Una nueva sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina al establecer que las dietas que se abonan por manutención y desplazamiento no deben incluirse en la base de cotización de los trabajadores, mientras que no superen el máximo establecido por la ley.

Además, el fallo también recuerda que las dietas en el transporte no se justifican con documentos de restaurantes, sino que basta acreditar la realidad del desplazamiento: cartas de porte y albaranes, todo ello coincidente con el tacógrafo.

Como explicaron a este medio en la patronal de transporte de mercancías Fenadismer, la sentencia ratifica este criterio, pronunciado anteriormente acerca de la cotización de los empleados. Y respalda a las empresas y a los autónomos del sector con trabajadores a cargo frente a la Seguridad Social.  

  1. El fallo recuerda que determinados gastos no se incluyen en la base de cotización
  2. La sentencia refuerza la seguridad jurídica de las empresas de transporte

Las empresas del transporte no tienen que incluir ciertos gastos en las cotizaciones de sus empleados 

La sentencia recurre al artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y al Real Decreto 2064/1995, que establecen que se excluyen de la base de cotización las dietas y asignaciones para gastos de viaje y los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto. 

Esta exclusión, sin embargo, es aplicable siempre que mantengan la cuantía y el alcance establecido en la normativa tributaria. La ley permite excluir:

  • Las dietas y asignaciones para gastos de viaje. Que son destinadas por el empresario a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y otros establecimientos de hostelería, devengados por gastos en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
  • Los gastos de locomoción. Entendidos como las cantidades destinadas por el empresario a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera de la fábrica, taller, oficina o centro habitual de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio.

Como límites, la normativa fija los siguientes:

  • Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
    • Por gastos de estancia.
      • De manera general, los importes que se justifiquen.
      • En el caso de los conductores del transporte de mercancías por carretera, no será necesario justificación para un límite de hasta 15 euros diarios si el desplazamiento es en territorio español, y de hasta 25 euros diarios si el desplazamiento es a territorio extranjero.
    • Por gastos de manutención.
      • Desplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo.
      • Desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.
  • Cuando no se haya pernoctado en un municipio distinto:
    • Gastos de manutención con desplazamiento dentro del territorio español: 26,67 euros diarios como máximo con carácter general.
    • Gastos de manutención con desplazamiento a territorio extranjero: hasta 48,08 euros diarios.

En ese sentido, la sentencia señala que el plus de transporte es cotizable en su totalidad (esto incluiría solo el plus, y no los gastos de locomoción), y que únicamente no se computan en la base de cotización, como fija el Real Decreto Legislativo 8/2015, los siguientes gastos:

  • Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto.
  • Las asignaciones para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.
  • Y, en ambos casos, en la cuantía y con el alcance previstos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Supremo reitera que los autónomos del transporte no deben cotizar las dietas por sus empleados
El Supremo reitera que los autónomos del transporte no deben cotizar las dietas por sus empleados.

La sentencia refuerza la seguridad jurídica de las empresas de transporte

El Supremo, que reitera el criterio que fijó en su sentencia del 14 de diciembre de 2020, establece que las fiestas percibidas por los empleados para compensar los gastos de manutención y estancia son de naturaleza extrasalarial y compensatoria, siempre que se abonen por desempeño de la actividad fuera del centro habitual de trabajo y respondan al gasto del desplazamiento. 

Debido a ello, recuerda también que para excluir esos conceptos de la base de cotización del Régimen General del empleado, la empresa o negocio de transporte debe acreditar que esos desplazamientos se han producido. 

Así, el tribunal recuerda que para justificar los viajes realizados es posible acreditar el origen, destino, vehículo, el conductor o las fechas por medio de documentos como albaranes, tacógrafos, registros GPS o cartas de porte. De esta forma, no es necesario aportar justificación de hoteles o restaurantes. 

“La empresa debe justificar la realidad del desplazamiento que constituya la ejecución de un contrato de transporte como objeto social de la misma y por el que cotiza según CNAE. En consecuencia, debe justificar la realidad del viaje realizado conforme a su actividad mercantil de transporte, luego su origen y destino, viaje de retorno, vehículo, conductor y, en su caso, días de viaje”. 

Asimismo, el TS destaca que exigir a las empresas de transporte todos los justificantes, recibos o facturas derivadas que incluyen el gasto realizado también en restaurantes u hoteles constituiría una carga desproporcionada. 

“A estos mismos efectos, no resulta precisa la justificación del gasto previo realizado por el trabajador en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, cuando las dietas no superan los límites previstos en el (…) Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”. 

Como conclusión, establece que no es necesario justificar las cuantías que no excedan de las previstas en el Reglamento del IRPF, permitiendo que queden excluidas de la base de cotización y sin que la Tesorería pueda computarlas como salario. 

Este fallo refuerza la seguridad jurídica de los negocios de este sector al fijar un criterio interpretativo uniforme, que evita la duplicidad de controles entre la Seguridad Social y la Administración. Además, confirma que el elemento determinante para excluir este tipo de dietas de la base de cotización es la justificación de la realidad del desplazamiento, y no el detalle particular del gasto realizado.