- Septiembre traerá las primeras declaraciones tras las vacaciones
- El 20 de octubre coincidirán los principales impuestos trimestrales
- En noviembre, muchos autónomos pagarán el 40% pendiente de la renta
- Diciembre cerrará el año con Sociedades y las decisiones fiscales para 2027
El descanso fiscal del verano durará poco para los autónomos y las pequeñas empresas. A partir de septiembre, los negocios volverán a acumular declaraciones, autoliquidaciones y pagos ante Hacienda. El momento más exigente llegará el 20 de octubre, cuando coincidirán algunas de las principales obligaciones del tercer trimestre.
Ese día vencerá el plazo para presentar el IVA trimestral, los pagos fraccionados del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades y las retenciones practicadas a trabajadores, profesionales o propietarios de locales. Los negocios que quieran domiciliar el resultado de estas autoliquidaciones deberán adelantarse: el plazo terminará, con carácter general, el 15 de octubre.
Noviembre también incluirá una fecha importante para miles de autónomos. Quienes fraccionaron el resultado de la Declaración de la Renta tendrán que abonar el 40% pendiente hasta el 5 de noviembre. Y, antes de terminar diciembre, algunos trabajadores por cuenta propia deberán decidir si continúan en módulos, en estimación directa simplificada o en el régimen especial del criterio de caja durante 2027.
No todos los modelos afectan a todos los contribuyentes. Las obligaciones dependerán de si el autónomo tiene empleados, paga el alquiler de un local, realiza operaciones intracomunitarias, liquida mensualmente el IVA o está acogido a algún régimen especial. Éstas son las principales fechas que recoge el calendario oficial del contribuyente de la Agencia Tributaria para 2026.
Septiembre traerá las primeras declaraciones tras las vacaciones
Aunque la mayor carga tributaria llegará en octubre, algunos negocios tendrán que volver a presentar modelos desde mediados de septiembre. Además, los autónomos con liquidación mensual de IVA no deberían esperar a ese mes: el Modelo 303 correspondiente a julio vence el 31 de agosto.
Hasta el 14 de septiembre
- Declaración INTRASTAT de agosto de 2026
Los negocios obligados a proporcionar información estadística sobre sus intercambios de bienes con otros países de la Unión Europea deberán presentar la declaración correspondiente a agosto.
Hasta el 21 de septiembre
- Declaración de operaciones intracomunitarias: Modelo 349
Los autónomos y empresas que presentan mensualmente el Modelo 349 podrán declarar hasta ese día las operaciones realizadas en julio y agosto.
El límite de 50.000 euros no determina si existe o no la obligación de presentar este modelo, sino su periodicidad. Cuando ni durante el trimestre de referencia ni en los cuatro anteriores se supere ese importe en las operaciones que deben declararse, la presentación puede ser trimestral.
- Retenciones mensuales: Modelos 111, 115 y otros
Las grandes empresas deberán declarar las retenciones practicadas en agosto sobre nóminas, facturas de profesionales, alquileres y otros rendimientos.
- Impuesto sobre los envases de plástico: Modelo 592
Los contribuyentes con liquidación mensual de este impuesto deberán presentar la autoliquidación correspondiente a agosto.
Hasta el 30 de septiembre
- Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303
Los negocios que liquiden mensualmente el IVA deberán declarar las operaciones correspondientes a agosto de 2026.
- Solicitud de devolución del IVA soportado en el extranjero: Modelos 360 y 361
Los empresarios y profesionales establecidos en España que hayan soportado IVA en otro país durante 2025 tendrán hasta el 30 de septiembre para solicitar su devolución mediante el Modelo 360.
El Modelo 361 se utiliza en determinados supuestos por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea que solicitan la devolución de cuotas soportadas en España.
- Ventanilla única para el comercio electrónico: modelo 369
Los negocios acogidos al régimen de importación de la ventanilla única (IOSS) deberán declarar las operaciones realizadas en agosto.
El 20 de octubre coincidirán los principales impuestos trimestrales
Octubre será el mes con más carga fiscal para la mayoría de autónomos y pymes. En una misma fecha coincidirán las declaraciones de IVA, IRPF, retenciones y Sociedades correspondientes al tercer trimestre.
Hasta el 13 de octubre
- Declaración INTRASTAT de septiembre de 2026
La fecha afectará exclusivamente a los negocios obligados a suministrar esta información por sus operaciones de comercio de bienes dentro de la Unión Europea.
Hasta el 20 de octubre
- Retenciones de trabajadores y profesionales: Modelo 111
Los autónomos y empresas con empleados o que hayan abonado facturas de profesionales sujetas a retención deberán ingresar las cantidades retenidas durante el tercer trimestre.
- Retenciones por el alquiler de locales: Modelo 115
Los negocios que paguen el alquiler de una oficina, establecimiento o local sujeto a retención tendrán que presentar el modelo 115 del tercer trimestre.
- Pagos fraccionados del IRPF: Modelos 130 y 131
Los autónomos obligados a adelantar trimestralmente el IRPF deberán presentar uno de estos modelos:
- El Modelo 130 corresponde a quienes tributan en estimación directa.
- El Modelo 131 se utiliza para las actividades acogidas al régimen de estimación objetiva o módulos.
- Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades: modelo 202
Las empresas obligadas a realizar pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar el segundo pago fraccionado de 2026. Los grupos fiscales utilizarán el modelo 222.
- Autoliquidación trimestral de IVA: Modelo 303
Los autónomos y pymes sujetos al IVA y con liquidación trimestral deberán declarar las cuotas repercutidas y soportadas entre julio y septiembre.
- Operaciones intracomunitarias: Modelo 349
También vencerá el modelo 349 correspondiente al tercer trimestre para los negocios que lo presentan con periodicidad trimestral, así como el relativo a septiembre para quienes lo hacen mensualmente.
La Agencia Tributaria fija el 20 de octubre como fecha límite de todas estas obligaciones. Sin embargo, si el resultado se quiere domiciliar, los principales modelos trimestrales deberán presentarse hasta el 15 de octubre.

Hasta el 30 de octubre
- Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303
Los contribuyentes con liquidación mensual deberán presentar el IVA correspondiente a septiembre.
Hasta el 31 de octubre
- IVA del comercio electrónico: Modelo 369
Los negocios inscritos en los regímenes exterior o de la Unión de la ventanilla única (OSS) tendrán que declarar el tercer trimestre. Quienes estén acogidos al régimen de importación (IOSS) presentarán el modelo correspondiente a septiembre.
Aunque el 31 de octubre de 2026 cae en sábado, el calendario oficial mantiene ese día como fecha límite, por lo que conviene realizar el trámite con antelación.
En noviembre, muchos autónomos pagarán el 40% pendiente de la renta
La principal obligación de noviembre llegará apenas cinco días después de empezar el mes. Miles de contribuyentes tendrán que terminar de pagar la declaración de la renta presentada antes del verano.
Hasta el 2 de noviembre
- Solicitud de inclusión en la Cuenta Corriente Tributaria para 2027
Los autónomos y empresas que cumplan los requisitos podrán solicitar su incorporación a la Cuenta Corriente Tributaria. Este sistema permite compensar determinados créditos y deudas tributarias mediante anotaciones en una cuenta gestionada por Hacienda.
En 2025, el plazo terminaba el 31 de octubre. En 2026, al caer esa fecha en sábado, la Agencia Tributaria lo amplía hasta el lunes 2 de noviembre.
Hasta el 5 de noviembre
- Segundo pago de la declaración de la renta de 2025: modelo 102
Los autónomos que dividieron el resultado de su declaración en dos plazos deberán pagar el 40% restante hasta el 5 de noviembre. El primer 60% se abonó al terminar la campaña de la renta.
Si el contribuyente domicilió el segundo plazo al presentar la declaración, Hacienda cargará automáticamente el importe en la cuenta indicada. Cuando no lo hubiera domiciliado, deberá realizar el ingreso electrónicamente o en una entidad colaboradora mediante el Modelo 102.
La Agencia Tributaria también permite que quienes domiciliaron el primer plazo puedan domiciliar el segundo hasta el 2 de noviembre.
Hasta el 12 de noviembre
- Declaración INTRASTAT de octubre de 2026
Los operadores obligados deberán presentar la información correspondiente a sus intercambios intracomunitarios de bienes durante octubre.
Hasta el 20 de noviembre
- Declaración mensual de operaciones intracomunitarias: Modelo 349
Los autónomos y empresas con periodicidad mensual declararán las operaciones realizadas en octubre.
- Retenciones mensuales de grandes empresas
También vencerán los modelos mensuales 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216 y 230 correspondientes a octubre.
Hasta el 30 de noviembre
- Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303
Los contribuyentes con liquidación mensual deberán presentar el IVA de octubre.
- Alta o baja en el Registro de Devolución Mensual: Modelo 036
Los negocios interesados podrán solicitar su inscripción o baja en el Registro de Devolución Mensual del IVA (Redeme). También terminará el plazo para renunciar voluntariamente a la llevanza electrónica de los libros mediante el Suministro Inmediato de Información (SII), cuando proceda.
- Operaciones vinculadas: Modelo 232
Las entidades cuyo ejercicio coincida con el año natural y estén obligadas a informar sobre determinadas operaciones vinculadas o situaciones relacionadas con territorios considerados paraísos fiscales deberán presentar el Modelo 232 correspondiente a 2025.
- Ventanilla única de importación: Modelo 369
Los negocios acogidos al régimen IOSS declararán las ventas correspondientes a octubre.
Diciembre cerrará el año con Sociedades y las decisiones fiscales para 2027
Diciembre será menos intenso para los autónomos que declaran trimestralmente, ya que las autoliquidaciones del cuarto trimestre se presentarán en enero de 2027. Sin embargo, las sociedades y los negocios que quieran cambiar de régimen fiscal deberán prestar atención a las últimas fechas del año.
Hasta el 14 de diciembre
- Declaración INTRASTAT de noviembre de 2026
Los negocios obligados a suministrar esta información deberán presentar la declaración correspondiente a noviembre.
Hasta el 21 de diciembre
- Último pago fraccionado de Sociedades: Modelo 202
Las empresas obligadas a adelantar el Impuesto sobre Sociedades tendrán hasta el 21 de diciembre para presentar el tercer y último pago fraccionado de 2026. Los grupos fiscales utilizarán el Modelo 222.
El vencimiento se desplaza al lunes 21 porque el día 20 cae en domingo. No obstante, el plazo para domiciliar estos pagos finalizará el 15 de diciembre.
- Declaración mensual de operaciones intracomunitarias: Modelo 349
Los negocios obligados a presentar mensualmente este modelo deberán declarar las operaciones realizadas en noviembre.
- Retenciones mensuales de grandes empresas
También vencerán los modelos mensuales de retenciones correspondientes a noviembre.
Hasta el 30 de diciembre
Autoliquidación mensual de IVA: Modelo 303
Los autónomos y empresas con liquidación mensual presentarán el IVA correspondiente a noviembre de 2026.
Hasta el 31 de diciembre
- Renuncia o revocación de módulos y estimación directa simplificada: Modelo 036
Los autónomos que quieran modificar para 2027 su opción por el régimen de estimación objetiva o por la estimación directa simplificada deberán comunicarlo antes de terminar el año.
Todos estos trámites deberán realizarse mediante el modelo 036. El Modelo 037 ya no puede utilizarse porque la Agencia Tributaria lo suprimió con efectos desde el 3 de febrero de 2025.
- Renuncia o revocación de determinados regímenes especiales de IVA: Modelo 036
También finalizará el plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen simplificado del IVA y al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca para 2027.
- Opción o renuncia al criterio de caja: Modelo 036
Los autónomos y empresas que quieran aplicar el régimen especial del criterio de caja desde 2027 deberán comunicarlo antes del 31 de diciembre. En este régimen, el IVA se declara cuando se cobran o pagan las facturas, con los límites y condiciones establecidos legalmente.
Quienes ya estén acogidos y deseen abandonarlo también tendrán que comunicar su renuncia dentro del mismo plazo. Según el calendario de Hacienda, esta renuncia tendrá efectos para 2027, 2028 y 2029.
- Ventanilla única de importación: Modelo 369
Los negocios acogidos al régimen IOSS deberán presentar la declaración correspondiente a noviembre de 2026.





