Como ha avanzado el Consejo General del Poder Judicial, el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha decidido no incrementar la indemnización por despido improcedente que los autónomos y pymes abonan a sus empleados. 

Se trata de una resolución muy esperada, como afirmaron los laboralistas a este medio. En especial, dados algunos pronunciamientos de otros tribunales, que habían permitido un ajuste de estas cuantías según el caso. 

También, debido a una nueva resolución del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS), que estableció que España no cumplía con la Carta Social Europea y que exigía una mayor reparación del despido. Por su lado, el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi, consideró que es una decisión positiva del Supremo porque evita elevar el coste del despido a millones de pequeñas empresas y autónomos que no podrían asumirlo.

  1. No se reconoce una indemnización adecuada a cada trabajador
  2. El Supremo señala que la interpretación de CEDS no son «mandatos aplicables»

No se reconoce una indemnización diferente para cada trabajador

Según avanzaron los laboralistas, cabía la posibilidad de que, aunque no se aplicara la resolución del CEDS, sí se pudiera incrementar la indemnización, atendiendo a aquellos casos en que el empleado pudiera demostrar daños y perjuicios.

Esta variable hubiera elevado la indemnización tasada con el fin de intentar “crear una indemnización proporcionada” a cada trabajador.  Sin embargo, el Supremo considera que nuestra indemnización es adecuada y fijada para no establecer diferencias entre empleados ante la reparación de la pérdida de empleo. 

El Supremo no elevará la indemnización por despido improcedente que pagan los negocios a sus empleados
El Supremo no elevará la indemnización por despido improcedente que pagan los negocios a sus empleados.

El Supremo señala que las interpretaciones del CEDS no son ‘mandatos aplicables

Según comunicó el CGPJ, la indemnización por despido improcedente –recogida en el artículo 56.1 ET– no se puede aumentar en vía judicial con “otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas de cada caso”. Al menos, sin vulnerar el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT ni del artículo 24 de la Carta Social Europea revisada. 

En estos artículos, “sólo se indica que la indemnización debe ser adecuada”. Debido a ello, considera que ambos son declaraciones abiertas a su interpretación y no mandatos aplicables. También, que su puesta en práctica exigiría una intervención legislativa. 

La sentencia establece que estas cuantías fijadas han permitido seguridad jurídica y uniformidad para las partes, permitiendo, como se ha mencionado, que todos los trabajadores reciban una reparación del despido en igualdad de condiciones.

Y añade que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son “ejecutivas, ni directamente aplicables entre particulares”, por no ser un órgano jurisdiccional, a diferencia del Tribunal de Justicia de la UE. 

“Tal como dispone la propia normativa del Consejo de Europa, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano”.