El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que exime a los bares y restaurantes del pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la instalación de terrazas en suelo público. Hasta ahora, algunas comunidades autónomas habían interpretado que la concesión de suelo público para terrazas generaba un hecho imponible sujeto a este tributo, exigiendo su pago a los hosteleros. Sin embargo, la sentencia aclara que la mera autorización municipal no implica una transmisión patrimonial, por lo que no puede ser gravada con el ITP.
Esta decisión supone un importante alivio fiscal para miles de autónomos dedicados a la hostelería, que han tenido que abonar este impuesto de forma indebida al obtener o renovar el permiso de terraza. La sentencia confirma que estas autorizaciones no generan un derecho real sobre el suelo público, sino que se tratan de un uso condicionado y revocable por parte de cada ayuntamiento, lo que impide que sean consideradas transmisiones patrimoniales sujetas a tributación.
Ya en junio del año pasado, este diario informó de que el Tribunal Supremo estudiaba la idoneidad de este impuesto a las terrazas. Finalmente, el Alto Tribunal ha descartado esta posibilidad al establecer que las autorizaciones municipales no implican un derecho real sobre el suelo público.
Las terrazas de bares y restaurantes no están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
La sentencia 106/2025 del Tribunal Supremo fija doctrina al determinar que las autorizaciones para terrazas no cumplen con los requisitos necesarios para ser gravadas por el ITP. Según explicó a este diario Cristina Alonso, abogada de Lawyou, la clave está en que “no todo aprovechamiento especial del dominio público origina un desplazamiento patrimonial. Por tanto, la mera concesión de una terraza en la vía pública no genera una situación equiparable a la compra o transmisión de un bien”.
En la misma línea, Miguel Planas Font, abogado de Monlex y representante de la Asociación de Cafeterías, Bares y Restaurantes de Mallorca, y secretario general de la Federación Empresarial de Restauración de las Islas Baleares, subrayó a este medio que esta sentencia marca un criterio claro, diferenciando entre autorizaciones municipales y concesiones administrativas. “La ocupación del dominio público con una terraza no genera un derecho real sobre el suelo, sino un uso condicionado y revocable por parte del ayuntamiento”, afirmó.
Así, a partir de este fallo, cualquier hostelero que haya abonado el ITP en los últimos cuatro años podría solicitar la devolución del importe. El proceso implica presentar una solicitud de devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria autonómica, argumentando que la liquidación del impuesto fue errónea a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo.
Quioscos de flores o prensa, puestos de mercadillos y de comida también podrían beneficiarse de la sentencia
Aunque la sentencia se centra en las terrazas de bares y restaurantes, su argumentación podría extenderse a otros negocios que también ocupan espacio público mediante autorizaciones municipales. Miguel Planas Font señaló que la resolución podría sentar un precedente para actividades como los quioscos de flores o prensa, los food trucks o los mercadillos ambulantes, siempre que sus permisos no sean concesiones administrativas.

En el caso de los food trucks, por ejemplo, si operan con permisos temporales y sin una ocupación exclusiva del espacio público, podrían acogerse al criterio de esta sentencia. “La clave está en que la autorización municipal no confiera derechos reales sobre el suelo”, puntualizó el abogado. Sin embargo, si una de estas furgonetas o puestos de comidas y bebidas ocupa un mismo emplazamiento de forma continua durante varios años bajo una concesión, la Administración podría seguir defendiendo la aplicación del ITP.
En el caso de los mercadillos, la aplicación de la sentencia es más clara, ya que sus permisos suelen ser temporales y no generan derechos de propiedad sobre el terreno. Por ello, Planas Font sostiene que los vendedores ambulantes tendrían margen para recurrir cualquier liquidación del ITP que se les haya aplicado indebidamente.
Los autónomos que hayan pagado el impuesto desde 2021 podrían pedir su devolución
Para los hosteleros que abonaron este impuesto, el primer paso es revisar si el pago se realizó en los últimos cuatro años, ya que ese es el plazo máximo para solicitar la devolución. Cristina Alonso recomendó “recopilar toda la documentación relacionada con el pago, como facturas y justificantes de liquidación, y presentar una solicitud ante la Agencia Tributaria autonómica”.
Si la Administración rechaza la devolución, el siguiente paso es interponer un recurso de reposición o acudir a la vía económico-administrativa. En caso de no obtener una resolución favorable, los restauradores podrían llevar su reclamación a los tribunales. “La jurisprudencia ya está fijada, así que los hosteleros tienen argumentos sólidos para impugnar cualquier liquidación indebida”, afirmó esta letrada.
A pesar del fallo del Tribunal Supremo, las administraciones podrían buscar vías alternativas para compensar la pérdida de ingresos. Miguel Planas Font advirtió que una posibilidad es “que los ayuntamientos incrementen las tasas municipales por ocupación del suelo público. Otra vía podría ser intentar reinterpretar el concepto de desplazamiento patrimonial, para justificar el cobro del ITP en casos concretos”.
Alonso coincidió en que algunas administraciones podrían intentar mantener el tributo argumentando que determinadas terrazas generan un aprovechamiento exclusivo del suelo público. Sin embargo, destacó que el Tribunal Supremo ha dejado claro que la simple ocupación del dominio público no es suficiente para justificar la aplicación de este gravamen.
El secretario general de la Federación Empresarial de Restauración de las Islas Baleares señaló además que la litigiosidad podría convertirse en una estrategia por parte de algunas administraciones. “No sería extraño que las administraciones sigan emitiendo liquidaciones, obligando a los hosteleros a recurrirlas para frenar la aplicación efectiva de la sentencia”, advirtió.
En todo caso, y ante esta situación, ambos expertos recomendaron a los hosteleros afectados que se asesoren y, como aclaró Cristina Alonso “si han pagado el impuesto en los últimos cuatro años, inicien cuanto antes el proceso de reclamación. “La sentencia STS 106/2025 podría sentar un precedente relevante para otros negocios que ocupan espacio público, pero con matices importantes que deben considerarse según las particularidades de cada caso”.





