El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha fijado en una nueva resolución que Hacienda no podrá retener el ahorro de los autónomos procedente de unos ingresos mínimos que, por ley, no puede ser objeto de embargo.

Es decir, que en el caso de aquellos trabajadores por cuenta propia que estén percibiendo un salario, pensión o retribución que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), y no la gasten al completo de mes a mes, sino que generen un ahorro en su cuenta, tendrán esta cuantía también como inembargable.

Esta interpretación supone un cambio de criterio en la doctrina que venía señalando el tribunal y aplicando la Agencia Tributaria. Tampoco podrá intervenir las cantidades que superen ese límite, cuando procedan del ahorro acumulado por el autónomo a partir de ingresos que no son embargables.

  1. Hacienda ya no podrá retener el ahorro de los autónomos para cobrar deudas
  2. Corresponde al autónomo demostrar que los ingresos de la cuenta proceden en su totalidad de la renta inembargable
  3. El ahorro no incluye las rentas percibidas procedentes de un plan de pensiones
  4. Los autónomos pueden saber el importe inembargable de su sueldo o pensión con esta calculadora

Hacienda ya no podrá retener el ahorro de los autónomos para cobrar deudas

En concreto, la nueva resolución del TEAC establece una nueva interpretación del artículo 171.3 de la Ley General Tributaria, para la que tiene en cuenta el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Según éste, el sueldo, pensión o retribución inembargable mantiene esta condición “sin ningún límite temporal y cualquiera sea la forma de su percepción”. Con ello, se establece un cambio de criterio que pondrá freno a Hacienda a la hora de practicar las diligencias de embargo a los trabajadores por cuenta propia. 

“Son casos de contribuyentes que no gastaban todo lo que era inembargable. Y, luego, llegaba otro mes y, eso que ahorraban, formaba parte de lo que podíamos embargar”, explicaron fuentes de Hacienda.

En ese sentido, cabe recordar que la normativa establece como inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o equivalente que no supere la cuantía señalada para el SMI. A partir de ahí, comienza a aplicarse el embargo en la siguiente proporción:

  • Para la primera cuantía que supere el SMI hasta el importe que doble el SMI, el 30%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe que equivalga a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe que suponga un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Para las cantidades que superen la cuantía anterior, el 90%. 
El TEAC impide a Hacienda retener el ahorro generado con pensiones protegidas
El TEAC impide a Hacienda retener el ahorro generado con pensiones protegidas.

Como ejemplo, en el caso de un autónomo con deudas, que está cobrando un sueldo o pensión mensual de 1.100 euros, se encuentra percibiendo una cuantía inembargable. Si durante un mes solo gasta 800 euros, al mes siguiente tendrá en la cuenta 1.400 euros.

Con el cambio de criterio, los 1.400 euros serán inembargables al completo, mientras que, hasta el momento, el ahorro mensual (300 euros) era embargable. En este caso, en un 30% (90 euros).

“Si una determinada cantidad está considerada inembargable, y el contribuyente gasta menos, sigue teniendo esa cantidad al completo como inembargable”, añadieron. 

Corresponde al autónomo demostrar que los ingresos de la cuenta proceden en su totalidad de la renta inembargable

Ahora bien, como recoge la resolución, corresponde al trabajador por cuenta propia o cualquier otro contribuyente en esta situación demostrar que todos los ingresos que se encuentran en la cuenta en la que se realiza el embargo proceden únicamente del sueldo, salario o pensión considerada inembargable. 

Para ello, podría ser necesario aportar “un extracto de los movimientos de la cuenta bancaria y copia de las nóminas y pensiones”. 

Esto incluye, tanto la cuenta embargada en la que se abonen las retribuciones o prestaciones, como los casos en que se envíen a esta transferencias desde otra cuenta de la que también sea titular el autónomo, y en la que se le abonen las percepciones.

El ahorro no incluye las rentas percibidas procedentes de un plan de pensiones

Según señalaron en Hacienda, las retribuciones que se consideran inembargables y su ahorro no se corresponden con las rentas recibidas a partir de los planes de pensiones que suscriben los trabajadores por cuenta propia. 

En ese sentido, la normativa solo contempla como salarios o rentas inembargables las siguientes, en su importe íntegro, siempre que no superen el margen del SMI:

  • Sueldos y salarios, definidos como las percepciones económicas en dinero o especie por la prestación profesional de servicios laborales –y períodos de descanso computables– y retribuciones en especie.
  • Gratificaciones extraordinarias como las pagas extra.
  • Remuneraciones procedentes de funciones establecidas en los estatutos sociales de los administradores y consejeros.
  • Las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social.
  • Las prestaciones procedentes de mutualidades.
  • Prestaciones por desempleo. 
  • Pensiones de alimentos. 

Si el contribuyente en cuestión es beneficiario de más de una percepción, la parte embargable se calculará a partir de la suma de todas ellas. 

Además, para calcular el importe líquido final que percibe el trabajador por cuenta propia, se tendrá en cuenta la cantidad final que quede después de descontar de las cantidades percibidas las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidad y las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, y las retenciones en ingresos a cuenta del IRNR.

Los autónomos pueden saber el importe inembargable de su sueldo o pensión con esta calculadora

La Agencia Tributaria tiene en su sede electrónica una calculadora digital para que los contribuyentes puedan saber con exactitud el importe inembargable de sus percepciones. 

Mediante esta herramienta, pueden introducir el importe a embargar fijado en la diligencia de embargo, y calcularlo a partir de su tipo de retribución (mensual o diaria) y el importe líquido que reciben.