una operación merece un determinado tratamiento fiscal y que, si esa interpretación resulta incorrecta, debe aplicársele preventivamente otra distinta para conservar la regularización”.
Para un autónomo o una pyme, la diferencia puede ser importante cuando decide recurrir una liquidación. Si consigue demostrar que el motivo utilizado por la Inspección no era conforme a Derecho, la Administración no puede haber dejado ya dentro del mismo acto otra regularización condicionada específicamente a que los tribunales anulasen aquella primera razón.
La nueva doctrina puede reforzar los recursos contra determinadas inspecciones
El criterio del Tribunal Supremo puede ser de enorme utilidad en comprobaciones en las que Hacienda cuestiona operaciones entre empresas, deducciones, valoraciones, gastos o estructuras utilizadas por el contribuyente y existen distintas normas susceptibles de aplicación.
“En estos procedimientos, la motivación de la liquidación resulta esencial”, señaló el experto, “porque determina tanto la cantidad reclamada como los argumentos que el autónomo o la empresa debe combatir si decide presentar un recurso”.

La sentencia obliga a revisar con atención aquellos acuerdos en los que aparezcan expresiones como “subsidiariamente”, “para el caso de que no se estime” o fórmulas equivalentes, que introduzcan otra causa de regularización.
Su presencia no convierte automáticamente la liquidación en ilegal, pero puede resultar relevante cuando esa segunda razón no complementa la primera, sino que pretende sustituirla únicamente si ésta es anulada.
También será importante comprobar si ambas explicaciones pueden coexistir jurídicamente o si parten de situaciones contradictorias. El Supremo ha advertido precisamente, argumenta Vicente Pléyades, “contra la utilización alternativa o disyuntiva de fundamentos incompatibles. Porque puede generar indefensión y dejar al contribuyente obligado a combatir simultáneamente varias posibles liquidaciones dentro de un mismo procedimiento”.
Tampoco cualquier segundo argumento incluido por Hacienda será inválido
La doctrina no supone que una liquidación deba apoyarse necesariamente en un único razonamiento, ni que cualquier argumento subsidiario permita al contribuyente conseguir su anulación.
De hecho, Hacienda puede desarrollar distintas razones jurídicas para sostener una misma conclusión “siempre que formen parte de una motivación coherente y no constituyan, en realidad, decisiones alternativas condicionadas a lo que posteriormente resuelvan los tribunales”.
La diferencia está en que un argumento adicional puede servir para reforzar la explicación de por qué existe una deuda; mientras que otra cosa distinta es incluir una segunda regularización completa por si fracasa la primera.

En este último supuesto, “el contribuyente se enfrenta en la práctica a dos posibles fundamentos de cobro que no operan simultáneamente, sino que uno queda en reserva dependiendo del resultado del recurso”, aclaró el experto.
Por ello, los asesores fiscales deberán analizar no sólo las cantidades y cálculos que aparecen en las liquidaciones, sino también la relación entre los distintos fundamentos utilizados por la inspección. Cuando uno de ellos esté expresamente condicionado a la eventual anulación judicial del otro, la nueva doctrina del Supremo puede ofrecer un argumento adicional para impugnar el acuerdo.
El autónomo debe poder saber con precisión de qué acusación tributaria se defiende
Uno de los elementos centrales de la sentencia, según Vicente Pléyades, es el derecho de defensa del contribuyente durante todo el procedimiento. “El Supremo considera problemático que la propia Administración anticipe qué efectos deberá producir una futura anulación judicial y deje resuelta de antemano una alternativa favorable a sus intereses para ese supuesto”.
Esto obliga a autónomos y pequeños negocios a prestar especial atención a la motivación de cualquier liquidación recibida tras una inspección. No basta con comprobar el importe reclamado o las sanciones asociadas, sino que conviene identificar cuál es exactamente la conducta que cuestiona Hacienda, qué norma utiliza para corregirla y si incorpora otras razones alternativas para obtener el mismo resultado.
La sentencia 857/2026 diferencia además estas situaciones de aquellas en las que Hacienda puede volver a actuar después de que una liquidación sea anulada; una cuestión sometida a sus propias reglas y límites.
“Lo que ahora censura el Supremo es que la inspección intente resolver preventivamente esa eventualidad dentro del acto inicial”, concluyó el socio fundador del IAGE, “definiendo por adelantado una regularización distinta para el caso de que la primera no supere posteriormente el control de los tribunales”.





