1. Los autónomos pueden perder un reducción del 40% del importe de la deuda por pagar tarde
  2. Los fiscalistas aclaran que este supuesto no es “residual”
  3. El Consejo propone una interpretación alternativa o una modificación de la norma

El portal del Ministerio de Hacienda ha publicado el Informe 1/2026, elaborado por el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC), en el que este órgano pide que los autónomos no pierdan la reducción aplicable a determinadas sanciones tributarias cuando optan por pagarlas, incluso mediante aplazamiento o fraccionamiento.

Cuando un autónomo o pyme obtiene un aplazamiento o fraccionamiento para pagar las sanciones que le haya practicado la Agencia Tributaria, obtiene una reducción en el importe de la sanción a abonar de entre el 30 y el 40%, lo que minora considerablemente la deuda final.

Como explicó a este medio Luis Miguel Larriba, abogado y socio del despacho especializado en tributación LRB Tax and Legal, este incentivo fiscal se aplica en el caso de cualquier tipo de sanción tributaria, como fórmula para favorecer el pago de las deudas. 

Sin embargo, retrasarse en un solo pago del fraccionamiento, algo que no es infrecuente en estos casos –precisamente por las dificultades para hacer frente a los pagos–, conlleva la pérdida de la reducción. 

Debido a ello, el Consejo para la Defensa del Contribuyente (CDC) ha solicitado al propio ministerio una interpretación alternativa de la norma, que sería factible para no perder la reducción o, en su defecto, una reforma normativa que permita conservarla.

Los autónomos pueden perder un reducción del 40% del importe de la deuda por pagar tarde

Esta reducción, fijada en el Artículo 188.3 de la Ley General Tributaria, no se aplica a las liquidaciones que se pueden abonar con retraso en un momento puntual, donde se paga la cuota del impuesto más los intereses correspondientes (esto no cuenta con reducciones)».

Es una ventaja fiscal que se aplica una vez que la Agencia Tributaria ya ha impuesto una sanción, al importe de la misma, con independencia de la cuota a pagar, sus intereses y sus recargos. Todo ello suma la deuda final. “Se aplica a la sanción derivada del procedimiento sancionador, que puede venir, por ejemplo, de una actuación irregular inicial, como presentar una autoliquidación sin ingreso fuera de plazo”, aclaró Larriba.

En ese sentido, según detalla el CDC, cuando una de las fracciones no se paga en la fecha prevista y pasa a período ejecutivo, la interpretación literal de la normativa vigente lleva a la posibilidad de la pérdida de la reducción. “No hacer frente a ese plazo en tiempo conlleva que ese plazo se va a periodo ejecutivo (recargo de apremio) y además, puede conllevar la pérdida de esa reducción en la sanción que obtuvieron”, añadió el abogado.

Sin embargo, el organismo colegiado también subraya una cuestión muy importante, de la que parte su petición: que, el Reglamento General de Recaudación ya establece una consecuencia específica en caso de que haya retraso con algún fraccionamiento o el aplazamiento. 

Y es que el pago de la fracción fuera de plazo ya conlleva el recargo y los intereses correspondientes. Además, un retraso esporádico tampoco genera la anulación del acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento, por lo que el CDC plantea hasta qué punto es congruente aplicar la pérdida íntegra de la reducción. 

Asimismo, frente a la interpretación literal de la norma, que conlleva la pérdida del incentivo fiscal, la propia doctrina administrativa sí mantiene una interpretación favorable al mantenimiento de la reducción, como sucede con la Resolución del TEAC de 16 de febrero de 2021.

Los fiscalistas aclaran que este supuesto no es “residual”

Según aclaró Larriba, no es infrecuente que se pueda producir el retraso de algún pago durante los plazos del fraccionamiento; con mayor incidencia cuanto más pequeño es el negocio. “Aunque pueda parecer residual, es algo bastante frecuente. Tras una comprobación, lo es para cualquier contribuyente, pero especialmente para autónomos y pymes, que son los que más dificultad tienen en ese momento para afrontar los pagos”.

Primeramente, estos se ven en la situación de decidir:

  • Recurrir. Y con ello enfrentar solo el pago de la liquidación, ya que la sanción, completa sin reducciones, se suspende de forma automática al presentar el recurso contra lo notificado por Hacienda.
  • O aceptar lo que les han liquidado. En ese caso, podrían solicitar el aplazamiento o fraccionamiento y pagar en los plazos fijados la liquidación (cuota e intereses) y la sanción con esta reducción, que alcanza el 40%.
Los autónomos pierden su reducción por abonar deudas pendientes si se retrasan en un pago fraccionado
Los autónomos pierden su reducción por abonar deudas pendientes si se retrasan en un pago fraccionado.

Como añadió el experto, la mayoría opta por no recurrir debido al alto importe de la reducción, pero si no tienen liquidez, que es “bastante frecuente”, pueden retrasarse con algún pago fraccionado. 

En estos casos, suele haber tensión de la tesorería en el negocio, y esto es un pago extraordinario e inesperado. “Piden aplazamiento de liquidación y/o sanción, hasta el máximo que les permite no tener que presentar aval (50.000 euros) y se suele conceder. Pero normalmente dan plazos reducidos de seis a 12 meses, y llega el momento en que alguno de los plazos no se puede hacer frente a tiempo”.

Debido a ello, en muchas ocasiones, a aquellos autónomos que no van a tener liquidez para abonar en plazo y que también van a acabar perdiendo la reducción, el experto aseguró que les aconseja recurrir. “Van a perder igualmente las reducciones, pero «ganan tiempo» para pagar la sanción, porque se suspende con el recurso y sin presentar garantías. Y con la posibilidad de ganar el recurso y evitar liquidación y sanción”.

Así, Larriba aclaró que valora positivamente la finalidad de la propuesta, que busca evitar el «doble castigo» de perder además la reducción de la sanción, cuando ya se afrontan las consecuencias de pagar con retraso el fraccionamiento.

El Consejo propone una interpretación alternativa o una modificación de la norma

Como vías para evitar la pérdida del incentivo fiscal, el CDC propone dos opciones. Una de ellas es modificar la interpretación normativa a una “finalista”. El organismo defiende que es posible realizar esta interpretación, dado que se dan varias circunstancias relevantes de manera conjunta: 

  • El contribuyente acepta la liquidación.
  • No presenta recursos o reclamaciones en contra.
  • Ha pagado la totalidad del importe finalmente.
  • El retraso en el pago se limita a un fraccionamiento puntual.
  • Ha satisfecho el recargo correspondiente.
  • El acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento sigue vigente.

Bajo esta perspectiva, el CDC considera que la pérdida de la reducción podría ser excesiva, siendo más oportuno para el organismo establecer la pérdida de la reducción cuando el incumplimiento de las obligaciones revista gravedad suficiente como para anular el fraccionamiento o aplazamiento.

O, como alternativa, también propone una posible modificación de la norma. Si, efectivamente, Hacienda considera que la interpretación literal de la norma produce la pérdida de la reducción inevitablemente, plantea una reforma legal. En esta, el CDC describe que podría permitirse el incentivo fiscal cuando:

  • El acuerdo de pago se haya solicitado y alcanzado en período voluntario.
  • El acuerdo se mantenga vigente.
  • La deuda se abone en su totalidad.